Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Septiembre de 2017, expediente CCC 000021/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21/2015/TO1 TOCC 1 Causa 5694 (21/2015)

TEVES, E. s/ abreviado Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

La presente causa 5694 (21/2015) seguida por ante

este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, integrado

por el Dr. L.J. Salas, como juez unipersonal, por el delito de

LESIONES contra E. M. T., argentino,

nacido el 14 de enero de 1996, titular del DNI 39.271.930, hijo de

A. y de J., con domicilio

real en Av. J., planta baja “C”, registrado en

la Policía Federal con el prontuario RH 305.391 y en el Registro

Nacional de Reincidencia con el expte. 02661465. Intervienen en

el proceso la Sra. Fiscal Dra. M. Cuñarro y el Defensor

Oficial ad hoc, Dr. F. de la cual; RESULTA:

Que la Agente Fiscal requirió la elevación a juicio

de la presente causa contra el mencionado por el delito de lesiones

leves dolosas, en calidad de coautor (cfr. fs. 373/82).

La Fiscal Auxiliar Dra. A. Dellagiustina –

interviniente en este juicio solicitó se encause el proceso por la vía

abreviada contemplada en el art. 431 bis del C.P.P.N., solicitando se

Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29625840#188150198#20170913131808361 dicte sentencia, condenando al imputado como autor penalmente

responsable de los hechos descritos en el requerimiento de

elevación a juicio, calificándolo de igual forma, solicitando se le

imponga al mismo, en el marco del acuerdo presentado, en virtud

de los índices mensurativos contemplados en los arts. 40 y 41 del

C. P., la pena de cuatro meses de prisión, de ejecución

condicional y costas (arts. 26, 27 bis, 29.3, 40, 45 y 90 del C.P. y

530 y 531 del C.P.P.N.) –ver fs. 447/vta..

E. M. T., asistido por el Defensor

Oficial, Dr. F. L. –interviniente en este proceso

reconoció la existencia de los hechos reseñados y la

responsabilidad que en los mismos le cupo, prestando conformidad

con la calificación reseñada, como así también con la sanción

requerida por el ministerio fiscal, firmando junto a su letrado el

escrito referido.

El imputado compareció a fs. 448 a los fines

previstos por el art. 41.2 del C.P. y 431 bis, párrafo tercero del

C.P.P.N. Durante la audiencia le fue exhibido el escrito señalado

precedentemente y a preguntas que se le formularon respondió

haber sido informado acerca de la naturaleza y efectos del

mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su

consentimiento con los términos del mismo, por lo que la presente

causa quedó en condiciones de ser resuelta, Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29625840#188150198#20170913131808361 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21/2015/TO1 Y CONSIDERANDO:

I. Hecho – Valoración probatoria:

Se tiene por acreditado que el 1º de enero de 2015,

siendo aproximadamente las 8.40, en la cabecera de la línea 180 de

colectivos, sito en Av. J. M. M. entre Valle y Pedro

Goyena, E. junto a otras dos personas que no

integran el presente juicio, agredió físicamente a Darío Santiago

López, valiéndose de una botella de vidrio rota, produciéndole

cortes en el antebrazo y ocasionándole las lesiones leves conforme

informes de fs. 149/54, 162/170 y 217/219.

Para llegar a la conclusión señalada se valora, en

primer lugar, la declaración del damnificado D.

(fs.76/77...

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