Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Septiembre de 2017, expediente CCC 073147/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73147/2015/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete el Dr. R.

Gustavo Goerner, con la asistencia de la Sra.

secretaria, Dra. P.G.B., procede a dar lectura a los fundamentos de la suspensión del juicio a prueba resuelta el ppdo. 25 de agosto de 2017 en la presente causa n° 73.147/2015 (R.

  1. 5076)

    del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 25, respecto del imputado M.Á. GONZÁLEZ (argentino, titular del D.N.I.

    7.768.074, nacido el 9 de abril de 1946 en esta ciudad, hijo de F.M. y de E.C., chofer de taxi, prontuario C.

  2. 5.584.793 P.F.A. y expediente O3.069.687 del Registro Nacional de Reincidencia, domiciliado en Av. Gaona 3044, piso 6º, depto. D, C., y constituido en Paraná 326, piso 7º, CABA).

    Intervinieron en la audiencia la auxiliar fiscal Dra. M.J.G., por la Fiscalía General nº 30 y el Dr. M.E.G.A. (T. 49, F. 554 C.P.A.C.F.) por la defensa de González.

    Han venido a estas actuaciones en virtud del requerimiento fiscal de fs. 123/125 en la que se calificó la conducta atribuida a M.Á.G. como constitutiva del delito de lesiones culposas leves (art. 94, primer párrafo, C.P.).

    En la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N., conforme se consignó a fs. 189/190, la defensa expresó lo siguiente: “Sobre el porqué del instituto no se extenderá, resumiendo, no es más que Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29503507#187944509#20170911122146696 una búsqueda de una salida alternativa para la resolución de un conflicto penal cuando las pautas objetivas del imputado se dan positivamente, se busca la no estigmatización de quien se acerca a un proceso penal por primera vez y con una pena menor, es alguien imputado por un hecho ocurrido con una herramienta de trabajo, aquí se plantea el problema de la pena de inhabilitación accesoria que impediría la concesión del beneficio, teniendo en cuenta el camino que abrió la Corte a través de los fallos N. y A., estableciendo la interpretación amplia que permitiría su aplicación. Se trata de alguien que es jubilado y que es jubilada pero que con lo que cobra no le alcanza para vivir alquila, con lo cual tiene que seguir trabajando y una eventual condena le privaría del trabajo y la suspensión tiene esta prohibición que ataca la igualdad ante la ley ya que en los casos de delitos dolosos permite la aplicación del instituto y en este caso no, la solución que buscó el ministerio público es una suerte creación política criminal no mal pensada con una solución adversa cuentan con dos resoluciones indicando representantes del Ministerio Público no oponerse siempre imputado se auto inhabilite en este caso no resultaría sino que quedarse sin trabajo que importaría una resolución igual o peor que tener una condena. Se sabe que en muchos casos el Ministerio Público accede a la concesión del beneficio en tanto se auto inhabilite en el plazo que dure la suspensión del proceso a prueba. A los efectos prácticos supone que el señor Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29503507#187944509#20170911122146696 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73147/2015/TO1 pierda su trabajo y resulte lo mismo que enfrentar un juicio, no comparte las directivas de la Procuración General de la Nación y pide no se le imponga la auto inhabilitación. Sabido es que es necesario contar con la anuencia del Ministerio Público por lo que sí estaría de acuerdo el Sr.

    G. es no conducir durante la realización del curso que suele imponerse en estos casos, que es aproximadamente tres semanas, y que, aprobado el curso y demostrado ello ante el Tribunal, se le reintegre el registro de conducir y pueda entonces continuar con su trabajo para solventar los gastos de su familia siendo el único aportante del núcleo familiar. Es por ello que ratifica el pedido de suspensión del proceso a prueba solo prestando anuencia para una auto inhabilitación por ese plazo y en cuanto al ofrecimiento de reparación, teniendo en cuenta los ingresos del señor deja planteada una reparación de dos mil pesos, contaba con el seguro obligatorio, el Seguro B.R., quien tiene la denuncia del siniestro en tiempo y forma, con lo cual tiene respaldo para responder ante eventuales reclamos civiles, que no se han hecho, a excepción de un reclamo administrativo, y las restantes medidas que crea conveniente el Tribunal que tenga que imponer para el caso, dejándolo a su criterio, solicitando se conceda al Sr. M.Á. GONZÁLEZ la suspensión del proceso a prueba por el mínimo que establece la ley de un año, prestando solamente la anuencia para la auto inhabilitación Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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