Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: POLI, LEANDRO EZEQUIEL s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1° PARRAFO) DAMNIFICADO: REYNOSO, CARLOS ALBERTO

Número de expedienteCCC 034717/2016/TO01
Número de registro188440337
Fecha15 Septiembre 2017

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 34717/2016/TO1 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 144/147 por el señor Defensor Particular, doctor I.Z., a cargo de la asistencia técnica de L.E.P., contra la resolución de fs. 142/143 en la presente causa n° 5157, seguida contra el nombrado; Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Suscripto, con fecha 30 de agosto de 2017 resolvió: “… No hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por L.E.P., por no haber efectuado ningún ofrecimiento de reparación a favor del damnificado .… “. (cfr. fs. 142/143).

Contra dicha resolución, el señor Defensor Particular, doctor I.Z., a cargo de la asistencia técnica del referido, interpuso recurso de casación –cfr fs. 144/147-.

II.

Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan ( arts. 456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.) .

En tal sentido, habiendo sido interpuesto en término (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde abocarse al examen de los agravios expresados por la defensa, a efectos de determinar si aquellos revisten entidad suficiente para habilitar la vía recursiva que se intenta.

III.

Al exponer los motivos que dan sustento a la vía recursiva interpuesta, dicho defensor invocó “como motivo de casación la errónea Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30041065#188440337#20170914152740929 aplicación de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1 del CPPN), dado que el Juzgado efectuó una interpretación meramente literal del art. 76 bis del C.P en lo referido a la...

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