Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2017, expediente FMP 053030246/2003/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I–

Causa N° FMP 53030246/2003/TO1/CFC1 “ANDRETTA, ROMEO FLAVIO Y OTROS S/

RECURSO DE CASACIÓN”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1149/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° FMP 53030246/2003/TO1/CFC1 caratulada “ANDRETTA, R.F. Y OTROS S/ RECURSO DE CASACIÓN”, con la intervención del doctor J.A. De Luca en representación del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, de los doctores F.G. y M.E.M. en representación del querellante -Administración Federal de Ingresos Públicos-, el doctor J.M.C.F. como defensor particular de R.F.A.; el doctor F.R.A. como defensor particular de M.O.C. y C.S.E.; el doctor J.C.V. como defensor particular de P.P.C.; y el doctor Alberto José

Gómez como defensor particular de O.R.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Fecha de firma: 07/09/2017 1 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15992615#186890547#20170907135219636 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por R.F.A., O.R.S., C.S.E., P.P.C. y M.O.C., por el término de un año y seis meses, más la obligación, durante ese lapso, de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; efectuar una donación en especie por un valor equivalente $ 15.000, por cada imputado, a la institución Cáritas Argentina, de la Parroquia San Pablo, Obra Don Bosco, con domicilio en calle Rivadavia nº 4818 de esa ciudad, conforme arts. 76 bis y 27 bis incisos 1° y 8° del C.P (fs. 1192/1196vta.).

Contra ese pronunciamiento, el acusador particular interpuso recurso de casación (fs. 1203/1211), cuya denegatoria motivó el recurso de queja ante estos estrados que fue concedido (fs. 1266/1267), y mantenido ante esta instancia (fs. 1269).

Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 C.P.P.N., el querellante solicitó que se hiciera lugar al recurso deducido (fs.

1280/1283).

Finalmente, celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 C.P.P.N., conforme constancia actuarial de fs. 1300 –oportunidad en la que tanto el querellante como la defensa de R.F.A., hicieron uso del derecho que la ley les confiere de acompañar breves notas-

la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente encarriló su presentación en el primer supuesto del artículo 456 del ordenamiento instrumental, pero entre los argumentos planteó la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado.

Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15992615#186890547#20170907135219636 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I–

Causa N° FMP 53030246/2003/TO1/CFC1 “ANDRETTA, ROMEO FLAVIO Y OTROS S/

RECURSO DE CASACIÓN”

Cámara Federal de Casación Penal Expuso que los enjuiciados tenían bajo su responsabilidad la función pública de recaudar los tributos nacionales lo que obsta a la procedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba.

Sostuvo que el a quo había soslayado que tanto la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata como el Juzgado Federal de Azul, habían rechazado el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado en una etapa anterior.

Invocó los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de prevención y combate contra la corrupción, la celebración del debate público para establecer el modo en que acontecieron los hechos e insistió en que la responsabilidad de los involucrados era ineludible, a punto que de valorarse las circunstancias del caso no procedería una condena en suspenso.

Puso de manifiesto que la reparación ofrecida por los imputados, resultaba irrazonable en relación al elevado monto presuntamente defraudado y la capacidad económica de los justiciables.

Finalmente, señaló que la Administración Federal de Ingresos Públicos se constituyó en querellante porque su pretensión persigue efectos punitivos, no reparatorios.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

La suspensión del proceso a prueba decidida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, respecto de R.F.A., O.R.S., C.S.E., P.P.C. y M.O.C., tras una decisión firme resuelta en una etapa Fecha de firma: 07/09/2017 3 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15992615#186890547#20170907135219636 anterior no deja de sorprender, más aún si se tienen en cuenta los cambios de opinión de los representantes del Ministerio Público Fiscal.

Si bien la impugnación traída por el acusador particular no encontraría cauce en el inciso 1° del artículo 456 que invoca, y sí lo tendría por el segundo en mérito a la arbitrariedad que aduce, señálasele que a su respecto no encaminó el recurso.

Ahora bien, y sin abrir juicio acerca del acierto o error de lo decidido, lo que está en juego es el límite para recurrir que abraza el querellante, en el caso la Administración Federal de Ingresos Públicos.

A su respecto el gravamen se ciñe a un perjuicio económico, y en ese sentido el Código Penal le marca una vía diferente de la aquí incoada, que por lo demás y tal como surge de las constancias causídicas ya ha concretado en la demanda por daños y perjuicios que entablara contra el Banco Edificadora de Olavarría S.A., según surge de fs.

1196.

Es este el restringido margen que cabe frente a este recurso traído por el acusador particular, y en esos márgenes no cabe efectuar mayor abundamiento, máxime frente al consentimiento fiscal.

En conclusión el recurso a mi juicio carece de viabilidad y debe ser rechazado, con costas.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

No compartimos el criterio adoptado por la doctora L.E.C. en su voto por los motivos que desarrollaremos luego de efectuar una reseña de los hechos relevantes de la causa, para una mayor claridad expositiva.

Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15992615#186890547#20170907135219636 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I–

Causa N° FMP 53030246/2003/TO1/CFC1 “ANDRETTA, ROMEO FLAVIO Y OTROS S/

RECURSO DE CASACIÓN”

Cámara Federal de Casación Penal 1.- Tal como surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio agregado a fs. 602/607, se atribuyó a los integrantes del directorio del Banco Edificadora de Olavarría, R.F.A. –presidente-, a O.R.S. –Vicepresidente-, a C.S.E. –director-, a P.P.C. –síndico- y a M.O.C. –síndico- el “no haber depositado en tiempo y forma el monto de los impuestos Nacionales y del Régimen de la Seguridad Social, que habían recibido de los...

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