Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 020854/2014/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA N° 1740 A los 6 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por la señora Juez de Cámara Doctora M.P.M., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, en autos n° FMZ 24854/2014/TO1, caratulados “T.G., R.M. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5º INC.
B)”, incoado contra R.M.T.G., D.N.
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nº 30.672.231, argentino, nacido en Mendoza, el día 13 de diciembre de 1983, soltero, chapista, hijo de M. y de G., con domicilio en Bº Sol y Sierra, Comunero, L. nº 1, L. de Cuyo, M., a fin de dictar sentencia en estos autos, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:
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) ¿Están acreditados los hechos atribuidos y resulta correcta la calificación y pena acordadas?
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) Costas.
En relación a la primera cuestión planteada:
Vienen a mi conocimiento y decisión los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado -obrante a fs. 610- en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 608, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 627.
No obstante esa presentación en conjunto, en la que el procesado reconoce su autoría y responsabilidad en los hechos investigados en la presente causa -con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, se debe llevar a cabo el análisis técnico Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #29667970#186271608#20170913120106877 legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.
I - Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 462/466.
La pieza acusatoria atribuye a R.M.T.G. la infracción al artículo 5º, incisos b) y c) de la Ley 23.737, en las modalidades de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y “tenencia de materias primas para la producción o fabricación de estupefacientes”, en calidad de autor (artículo 45, C.P.).
Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, paso a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le brindará.
Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que “La presente investigación se inició a raíz de las actuaciones vertidas en el marco de los autos Nº 78.952/14 originarios del Juzgado de Garantías nº 4 de la provincia de Mendoza, con motivo de ello en fecha 31 de julio de 2014 se allanó el domicilio de calle Barrio Sol y Sierra, calle Pucará 92 Chacras de Coria, departamento de Luján de Cuyo, provincia de Mendoza.
En ese procedimiento se allanaron 5 viviendas, específicamente la cuarta vivienda se trataba de un mono ambiente sin ocupantes. Una vez ingresado el personal policial actuante, constató que sobre la cama de la morada había distintos tubos de laboratorio y envoltorios con cocaína, seguidamente se procedió a allanar el resto del domicilio hallando los siguientes elementos: un trozo compacto de cocaína en forma rectangular color crema con un peso total de 486 gramos; 5 “piedras” de cocaína con un peso de 30 gramos; 5 nudos de nylon de distintos colores, en cuyo interior había cocaína con un peso total de 8 gramos. Una pipa de color plateado y dorado de metal; un molinillo metálico color verde con forma circular; un librillo marca Guaraní; un cigarrillo de marihuana con un peso de 0.5 gramos; una balanza digital color gris con plato con vidrio marca Atma, 3 bolsas de color blanca con celeste con la inscripción “Droguería Polo SRL”, soda cáustica; 9 botellas Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #29667970#186271608#20170913120106877 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 con etiqueta roja y la inscripción Alcohol Etílico de un litro; bolsa de color blanca con azul con la inscripción “droguería Polo SRL” con cocaína arrojando un peso total de 1.182 kg; 3 coladores metálicos de distintos tamaños con restos de cocaína; un caloventor color blanco marca Global Home (utilizado para el secado de sustancia); una botella de vidrio con la inscripción MAK alguicida para piscina; caja de cartón con balón de destilación; 3 soportes universales de metal de distintas medidas, un bol color verde de plástico con balón de destilación de vidrio roto de 1000 cm 2; canasto celeste conteniendo un frasco plástico con sustancia en polvo color negro; un tubo de conexión de vidrio deteriorado pegado con cinta color marrón; 2 reguladores de temperatura marca Genrod; 3 trozos de manguera transparente con conexiones caseras; 2 trozos de mangueras transparente; balón destilación con esfera y líquido; balón de destilación de vidrio; 4 columnas de fraccionamiento; 4 pinzas metálicas tipo porta buretas con goma color roja; 3 mariposas metálicas; 3 agarradores metálicos para balones de vidrio; 2 trípodes metálicos; 1 peachimetro; 3 conectores de vidrio en mal estado; 2 termómetros de vidrio de diferentes tamaños; 2 tapones de vidrio de distintos tamaños esmerilados; 1 argolla metálica para soporte de balón de destilación; 2 barbijos descartables y una antiparra de plástico transparente con patillas de color azul.
… El objeto del allanamiento tenía por fin hallar una serie de materiales de construcción … se verificó que en el domicilio no habían personas en su interior por lo cual se ingresó mediante el uso de la fuerza pública. Una vez dentro, el personal actuante constató que en la vivienda se había montado una especie de laboratorio con materias primas destinadas a la producción y fabricación de estupefacientes, como así también se observó la presencia de estupefacientes destinados para ser comercializados.
De las probanzas de autos, se pudo comprobar que el material ilícito hallado en el domicilio allanado pertenecía al encausado.
Prueba de ello es la documentación y fotografías que se encontraron dentro del domicilio, la cual indicaba que R.T. habitaba el inmueble (fs. 05 vta. y 08).
Por su parte M.T. fue detenido el día 08/06/16, según consta en el acta de procedimiento de fs. 272/272, en aquella oportunidad el nombrado se encontraba dentro del vehículo marca VW Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #29667970#186271608#20170913120106877 modelo F. dominio JKI 763 de color negro detenido sobre la lateral Sur de calle V. del departamento de G.C.. Del registro practicado sobre el vehículo referido, se encontró un teléfono...
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