Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Septiembre de 2017, expediente CCC 041294/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41294/2015/TO1 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 en forma unipersonal con el doctor J.H.R., asistido por el Señor Secretario M.C.C., para dictar sentencia en las causas nº 4822 seguida a S.B.F. (titular del DNI N° 23.111.126, argentino, nacido el 18 de noviembre de 1972 en San Francisco Solano, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.H.F. y de B.A.Á., P.. Policial CI 12.389.487, E.. del Registro Nacional de Reincidencia 3995874) en orden a los delitos de abuso sexual reiterado, cometido contra un menor de trece años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en concurso real con el delito de corrupción de menores agravado por ser la víctima menor de trece años de edad, conviviendo el imputado en ese entonces en la vivienda de la menor A......................

B......................... E........................., en calidad de autor (arts. 45, 55, 119 párrafo 1° y 5° inciso f, art. 125 párrafo segundo y tercero del C.P.).

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del Señor Fiscal, Dr. G.P. de la Fuente, el imputado, y su defensa el Dr. J.A.B..

RESULTA:

Imputación del requerimiento fiscal de elevación a juicio Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28101583#187691845#20170915081657886 En el requerimiento de fs. 196/200 de la causa n° 4822, el Dr. P.G.R., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 44 imputó a F. “… el haber abusado sexualmente de A...................... B......................... E........................., a partir de que la menor contaba con 11 años de edad y durante el período comprendido entre el año 2014 y el mes de Julio de 2015, cuando convivía temporariamente con ella como pareja de su madre –M.R.E.........................- durante los fines de semana y algunos días de la semana, en el interior del inmueble sito en la intersección de las calles Riestra y C. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dónde las mujeres vivían habitualmente; oportunidades esas en las que el imputado sometía a la damnificada a tocamientos y manoseos en sus piernas, abdomen y glúteos, por sobre sus prendas de vestir y en una ocasión por debajo de su camisón, de modo que en la noche ingresaba a su dormitorio para concretar los actos cuya producción se le atribuye.-

Así fue que la menor de edad damnificada, en el momento de brindar sus dichos mediante el procedimiento de Cámara Gesell, expuso textualmente que “me tocaba… mi padrastro… S.F.B.… no me acuerdo cuantas veces, siendo la primera vez cuando me mudé a esa villa, a los 11 años… y la última en el mes de julio de este año” (sic). Continuó afirmando “él venía a casa, se quedaba a dormir…. Yo escuchaba que la puerta se abría… Me desperté cuando me estaba tocando… Lo pateaba y se iba… A mi mamá

no le quería decir nada porque tenía miedo… y cómo ella estaba tan Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado2por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28101583#187691845#20170915081657886 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41294/2015/TO1 enamorada… pensaba que no me iba a creer… Después iba subiendo entonces me desperté de golpe… una vez quiso tocarme mi parte… Me decía que haga silencio para que no escuche mi mamá” (sic) y que siempre la tocaba “por arriba de la ropa” (sic) salvo “esa vez que quiso tocarme la cola, porque estaba en camisón” (sic) por lo que concluyó que el imputado le dijo que no le dijese nada a su madre.-

Cabe agregar que a consideración de los profesionales de la psicología y de la psiquiatría intervinientes en el caso, luego de haber tomado contacto con la víctima, afirmaron en relación a los sucesos denunciados en la causa que “los mismos podrían tener entidad potencial suficiente para alterar el normal desarrollo psico-sexual de la niña” (sic) y “le provocaron o tuvieron entidad para provocarle una alteración en su normal desarrollo psico-sexual” (sic) ...”.

Se calificó la conducta de F. en ese requerimiento como constitutiva del delito de abuso sexual reiterado, cometido contra un menor de trece años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en concurso real con el delito de corrupción de menores agravado por ser la víctima menor de trece años de edad, conviviendo el imputado en ese entonces en la vivienda de la menor A...................... B......................... E........................., en calidad de autor (arts. 45, 55, 119 párrafo 1° y 5° inciso f, art. 125 párrafo segundo y tercero del C.P.).

Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28101583#187691845#20170915081657886 Indagatoria y ampliación:

En su declaración en esta audiencia de debate oral y público, F. ratificó sus datos personales, en particular que nació el 8 de noviembre de 1972 en San Francisco Solano, que tiene cuarenta y tres años, primario completo y secundario incompleto. Actualmente se desempeña como mecánico. Trabaja desde los doce años, fue tipógrafo, diseñador gráfico, camionero, y también tuvo otros oficios como pinturería y albañilería. Finalmente, se quedó con su oficio de toda la vida, mecánica.

Asimismo, el imputado hizo saber que vive en la casa de sus padres, pero que estuvo de paso en la intersección de las calles B. y Riestra porque trabajaba en ese lugar, tenía un taller abajo.

Hizo saber que no es adicto, pese a que cuando era joven probó drogas. Actualmente sólo toma alguna cerveza los fines de semana.

El Dr. P. de la Fuente le preguntó si tenía hijos, a lo que respondió afirmativamente. Informó que actualmente está separado, tiene dos gemelos de diecinueve años. Sus nombres son S.J. y M.R.. Su ex mujer formalizó pareja hace muchos años, por lo que actualmente no tiene trato con sus hijos, pese a que le gustaría retomar el contacto. Manifestó que sus hijos están haciendo el trámite para ingresar en la marina, que él siempre se estuvo haciendo cargo de ellos pero como viven en Tafí del Valle, en Tucumán, se le dificulta hacerlo porque tiene poco poder adquisitivo.

Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado4por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28101583#187691845#20170915081657886 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41294/2015/TO1 A preguntas del señor F. de Juicio hizo saber que se separó de la mamá de sus hijos cuando ellos tenían cuatro años. Luego de eso tuvo una pareja con la que estuvo muchos años, de la que también se separó.

Refirió que con M.E......................... tiene una buena relación, que la quiere mucho, pero que hoy en día no tiene relación sentimental y que nunca convivió con ella. Hizo saber que le da vergüenza presentarse y leer la carátula de la causa.

A preguntas del Dr. B. preguntó si se hizo responsable de los alimentos de sus hijos, a lo que F. respondió afirmativamente.

El defensor pidió que describiera el lugar donde habita E.......................... F. hizo saber que la nombrada vive en la villa 1-

11-14. Él vivía hace unas cuadras de ella.

Agregó que cuando conoció a E........................., ella vivía con todos sus hijos. Él la conoció porque estuvo trabajando de remisero en Villa Soldati, oportunidad en la que hizo amistad con ella.

Hizo saber, a preguntas del tribunal, que nunca vivió con la nombrada porque no era posible. Agregó que los hijos mayores de E......................... tuvieron problemas judiciales, llevaron una mala vida.

Hizo saber que quiere declarar. Refirió nunca haber abusado de nadie, que le da vergüenza hasta hablar del tema ya que tiene hijos y nunca tuvo ningún problema. Nunca vivió con E.......................... Él por Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28101583#187691845#20170915081657886 su oficio y su trabajo nunca tenía tiempo para nada.

El señor P. de la Fuente preguntó si alguna vez había tocado a la menor, a lo que respondió que la niña era como su hija: la llevaba al colegio, la traía, se preocupaba por ella. Manifestó que la menor fue influenciada por los hijos de su pareja, quienes nunca aceptaron su relación. En particular por el hijo mayor de E........................., quien desde el principio de la relación lo odiaba porque nunca permitió que abuse de su madre. El nombre de su hijo es M., quien ahora tiene a cargo a la niña. Refirió que jamás en su vida trabajó.

A preguntas del Fiscal hizo saber que ni M. ni su mujer (S.C. aceptaron nunca la relación entre su madre y él.

Asimismo, manifestó que E........................., a quien él apoda C., estaba muy enferma. Cuando se enteraron de la denuncia fue una sorpresa. Él estaba trabajando, viviendo en Bonorino y Riestra, donde también tenía un taller mecánico y fue un patrullero a buscarlo.

Previo a ello no había tenido charla con ninguno de los hijos de su pareja.

Refirió que previo a ello había tenido una fuerte discusión con ella. A...................... no vivía con su mamá porque C. estaba muy enferma de los huesos, lo que hacía que no pudiera levantarse de la cama ni atender el negocio. Por esa cuestión, su hijo mayor le preguntó si no quería que se la llevaran a su casa así se acostumbraba al secundario.

F. aclaró que nunca tuvo problema con la menor y cuando empezó a ir a la casa de su hermano, luego de unos meses, Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado6por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28101583#187691845#20170915081657886 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41294/2015/TO1 Michael no la dejaba...

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