Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Septiembre de 2017, expediente CCC 000021/2015/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21/2015/TO1 TOCC 1 Causa 5694 (21/2015)
TEVES, E. s/ abreviado Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.
Y VISTA:
La presente causa 5694 (21/2015) seguida por ante
este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, integrado
por el Dr. L.J. Salas, como juez unipersonal, por el delito de
LESIONES contra E. M. T., argentino,
nacido el 14 de enero de 1996, titular del DNI 39.271.930, hijo de
A. y de J., con domicilio
real en Av. J., planta baja “C”, registrado en
la Policía Federal con el prontuario RH 305.391 y en el Registro
Nacional de Reincidencia con el expte. 02661465. Intervienen en
el proceso la Sra. Fiscal Dra. M. Cuñarro y el Defensor
Oficial ad hoc, Dr. F. de la cual; RESULTA:
Que la Agente Fiscal requirió la elevación a juicio
de la presente causa contra el mencionado por el delito de lesiones
leves dolosas, en calidad de coautor (cfr. fs. 373/82).
La Fiscal Auxiliar Dra. A. Dellagiustina –
interviniente en este juicio solicitó se encause el proceso por la vía
abreviada contemplada en el art. 431 bis del C.P.P.N., solicitando se
Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29625840#188150198#20170913131808361 dicte sentencia, condenando al imputado como autor penalmente
responsable de los hechos descritos en el requerimiento de
elevación a juicio, calificándolo de igual forma, solicitando se le
imponga al mismo, en el marco del acuerdo presentado, en virtud
de los índices mensurativos contemplados en los arts. 40 y 41 del
C. P., la pena de cuatro meses de prisión, de ejecución
condicional y costas (arts. 26, 27 bis, 29.3, 40, 45 y 90 del C.P. y
530 y 531 del C.P.P.N.) –ver fs. 447/vta..
E. M. T., asistido por el Defensor
Oficial, Dr. F. L. –interviniente en este proceso
reconoció la existencia de los hechos reseñados y la
responsabilidad que en los mismos le cupo, prestando conformidad
con la calificación reseñada, como así también con la sanción
requerida por el ministerio fiscal, firmando junto a su letrado el
escrito referido.
El imputado compareció a fs. 448 a los fines
previstos por el art. 41.2 del C.P. y 431 bis, párrafo tercero del
C.P.P.N. Durante la audiencia le fue exhibido el escrito señalado
precedentemente y a preguntas que se le formularon respondió
haber sido informado acerca de la naturaleza y efectos del
mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su
consentimiento con los términos del mismo, por lo que la presente
causa quedó en condiciones de ser resuelta, Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29625840#188150198#20170913131808361 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21/2015/TO1 Y CONSIDERANDO:
I. Hecho – Valoración probatoria:
Se tiene por acreditado que el 1º de enero de 2015,
siendo aproximadamente las 8.40, en la cabecera de la línea 180 de
colectivos, sito en Av. J. M. M. entre Valle y Pedro
Goyena, E. junto a otras dos personas que no
integran el presente juicio, agredió físicamente a Darío Santiago
López, valiéndose de una botella de vidrio rota, produciéndole
cortes en el antebrazo y ocasionándole las lesiones leves conforme
informes de fs. 149/54, 162/170 y 217/219.
Para llegar a la conclusión señalada se valora, en
primer lugar, la declaración del damnificado D.
(fs.76/77...
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