Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2017, expediente CFP 002975/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 2975/2014/TO1 nos Aires, 5 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 5450 (2975/2014) de este

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal, con la

presencia del señor S. Ignacio Fabián Iriarte, seguida por el delito

de defraudación a la ley de propiedad intelectual, a Y. De la

Cruz Bazán, de nacionalidad peruana, nacida el 5 de febrero de 1971 en Lima,

República del Perú, titular del Documento de Identidad de su país natal n°

80.583.600, de estado civil soltera, vendedora ambulante, con domicilio real

en Honduras 5648, puerta “4”, y constituido en Diagonal Norte 1190, piso 9°,

ambos de esta ciudad, hija de Jacinto De la Cruz Ugarte y de Celsa Bazán

Espinosa e identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie AGE

54.902 y en el Registro Nacional de Reincidencia con referencia O2541854

(informe del 2/4/2014).

Intervienen en el proceso el F. General M.

y el Defensor Público Oficial Lucas Tassara.

RESULTA:

  1. Que de conformidad con los argumentos de hecho y de

derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, el Sr. Fiscal

General, contando con el consentimiento expreso de la imputada De la Cruz

Bazán en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la

asistencia técnica del Dr. L. T., solicitó la tramitación de las

presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con

las previsiones del art. 431 bis, puntos 1 (2° párrafo) y 2, del Código Procesal

Penal de la Nación.

Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #30126121#187710048#20170912092642550 b) Que el Tribunal tomó conocimiento “de visu” de la

procesada quien, en dicha oportunidad, fue oída en todo cuanto quiso

expresar.

E. reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de

procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme

el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,

corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.

  1. y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar

sentencia en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

.

I

Que el Ministerio Público Fiscal ha traído a juicio a la

epigrafiada, estabilizando la imputación mediante la confección del

requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 137/139, en orden al delito

de defraudación a la ley de propiedad intelectual; de acuerdo con ello y las

demás constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la

sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código

Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:

El 1° de abril de 2014, alrededor de las 16.40, Y. De

la C. se encontraba apostada en la vía pública, a la altura 4449 de la

Avenida Santa Fe, exhibiendo para la venta películas en formato DVD que

aparentaban ser apócrifas, lo que fue advertido por un ocasional transeúnte

que le dio aviso al personal policial que formalizó la detención de la acusada y

al secuestro de las películas, contabilizándose en total ciento setenta y ocho

copias.

Se...

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