Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIOS , JONATAN EZEQUIEL s/LESIONES AGRAVADAS DAMNIFICADO: RIOS , ANTONELLA GIULIANA Y OTROS
| Número de registro | 186617753 |
| Fecha | 11 Septiembre 2017 |
| Número de expediente | CCC 710073583/2012/TO01 |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 710073583/2012/TO1 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.-
Y VISTA:
La causa n° 4986 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a J.E.R. ó R.C., de nacionalidad argentina, nacido el 2 de noviembre de 1986 en esta ciudad, hijo de L.L.R. y A.M., de estado civil casado, titular del D.N.
-
32.905.657, de ocupación enfermero, con último domicilio en Ecuador 795 2º de esta ciudad, P.. Pol. T.M. 58.685, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden al delito de lesiones leves dolosas, agravadas por el vínculo –dos hechos- (art. 92 en función del art. 89 y 80 inc. 1º del C.P.).
Y RESULTA:
En la presentación que luce a fs. 439/440 la señora A.F., doctora C.T., con el consentimiento del imputado J.E.R., en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia de la señora defensora oficial coadyuvante, doctora N.S.S., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 441vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.
Materialidad del hecho. Prueba.
Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 343/345 el señor F. de Instrucción, doctor E.J.M.O., imputó a J.E.R. los siguientes hechos:
Hecho I “…el día 12 de diciembre de 2013 a las 09.55 horas aproximadamente, en el interior del domicilio del imputado, sito en Ecuador 795 2º de esta ciudad, cuando agredió
físicamente a su pareja N.G.R.B., con un palo de escoba en la muñeca derecha. Como consecuencia del hecho sufrió traumatismo de brazo derecho, lesiones que revistieron el carácter de leves…¨
El hecho fue calificado como constitutivo del delito lesiones leves dolosas, Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29281461#186617753#20170911081522576 agravadas por el vínculo en los términos de los arts. 92 en función del art. 89 y 80 inc. 1º del C.P.
Hecho II “…ocurrido el 15 de noviembre del año 2012 alrededor de las 12.45 horas, cuando provocó a su esposa N.G.R.B. un eritema en cara anterior de brazo derecho, al tomarla de los brazos. Ello ocurrió en el interior del domicilio que compartían de la calle Tucumán 2247, piso 5º, departamento ´F´ de esta ciudad…¨
El hecho fue calificado como constitutivo del delito lesiones leves dolosas, agravadas por el vínculo en los términos de los arts. 92 en función del art. 89 y 80 inc. 1º del C.P.
Que tanto la materialidad del hecho descripto cuanto la autoría responsable del encartado se acredita con base en la prueba testimonial integrada -en esencia- por las manifestaciones de los preventores que intervinieron, como así también de la damnificada.
Respecto al ¨Hecho I¨, la damnificada N.R.B. (fs. 185)
declaró que mantuvo una relación con J.E.R., con el que contrajo matrimonio el 15 de febrero de 2012, habiéndose separado en septiembre del año 2013. El día mencionado se dirigió al domicilio de J. sito en J.J. próxima a su intersección con la calle V.G., de esta ciudad, momento en el cual el nombrado sacó un palo de escoba y la golpeó fuertemente en su brazo derecho, a la altura de la muñeca derecha propinándole golpes de puño, para finalmente empujarla desde un primer piso. Luego de ello, expresó que se comunicó al Departamento Federal de Emergencias (911) y con ayuda de un transeúnte, logró escapar e ingresar para su resguardo a un local comercial. Momentos después se constituyó personal policial y procedió a la detención del imputado Ríos.
Por su parte, la Subinspector Silvia Lapuente (fs. 176/177) manifestó que el día de los hechos fue desplazada por el Departamento Federal de Emergencias a Ecuador 516 de esta ciudad, lugar donde se encontró con la damnificada B., quien le manifestó lo sucedido momentos antes e hizo saber su deseo de instar la acción penal. Posteriormente, se solicitó una ambulancia del SAME y se procedió a la detención a la detención de J.E.R..
El cuadro probatorio se completa con el acta de detención y notificación de derechos de fs. 179; la declaración de los testigos de actuación F.P. de fs. 180 y L.A.C. de fs. 181; la declaración de A.J.C. de fs. 183; el acta de Fecha de firma: 11/09/2017 Firmado por: M.M.R...
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