Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Septiembre de 2017, expediente CCC 065040/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 65040/2016/TO1 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4966 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30 de la Capital Federal, seguida a C.C.C. -argentino, titular del D.N.

  1. n° 33.353.298, nacido el 12 de enero de 1988 en Resistencia, provincia de Chaco, hijo de J.I.C. y de J.F.C., soltero, albañil, instruido, con último domicilio en la avenida Rivadavia 2465, piso 20, habitación 36 de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 310.340, con legajo de Reincidencia O2972477, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza –

provincia de Buenos Aires- donde se encuentra registrado bajo LPU 397.987/P, en orden al delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (arts. 116, inciso 2°, 189 bis inciso 2do, apartado cuarto, y 277, inciso 1°, apartado c), e inciso 2 y 3 apartado b) del Código Penal).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 177/178, la Sra. A.F., Dra. C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado C.C.C., y la Sra.

Defensora Oficial coadyuvante Dra. N.S.S. –de la Defensoría Pública Oficial n° 1-, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 179, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29205742#187930366#20170908114934510 aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 179vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Descripción del hecho, carga probatoria y su valoración:

1) El hecho:

El suscripto tiene por acreditado el hecho que el Sr. Fiscal subrogante en lo Criminal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 137/142 en donde le imputó a C.C.C. los siguientes hechos:

“a) Se imputa a Cabaña el haber sustraído, junto a otro masculino aún no identificado, dinero —aproximadamente $ 2500- del local denominado “G.” el cual se encuentra ubicado en la calle M. nro.

2002 de esta Ciudad, el día 29 de octubre de 2016, a las 23:15 horas.

Para esto, primero ingresaron al mencionado comercio, solicitándole a la empleada Z.C.F., unas empanadas. En ese momento C., extrajo un revólver calibre 22, marca “Mahely” de color negro, golpeando con fuerza el mostrador, apuntando hacia la empleada mientras le decía “dame la plata, dame la plata”. Ante ello la damnificada abrió la caja registradora ubicada debajo del mostrador tomando ambos masculinos el dinero que allí se encontraba.

En ese instante ingresó al comercio D.A.C. ya que había escuchado los gritos, empujando a C., por lo que éste giró, lo apuntó con el arma en cuestión y le dijo que se retirara del lugar, por lo que C. retrocedió y salió del local.

Seguidamente, C.C.C. guardó el dinero y el revolver entre su vestimenta y junto a su compañero se retiraron del lugar dándose a la fuga por la calle M. en dirección a la calle Rincón. Mientras Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29205742#187930366#20170908114934510 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 65040/2016/TO1 tanto D.A.C., dio aviso al Cabo 1° J.A.A. de la PFA, quien se dirigió en dirección de huida de los autores del hecho junto con C..

El imputado C. fue divisado mientras se alejaba rápidamente por la calle R. en dirección a la avenida B., girando en esta avenida en dirección a Sarandí, luego dobló en la calle Venezuela y finalmente se dirigió en dirección a Combate de Los Pozos.

En ese lugar se encuentra la comisaría 4° de la P.F.A., por lo que el ayudante C.V.R. y al agente A., que se encontraban en la puerta vieron al imputado C. corriendo por Venezuela en dirección a Combate de Los Pozos, mirando hacia atrás y sujetándose la cintura, por lo que le dieron la voz de alto.

Sin perjuicio de ello, el acusado no acató la orden, por lo que el ayudante V. y el agente A. emprendieron su persecución, y al llegar a la avenida B., C. extrajo de su cintura el arma apuntando hacia al agente Albornoz a fin de amedrentarlo. Como respuesta de esta actitud el personal policial le dio nuevamente la voz de alto y desenfundó su arma reglamentaria, ocasión en la que el imputado arrojó el revolver que llevaba dentro de un tacho de basura y continuó su huida por la mencionada avenida, Finalmente fue aprehendido por Coronel frente a la numeración catastral 1911 de la calle Combate de los Pozos, produciéndose un forcejeo ya que se resistía a ser detenido. Formalizada la detención por personal policial se procedió al secuestro de dos mil seiscientos noventa y siete pesos, un teléfono celular marca “LG” de color negro del interior de los bolsillos del pantalón del nombrado C.. A su vez, en Combate de Los Pozos 405 de esta Ciudad se incautó el revolver utilizado por el nombrado en el hecho.

  1. Asimismo se le imputa a C. haber portado un arma de fuego sin la debida autorización legal y en condiciones inmediatas para el Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29205742#187930366#20170908114934510 disparo, el día 29 de octubre de 2016.

    Así, en las circunstancias reseñadas en el hecho anterior, el imputado detento el revólver calibre 22 marca “Mahely”, doble y simple acción, de color negro, sin numeración visible por haber sido suprimida, con cachas plásticas de color negro, que se encontraba cargado con dos cartuchos a bala punta roma que poseían la inscripción “OA” en sus respectivos culotes.

  2. Por último se le imputa al nombrado C. haber recibido con anterioridad al 29 de octubre de 2016, el revólver calibre 22, marca “Mahely”, doble y simple acción, de color negro, con cachas plásticas de color negro, con conocimiento de su origen espurio”.

    2) La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado Cabaña.

    En efecto, por un lado contamos con el testimonio de la damnificada Z.C.F. (fs. 20/21), quien describió en forma detallada el suceso precedentemente mencionado.

    En este sentido, la testigo refirió que es propietaria del local de pizzería ubicado en el lugar donde se desarrollaron los acontecimientos. Afirmó

    que el 29 de octubre de 2016, siendo las 23:15 hs aproximadamente, ingresaron dos personas del sexo masculino con fines de robo.

    Agregó, que uno de ellos extrajo un arma de fuego y le exigió que le dé toda la plata, lo que así cumplió dándole dos mil quinientos pesos.

    En ese momento, dijo F., ingresó otro sujeto del sexo masculino quien trató de impedir el ilícito sin éxito pues el sujeto armado lo obligó a que se vaya del local.

    Inmediatamente, ambos sujetos huyeron, observando la testigo que eran perseguidos por personal policial y por la persona de civil que antes había intervenido.

    Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29205742#187930366#20170908114934510 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 65040/2016/TO1 Por último, refirió que tomó conocimiento que uno de los autores había sido detenido.

    En consonancia con dicho testimonio se encuentran los dichos vertidos por D.A.C. (fs. 9/10), quien explicó de qué forma advirtió que se estaba cometiendo un ilícito dentro del local comercial denominado “GAYA”, motivo por el cual ingresó al mismo y empuja a uno de los delincuentes, el cual lo apuntó con el arma de fuego que portaba. Es por ello, relató el testigo, que fue obligado a retirarse del interior de la pizzería en cuestión.

    Asimismo, refirió que inmediatamente dio aviso a personal policial de lo que había ocurrido quien comenzó con la persecución de los autores del hecho.

    Describió, por último, como fue la detención de C., a quien persiguieron sin tregua, afirmando que aquél había sido la persona que lo apuntó

    con el arma antes mencionada.

    En idéntico sentido, se explayó M.A.G. (fs. 19), pareja de C., quien describió los sucesos que pudo percibir a través de sus sentidos.

    Agregó, que momentos después tomó conocimiento de la detención de Cabaña, luego de la persecución que llevó adelante el personal policial.

    A ello cabe agregar la declaración de los preventores C.N.A. (fs. 1/2), J.A.A. (fs. 11/12), y C.V.R. (fs. 17/15), quienes llevaron a cabo la persecución, detención de Cabaña, y el secuestro del dinero objeto del delito y el arma utilizada para perpetrar el mismo.

    Confirman el cuadro probatorio de cargo el acta de detención y notificación de derechos (fs. 4), las actas de secuestro (fs. 5 y 16), la declaración de los testigos del procedimiento S.. C.M. (fs. 17) y R.D.F. de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29205742#187930366#20170908114934510 G. (fs. 18), croquis ilustrativos del lugar de los hechos, de la persecución, y del lugar donde se detuvo a C. (fs. 6 y 13), fotografías del arma secuestrada (fs. 23/27) y del...

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