Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCC 058657/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58657/2016/TO1 Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta CAUSA N° 58.657/2016 (Registro interno N° 5216) seguida contra D.C.S. MARCO en orden al delito de amenazas simples en concurso ideal con daño (en perjuicio de G.) en concurso real con resistencia a la autoridad en concurso ideal con amenazas coactivas y daño agravado (en perjuicio de J.P.) (arts. 45, 54, 55, 149 bis 1er y 2ndo párrafo, 184 inc 5 y 239 del C.P.), sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art.

76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, cabe señalar que resulta aplicable al caso la tesis amplia sobre el instituto de la suspensión del juicio a prueba, postura que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “A.”.

2) Siendo así, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a D.C.S.M. se le imputa el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 69/72.

3) Que en la audiencia oportunamente celebrada la Dra.

C.M., ratificó el escrito presentado en autos.

Señaló que atento al criterio amplio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”, las condiciones personales de su asistido, la carencia de condenas anteriores y las características del hecho imputado, en caso de recaer una eventual condena la misma podría ser dejada en suspenso.

Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29763363#186632864#20170825103123557 Agregó que su defendido ofrecía la suma de cinco mil ($5.000) en concepto de reparación patrimonial, pagadera en diez cuotas iguales y consecutivas de quinientos pesos ($500) cada una.

Aclaró que le corresponderían dos mil quinientos pesos ($2500) a cada uno de los damnificados.

También hizo mención a que su asistido estaba dispuesto a concurrir al Tribunal y a realizar trabajos comunitarios no remunerados, en el Merendero de V.C. en la Estación del Ferrocarril S.M..

Finalmente, solicitó que en orden a las características de los hechos, el periodo de suspensión sea de un año.

4) Seguidamente se entrevistó al imputado D.C.S.M., quien aportó sus datos personales y ratificó el pedido efectuado por su defensor.

Añadió que era de estado civil soltero, que trabajaba con la moto como delivery y que por dicha actividad percibía la suma mensual de quince mil pesos ($15.000).

Dijo que curso hasta quinto año completo, que tenía tres hijos que vivían con la madre y que contribuían a la manutención de los mismos.

Finalmente refirió no tener problemas de salud graves.

5) Seguidamente, se le concedió la palabra al Sr. Fiscal General, Dr. H.F., quien refirió que en una audiencia anterior de suspensión de juicio a prueba, llevada a cabo en una causa en donde se atribuía el delito de amenazas, entendió que la situación de dirimir las situaciones cotidianas o de relaciones humanas por medio violentos, en esa oportunidad era en el marco laboral, resultaba de gravedad.

Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29763363#186632864#20170825103123557 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58657/2016/TO1 Resaltó que en este caso en particular se detuvo a ver el requerimiento de elevación a juicio, que describía la conducta reprochada al imputado.

Señaló que la base para la concesión del instituto era la posibilidad de la aplicación de una pena de ejecución condicional, teniendo en cuenta el parámetro que fijaba el art. 26 del C.P, para establecerla se debía demostrar la inconveniencia de la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo.

Refirió que del requerimiento de elevación a juicio se desprendía que el imputado, por una circunstancia de tránsito tuvo una increpación original con un taxista, del cual descargó en hechos de violencia sobre el vehículo de aquél, esta situación uno a veces la puede llegar a entender, comprender, pero no justificar.

Pero en este caso fue más allá, porque cuando se presentó la autoridad policial para tratar de disuadir la situación conflictiva, lejos de acatar a la...

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