Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2017, expediente FCB 053170003/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 53170003 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: LOPEZ, P.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: LOPEZ, P.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1201/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de septiembre de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante W.D.M., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa nº 53170003/2013/TO1/CFC2, caratulada “L., P.F. y otros s/ recurso de casación”. Interviene, por la asistencia técnica de P.F.L., la defensora público coadyuvante doctora J.H.M., por la asistencia técnica de S.I.L., la defensora pública coadyuvante doctora M.F.L. y representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que el 21 de abril de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba, bajo el régimen previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, dictó sentencia condenatoria -en lo que aquí interesa-: “

    I- CONDENANDO a P.F.L.… a Fecha de firma: 14/09/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27013648#182482742#20170914103458106 la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISION, multa de pesos tres mil ($3000), accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes en el domicilio de la calle Montevideo nº 1239 de la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba y coautor del delito de almacenamiento de estupefacientes en el domicilio de la calle L.P. nº 1138 de la misma ciudad (hecho 1º) y coautor de los delitos de transporte de estupefacientes (hecho 2º) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho 3º), (art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737) en carácter de autor (art. 45 del C.P.);

    II- CONDENANDO a S.I.L.… a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos mil ($1000), accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, la cual se UNIFICA con la pena impuesta por el Tribunal Oral Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad en la SANCIÓN PENAL UNICA de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, MULTA DE PESOS MIL ($1000), accesorias legales y costas con declaración de REINCIDENCIA, por considerarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (hecho 2º) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho 3º)” (cfr. fs. 2738/2757).

  2. ) Contra esa resolución, a fs. 2801/2806, interpuso recurso de casación, el Dr. J.T., defensor del imputado S.I.L..

    Con fundamento en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N., el recurrente sostuvo que su defendido fue erróneamente declarado reincidente.

    Se agravió de que “la sentencia objetada es producto, por un lado de la valoración de elementos no incorporados legalmente al proceso (certificación Fecha de firma: 14/09/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27013648#182482742#20170914103458106 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 53170003 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: LOPEZ, P.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: LOPEZ, P.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal actuarial de fs. 2727), y por el otro, de la vulneración del principio de razón suficiente, que requiere que la prueba en la que se basen las conclusiones fácticas a que se arribe en las sentencias de condena, solo pueden dar fundamento a esas conclusiones y no a otras. En el particular, la mera existencia del testimonio de sentencia condenatoria, no es razón suficiente para afirmar que S.I.L. recibió tratamiento penitenciario”.

    En efecto, señaló que “el tiempo que L. estuvo privado de su libertad se encontró sometido a prisión preventiva, no recibiendo jamás tratamiento penitenciario en los términos de la ley 24.660” (el resaltado no nos pertenece).

    Por ello, propició que la sentencia sea declarada parcialmente nula, omitiendo la declaración de reincidencia de su defendido, y manteniendo incólume el resto del acto atacado.

    Hizo reserva de caso federal.

    Por otro lado, a fs. 2857/2865 el defensor oficial de P.F.L., fundamento el recurso de casación interpuesto in pauperis...

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