Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Septiembre de 2017, expediente CCC 022222/2017/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22222/2017/TO1/CNC1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, siendo las 15:30 horas, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de esta Ciudad, integrado en forma unipersonal por el Dr. R.G.G., dará los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se hizo saber el día primero de septiembre del corriente año, en la CAUSA Nº 10.338/2015 y su acumulada CAUSA N°

22.222/2017 (Registro Interno N° 4944/5282) seguida a M.F.N. (ó M.F.C.) -argentino, nacido el 5 de julio de 1988 en Capital Federal, titular del D.N.I N° 33.868.764, hijo de V.D.R. y de S.F.N., de estado civil soltero, de ocupación instructor de educación física, con último domicilio fijado en autos en la calle Casa Cuberta N° 1565, Gerli, Provincia de Buenos Aires, Prio Pol R.H N°

283.716 y P.. R.. N° 03052099 – y a W.D.L. -

argentino, nacido el 2 de marzo de 1967 en Capital Federal, titular del D.N.I N° 18.315.210, hijo de C.J.L. y de A.M.M., de estado civil soltero, de ocupación entrenador de caballos, con último domicilio fijado en autos en la calle Casa Cuberta N° 1565, Gerli, Provincia de Buenos Aires, P.. Pol. L.N.° 100-236.295 y P.R.N.° 03159993- en orden a los delitos de coacción en concurso ideal con lesiones leves (en calidad de autor, respecto de L. y en calidad de instigador, respecto de NIRSCHL) en concurso real con coacción (solo respecto de NIRSCHL)

(CAUSA N° 4944) y lesiones leves y resistencia a la autoridad, los que concurren en forma real entre sí (CAUSA N° 5282 la que sólo se le sigue a NIRSCHL) (arts. 45, 54, 55, 89, 149 bis segundo párrafo y 239 del C.P.).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.F.; por la defensa de los imputados W.D.L. y M.F.N., el Dr. R.M.I. (T°63 F° 971 del C.P.A.C.F).

Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29719055#187723185#20170908112844532 Finalizado el juicio oral y público, corresponde dictar sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts.

398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación a juicio.

    Causa N° 10.338/2015 (Registro Interno N° 4944).

    Según surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 124/127 se les atribuye a M.F.N. y a W.D.L.:

    “La Fiscalía tiene por acreditado, con el grado de probabilidad positiva exigido para esta instancia del proceso, que M.F.N., determinó a W.D.L. para que se presente en el domicilio de Á.C. –padre de su ex novia- , lo intimide mediante amenazas y lo golpee, buscando que aquél le exija a su hija M. que le atienda el teléfono.

    También se encuentra acreditado, que durante la tarde del 17 de febrero de 2015, mientras N. se encontraba en la Prisión Regional del Sur (U -9), en la Provincia de Neuquén, privado de su libertad, W.L. arribó en automóvil al domicilio de Coscarelli, sito en la calle F. 2119, de esta Ciudad, lo interceptó en la vía pública, se le acercó y le dijo : “decile a tu hija que atienda el teléfono, que hable con M. y lo vaya a visitar o si no ya vas a ver”; luego lo golpeó con sus puños en el cuerpo, la cabeza y el rostro, tras lo cual se retiró acompañado de su pareja, la madre de Nirschl.

    A su vez, se verificó también que ese mismo día, poco después de ocurrido el incidente descripto, el propio N. se comunicó

    telefónicamente con C. y lo intimidó mediante amenazas verbales con el mismo objeto, esto es, que logre que su hija M. le atienda el teléfono y lo visite.

    En esa línea, cuando C. ingresó a su domicilio y se estaba recuperando de la agresión dispensada por L., sonó el teléfono de su casa (abonado 4635-3589) y atendió su sobrina, quien al escuchar que se trataba de una llamada realizada desde el servicio penitenciario le pasó el Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29719055#187723185#20170908112844532 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22222/2017/TO1/CNC1 teléfono. Al atender, reconoció que se trataba del ex novio de su hija, M.N., quien le dijo: “ya me conoces, ya conoces lo que puedo hacer, decile a M. que me hable y que me venga a ver y si no vas a cobrar de nuevo, va a volver a pasar, te voy a hacer matar”, tras lo cual cortó la comunicación…”

    Causa N° 22.222/2017 (Registro Interno N° 5282).

    “…El día 12 de abril de 2017, aproximadamente a las 7.30 horas, en momentos en que M.M., se encontraba en su domicilio en la calle Guamaní N° 2733 de esta Ciudad, ingresó su ex pareja M.F.N. –desconociendo cómo, ya que no posee llaves de su domicilio-, la sujetó por la espalda y le pidió que le entregara el teléfono celular o le exhiba los mensajes y al negarse a ello, la sujetó fuertemente del cuello causándole lesiones.

    Por otro lado, se le atribuyó que el día 12 de abril de 2017, aproximadamente a las 10.15 horas, en momentos en que el C.G.A.B., se encontraba en la intersección de las calles E.G. y C. de esta Ciudad, tomó conocimiento a través de P.R., que resultó herido con un cuchillo, por una persona joven, de contextura delgada de 1,75 mts. de altura, quien vestía campera deportiva color blanca, con vivos de color negro, pantalón deportivo de color gris, zapatillas blancas y llevaba una mochila de color negra.

    Fue así que comenzó a recorrer las inmediaciones, y en la intersección de las calles Andalgala y Avda. C.C. de esta Ciudad, notó la presencia de una persona que respondía a las características físicas y de vestimenta informada, por lo que procedió a dar la voz de alto, que no fue acatada, mostrándose el sujeto violento y agresivo. Fue así que el individuo intentó abalanzarse, se inició un forcejeo pero finalmente logró reducirlo haciendo uso de la fuerza mínima indispensable.

    Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29719055#187723185#20170908112844532 A raíz del forcejo el Cabo Bravo, comenzó a sentir un fuerte dolor en la pierna derecha, constatándose al ser examinado que presentó un desgarro muscular en la zona gemelar derecha.

    Posteriormente, se procedió a la detención de quien se identificó como M.F.C. y al secuestro de la mochila que portaba y su contenido.

    Finalmente, con la colaboración del S.C.F., se secuestró en la intersección de la Avda. C. y S.P., en el interior de un cantero, un cuchillo de mango color negro, con hoja de acero y con la inscripción “Stainless Stell” que poseía manchas hemáticas, en su hoja de acero…”

  2. Desarrollo del debate.

    Durante el juicio oral brindaron declaración: el S.P.J.D.C.F., M.M., el C.G.A.B., G.P.M., P.R., Á.C., P.A.O., N.M.C., M.L.O., M.C. y V.D.R., cuyas declaraciones constan en el acta y en el DVD agregados precedentemente.

    Asimismo, las partes desistieron de los testimonios de L.A.R., R.A., P.C., Y.F.K., P.A.A. y L.C..

    A su vez, al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, ambos imputados prestaron declaración indagatoria.

    Por otra parte, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: el informe de la empresa de telefonía de fs. 11/13; el informe médico de Á.C. de fs. 26; el informe del SPF de fs. 39; y los legajos de personalidad de los imputados N. y L. (Causa N° 4944)

    y el acta de detención de fs. 4; el acta de secuestro de fs. 5 y 19; croquis de Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29719055#187723185#20170908112844532 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22222/2017/TO1/CNC1 fs. 8; certificado médico de fs. 15; plano de fs. 20; el acta de lectura de derechos y garantías de fs. 26/27; el informe pericial del cuchillo de fs. 42; el informe médico legal de fs. 47 de R.; el informe médico legal de fs.

    52 de Nirschl e informe socio ambiental del imputado de fs. 20/22 del legajo para el estudio de la personalidad y fotografías de fs. 40/41 (Causa N° 5282)

  3. Alegato de la Fiscalía.

    Concluida la recepción de las pruebas, formuló su alegato el Sr.

    Fiscal General, Dr. H.F., cuyos fundamentos surgen del DVD respectivo.

    A su turno, el Sr. Fiscal General, Dr. H.F., comenzó su alegato diciendo que había dos causas materia de análisis, refiriéndose primeramente a los hechos de la causa N° 4944.

    Fue así que luego de analizar las pruebas del suceso de fecha 17 de febrero de 2015, concluyó que no había elementos que acreditaran con certeza la participación de M.F.N. y de W.D.L. en el mismo, por lo que solicitó su absolución (causa N° 4944).

    Igual temperamento adoptó en relación al hecho de lesiones leves que se le atribuía a M.N.N., en el que resultó damnificada M.M. (causa N° 5282, hecho N° 1).

    Continúo su alegato diciendo, que por los elementos de juicios mencionados, tenía por acreditado que el día 12 de abril de 2017 en horas de la mañana, M.F.N., lejos de acatar la orden de detención del C.G.A.B., impartida en cumplimiento de sus funciones específicas, se abalanzó sobre el preventor, intentando evitar ser detenido.

    En efecto, se produjo un forcejo violento que provocó que ambos cayeran al piso y a raíz de la resistencia opuesta y la lesión padecida por el Cabo Bravo, recién pudo ser reducido y esposado con la ayuda de otro personal policial que concurrió en apoyo.

    Citó los dichos del propio N., quien refirió que cuando se retiró del domicilio de M.M. caminó dos cuadras, cuando de Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29719055#187723185#20170908112844532 pronto un policía se abalanzó sobre él, cayó al suelo y por reflejo se lo quiso sacar de encima.

    El imputado agregó que el preventor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR