Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Septiembre de 2017, expediente FGR 072000632/2011/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 72000632/2011/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VERTUA, E.R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor Orlando A.

Coscia e integrado con los vocales doctores Armando M.

Márquez y A.A.S., con la presencia del S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “VERTÚA, E.R. s/infracción ley 23.737" expte. nro. FGR 72000632/2011/TO1, que se siguen en contra de E.R.V., D.N.I.

12.697.723, argentino, nacido el día 2 de marzo de 1959 en la localidad de Villa Regina, provincia de Río Negro, divorciado, instruido, de ocupación comerciante, hijo de L.V.V. y de Rosa Cándida C., con domicilio en calle B.I. nro. 214, 4to. “B”, asistido por el doctor J.C..

Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, se estableció el siguiente orden de votación: Dr. Orlando A. Coscia, Dr.

A.A.S. y Dr. A.M.M. y, RESULTANDO:

  1. Los Hechos:

    Que conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 345/347 se le imputa al acusado el siguiente hecho: “…la tenencia con fines de comercialización de sustancia estupefaciente –cannabis sativa-, dispuesta en diez trozos de sustancia compactada en forma e ‘ladrillos’

    de diversas dimensiones y clorhidrato de cocaína dispuesto en dos ‘ladrillos’ y en tizas contenidas en cuatro tubos de PVC de distintos tamaños, siendo tal conducta verificada a partir de la diligencia de allanamiento ordenada por el Juzgado de Instrucción N° 20 de Villa Regina e instrumentada por el personal de la Comisaría 5ta. de la Policía de Río Negro, el día 27 de septiembre de 2011, Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DIEGO PINO MIKLAVEC #23829880#187487423#20170911125347825 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 72000632/2011/TO1 entre las 16 y las 18.15 horas, en la finca ocupada por el imputado y ubicada en la calle B.N.° 18 de la citada localidad, ocasión en que le fueron incautados además otros efectos de interés probatorio para la causa, tales como dos (2) balanzas de precisión marca ‘DIAMOND Model A04, una (1)

    balanza digital marca ‘ACS-30’, trece (13) teléfonos celulares, dos (2) baterías de celular, tres (3) cuadernos espiral, un (1) estuche porta Cds color marrón sin sus folios contenedores, un (1) billete de cien dólares estadounidenses y la suma total de veintidós mil novecientos ochenta y ocho pesos ($22.988,00)”.

    Dicha conducta fue calificada por el F. de grado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c”, Ley 23.737), delito por el que responde en calidad de autor (art. 45 del C.P.) –ver fs. 345 vta.-

  2. Juicio abreviado.

    Fijada que fue la audiencia de debate oral y público (fs. 576), y abierto el debate el día 25 de septiembre del corriente año, por presidencia se consultó a las partes si tenían cuestiones preliminares que plantear, a lo que la señora F. General hace saber que en virtud de conversaciones mantenidas con el defensor particular del acusado se ha arribado a un acuerdo de juicio abreviado.

    En virtud de ello, se invitó a las partes a que expusieran los términos del acuerdo, expresándose en primer lugar la F. General, quien luego de hacer una somera síntesis de lo actuado en el sumario, acusó a V. por el hecho descripto en la requisitoria, calificándolo en iguales términos y solicitó se imponga la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de diez mil pesos ($10.000), accesorias legales y costas del proceso, requiriendo además el decomiso de los elementos que obran en calidad de secuestro. Solicitó además, se disponga la prohibición de salida del país del acusado y su presentación semanal por ante la dependencia policial más cercana a su domicilio, medidas que garantizarían el Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DIEGO PINO MIKLAVEC #23829880#187487423#20170911125347825 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 72000632/2011/TO1 cumplimiento de la presentación del acusado una vez firme la sentencia.

    Cedida la palabra al defensor de confianza del acusado, manifestó estar de...

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