Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2017, expediente FPA 000969/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 969 Principal en Tribunal Oral TO01 - NN:

GODOY, C.I. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 NN: GODOY, C.I. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1174/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FPA 969/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “G., C.I. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor J.A. De Luca; ejerce la defensa de W.M.Á.R. la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

626/638 por la defensa particular de W.M.Á.R., doctor M.R.A., contra la sentencia de fs. 609/622 vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná en cuanto resolvió –en lo que aquí interesa-: “…2) DECLARAR a F. de J.G., Fecha de firma: 11/09/2017 1 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27573980#181805401#20170911113614676 L.M.A., [W.M.Á.R. y C.I.G., cuyas demás condiciones personales obran en autos, coautores responsables del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737 y art. 45 C.P.).”

3) En consecuencia, CONDENAR a F. de J.G., L.M.A. y [W.M.Á.R. a las penas de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y a C.I.G. a las penas de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y multa de PESOS SEIS MIL ($

6.000) (arts. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737).

2.- El Tribunal de mérito concedió a fs.

639/640 el remedio impetrado, el que fue mantenido a fs.

670.

3.- La defensa particular de W.M.Á.R. encauzó su recurso en las causales previstas por los incisos primero y segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Planteó la errónea aplicación de la ley sustantiva toda vez que entendió que la actuación de W.M.Á.R. no debió haber sido encuadrada dentro del ámbito de coautoría, sino que, de las constancias producidas en el contradictorio se concluye que sólo podría reprochársele una participación secundaria, debiéndosele aplicar como justa y razonable, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Penal, una pena de cuatro (4) años de prisión.

Manifestó que no se estableció cuál fue el rol determinante que habría desplegado R. para que se encuentre el camión con estupefaciente en la calle Urquiza de la ciudad de Paraná, y que por el solo hecho de haberse Fecha de firma: 11/09/2017 2 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27573980#181805401#20170911113614676 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 969 Principal en Tribunal Oral TO01 - NN:

GODOY, C.I. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 NN: GODOY, C.I. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal bajado del automóvil, sin dirigirse hacia donde se encontraba el camión con el estupefaciente, no puede concluirse que necesariamente había un concierto de voluntades.

En este sentido expresó que no existe ninguna prueba objetiva que permita afirmar que el auto al que se subió R. tenía como fin acompañar al camión.

Adunó que R. tuvo dos llamadas entrantes de parte de A. en la mañana de su detención, y respecto de los mensajes destacados por el Tribunal sentenciante para destacar su participación, refirió que éstos fueron aislados y fuera del contexto del transporte de estupefacientes.

Formuló reserva del caso federal y de recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4.- Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General, doctor J.A. De Luca, solicitó que se rechace el remedio incoado.

Por su parte, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora G.L.G., en su escrito de fs. 675/687, planteó nuevos agravios.

En primer término adujo la afectación del principio acusatorio pues el juez, a su modo de ver, no debió suplir el ánimo persecutorio al no mediar requerimiento de instrucción por parte del Ministerio Público Fiscal, en los términos del art. 188 del Código Procesal Penal de La Nación.

Agregó que los jueces no pueden iniciar los procesos penales de oficio, sino que es necesario el Fecha de firma: 11/09/2017 3 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27573980#181805401#20170911113614676 impulso previo por parte de un órgano ajeno a ellos, misión que corresponde en principio al Ministerio Público Fiscal en virtud del artículo 120 de la Constitución Nacional.

Refirió que esta ausencia no se encuentra saneada por el hecho de que se haya formalizado el requerimiento de elevación a juicio, menos aun cuando se tomaron medidas que avasallaron la intimidad de su defendido con anterioridad a la materialización del requerimiento de elevación a juicio.

En segundo lugar pidió la nulidad de la requisa toda vez que frente a una denuncia anónima y sin haber dado intervención al juez o al Ministerio Público Fiscal, se interceptó a los imputados y se verificó la existencia de estupefaciente.

Agregó que tratándose de un camión que se encontraba estacionado por desperfectos mecánicos, habiéndose recibido la denuncia a las 2:30 hs., arribando al lugar los sujetos recién a las 8:40 hs., bastaba con dejar personal en consigna o bien disponer tareas de inteligencia a efectos de corroborar los datos recibidos en la departamental.

Adunó que el personal policial, a resultas del llamado anónimo en cuestión, realizó filmaciones por cuenta propia, arrogándose facultades sin dar participación alguna a las autoridades judiciales.

Finalmente planteó la nulidad de la detención que se fundó únicamente en una denuncia anónima, que la orden fue expedida luego de dos horas de que su asistido fuera interceptado y sin que mediara peligro para los testigos.

Los mismos imputados denunciaron que ni bien fueron interceptados, los tiraron boca abajo y los esposaron y que el testigo S. indicó que al tiempo de Fecha de firma: 11/09/2017 4 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27573980#181805401#20170911113614676 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 969 Principal en Tribunal Oral TO01 - NN:

GODOY, C.I. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 NN: GODOY, C.I. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal ser convocado los hombres ya estaban recostados y con la cara tapada.

En subsidio, dijo que en el hipotético caso de que se convalidara el fallo puesto en crisis, correspondía que la conducta reprochada fuera subsumida como transporte de estupefacientes en grado de conato.

De esta manera, entendió que el pronunciamiento recurrido lesionó el principio de legalidad pues el estupefaciente no llegó a destino, situación que permite, a su modo de ver, encuadrar el obrar como tentado.

Reiteró la reserva del caso federal.

5.- Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio de este tribunal, y para mayor claridad expositiva, habremos de recordar el hecho por el cual han sido condenados los imputados –el cual no se encuentra controvertido ni ha sido motivo de recurso de casación-.

De la sentencia n° 56/16 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis se tuvo por probado que: “Todo se origina a raíz de que el día 26 de febrero de 2015, siendo aproximadamente las 2:35 hs., Policía Federal Argentina recibió un llamado anónimo denunciando la presencia de un camión, M.B., modelo 608, dominio VST-765, estacionado en la intersección de las calles Urquiza y R. de esta ciudad de Paraná conteniendo material estupefaciente en un doble fondo que posee la caja del Fecha de firma: 11/09/2017 5 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27573980#181805401#20170911113614676 rodado, y que los sujetos [que] lo transportaban se encontraban descansando en cercanías de dicho lugar.”

Dicha fuerza constató la presencia del mencionado camión y se montó una vigilancia en el lugar para poder identificar al conductor y los acompañantes.

Siendo aproximadamente las 8:40 hs., observan la llegada de un vehículo Chevrolet Corsa, dominio EAB-

484, del cual descienden 4 personas, dos se dirigen al camión, y las otras dos hacia el auto donde venían, procediéndose luego a sus detenciones, resultando ser:

C.I.G., F.G., L.M.A., y W.M.Á.R..

...

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