Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 003942/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA N° 1742 A los 11 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, en autos N° FMZ 3942/2016/TO1, caratulados: MUÑOZ ESPINA, F.E. Y OTRA s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra F.E.M.E., D.N.

  1. Nº 34.748.817, argentina, nacida en Mendoza, el día 15 de diciembre de 1989, soltera, hija de A. y de M., con domicilio en calle Capilla de Las Nieves n° 1350, G., M.; y D.K.R.T., D.N.

  2. Nº 39.089.915, argentina, nacida en Mendoza, el día 29 de noviembre de 1994, casada, hija de M. y de Rosa, con domicilio en Barrio del C., Manzana Q, Casa 26, G., M.; a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta las calificaciones y penas acordadas?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, Dr. A.D.C. expresó:

    Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con las imputadas, cuyas actas obran a fs. 384/385, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 382/383, que el Tribunal acepta al dictar la al efectuar el llamamiento de fs. 393.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconocen las procesadas su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #28962766#186980941#20170911115627527 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

  3. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 236/240.

    La pieza acusatoria atribuía a F.E.M.E. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, mientras que a D.K.R.T. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que “En primer lugar, F.M. se le atribuye el comerio de estupefacientes. Ello en razón de que el día 16 de marzo del 2016, la fuerza de prevención instaló una vigilancia en las inmediaciones del domicilio que habitaba la encausada (en el Barrio Alameda, Manzana H, Casa 15, G., M.. El día indicado los efectivos advirtieron que, siendo aproximadamentre las 16:50 hs., arribó al domicilio pesquisado desde el Este un sujeto que conducía un vehículo marca Volkswagen, modelo Gold Trend, dominio IUC-902, de color gris. El masculino –que vestía remera de color roja con líneas blancas y pantalón tres cuartos color claro – se dirigió

    hacia el dominio antes indicado, golpeó la puerta , y luego fue atendido por la sospechosa F.M. –quien vestía ene sta ocasión una musculosa de coplor blanca y pantalón corto de color azul-, efectuaron un primer pase de manos, la encausada ingresa al domicilio, sale y efectúan un segundo pase de manos entre ambos, luego el visitante se retiró en dirección Oeste hacia calle Mitre. Acto seguido, personal policial dio seguimiento al comprador, siendo detenido en las intersecciones de calles Mitre y M. del mismo Departamento, luego sería identificado como L.G.O.R., a quien se le secuestraron dos envoltorios de nylon conteniendo cocaína con un peso total de 1,3 gramos. Con todo lo expuesto, entendemos que quien habría llevado a cabo el comercio de los estupefacientes que fueron objeto de secuestro sería la encausada F.M.E..

    Por otra parte a las encartadas F.M. y D.R. se les atribuye la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pues el mismo 16 de marzo de 2016, continuando con el narrado en el párrafo anterior, la comitiva policial ingresó a la vivienda que Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #28962766#186980941#20170911115627527 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 habitaban las encausadas –como dijimos, en el Barrio Alameda, Manzana H, Casa 15, Guaymallén, M.-, procediendo al registro de la misma. De un ambiente utilizado como kiosko, y desde el interior de un freezer, se produjo el hallazgo y secuestro de un envoltorio de nylon transparente con vivos azules conteniendo marihuana en forma compactada, arrojando el peso de 67 gramos. Se obtuvo dinero de diversa denminación del interior de una caja registradora –tres billetes de 100 pesos; dos billetes de 20 pesos, trece billetes de 10 pesos; cinco billetes de 5 pesos y cuarenta y ocho billetes de 2 pesos-, y desde el interior de una cartera –doce billetes de 100 pesos; diez billetes de 50 pesos; seis billetes de 20 pesos; veintisiete billetes de 10 pesos y cuarenta y dos billetes de 5 pesos. En la cocina-comedor, en un mueble de madera de TV, se halló un bolso blanco con vivos rojos, dentro del cual había diez envoltorios de nylon transparentes conteniendo cocaína con el peso de 10 gramos. En el mismo bolso, dentro de un monedero verde, se halló dinero de diversa denominación –veinticinco billetes de 100 pesos; ocho billetes de 50 pesos; tres billetes de veinte pesos; catorce billetes de 10 pesos; cinco billetes de 5 pesos y ocho billetes de 2 pesos- y dos teléfonos celulares marca Samsung. Detrás del televisor, en una cabina de la carcasa posterior del mismo, se encontró una medida de color gris y, en su interior, seis envoltorios de nylon transparente anudados conteniendo cocaína, con un peso de 5 gramos. De la mesa misma de la cocina se obtuvo el secuestro de un tercer teléfono celular –este último de marca LG-.

    Por último, en el primer dormitorio, y dentro del armario tipo ropero, se hallaron cinco envoltorios de nylon transparente, de los cuales uno de ellos contenía cocaína –sin arrojar peso alguno-, y los cuatro envoltorios restantes contendrían solamente restos…”

  4. En relación con el derecho de...

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