Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Septiembre de 2017, expediente FGR 012000269/2009/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000269/2009/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: L.C., RULY ALBERTO Y OTROS s/Libertad General Roca, 11 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados: “L.C., RULY ALBERTO Y OTROS S/LIBERTAD” (Expte. N°

12000269/2009/T01), puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO:

Que mediante resoluciones interlocutorias de fechas 16 de marzo y 1° de junio del 2016 se suspendió a prueba el proceso seguido en contra de los imputados R.A.L.C., J.R.M., N.A.M. y E.Z.R. por el término de un año, disponiendo que los nombrados cumplan con las condiciones impuestas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 76 ter del Código Penal. (cfr. fs. 1117/1118 y 1148/1149 vta).

Que a fs. 1203/1206, 1207 y 1208/vta. se agregaron fotocopias de las resoluciones por las cuales el señor Juez de Ejecución Penal de este Tribunal dio por cumplidas las reglas de conducta impuestas a los causantes.

Por ello y en función de lo dispuesto por los artículos 76 ter y cuarto párrafo del Código Penal, y 336 inciso primero del C.P.P.N., corresponde declarar extinguida la acción penal y en consecuencia sobreseer a R.A.L.C., J.R.M., N.A.M. y E.Z.R..

Asimismo corresponde proceder a la devolución del dinero depositado por los señores L.C. y Z.R. en concepto de embargo (fs. 565 y 568), como así

también el levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada por el Juzgado Federal de esta ciudad a fs. 785, y oportunamente archivar las presentes actuaciones.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE GENERAL ROCA RESUELVE:

I) DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal, y en consecuencia SOBRESEER a R.A.L.C., DNI Nro.

Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.P.M., secretario ad-hoc #27471843#187993675#20170911104842887 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000269/2009/TO1 94.277.454, cuyos datos filiatorios se encuentran acreditados en autos, conforme lo establecido por los artículo 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal y 336 inciso primero del CPPN;

II) DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal, y en consecuencia SOBRESEER a J.R.M., DNI Nro. 94.597.435, cuyos datos filiatorios se encuentran acreditados en autos, conforme lo establecido por los artículo 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal y 336 inciso primero del CPPN;

III) DECLARAR EXTINGUIDA la...

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