Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 8 de Septiembre de 2017, expediente FGR 008904/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 8904/2016 SENTENCIA Nº49/2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 08 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. M.W.G. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. VICTOR H.

CERRUTI, conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados: “GARCIA, F.A.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR. 8904/2016/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ en el día de la fecha respecto del imputado: F.A.G., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.

23.001.095, nacido el 15 de octubre de 1.972 en la ciudad de Neuquén, hijo de R.F.G. y de M.N., de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación panadero, cocinero, con último domicilio real en calle B.N.°675 de esta ciudad de Neuquén. Además intervino el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, Dr. MIGUEL A. PALAZZANI y el Dr. J.M.C., Defensor Particular del acusado.

Se establecieron para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA El Dr. M.W.G. dijo:

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs.

    172/173) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el día 06 de Septiembre de 2017 (cfr. Acta de Debate agregada a fs. 183). En la requisitoria de elevación parcial a juicio de fojas 100/102, el Sr. Fiscal de grado, calificó el hecho endilgado a F.A.G. como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, asignándole responsabilidad en calidad de autor (Art. 45 del C.P. y Art. 5°, Inc. “c” de la Ley 23.737).

    Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29455350#187302925#20170908124500687 Poder Judicial de la Nación La calificación legal escogida coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 84/89.

    En el acuerdo celebrado por las partes, el Sr. Fiscal General modificó aquella calificación legal, por la figura de tenencia simple de estupefacientes, prevista en el Art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 (cfr. fs. 172/173).

    En esa instancia, el Dr. PALAZZANI requirió se condene a GARCIA a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EN SUSPENSO, el pago de la multa mínima prevista para el delito, más las costas del proceso, con las reglas de conducta que el Tribunal disponga.

    En la audiencia de ‘visu’ el imputado reconoció su responsabilidad en ese ilícito, prestando conformidad con la calificación legal y la pena acordada por el F. General y el Defensor Particular en la oportunidad de celebrar el acuerdo de juicio abreviado.

    No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, anticipo que a partir de los elementos de juicio colectados en el sumario ha quedado debidamente acreditado el hecho endilgado, así como la participación que le cupo al encartado en el mismo, tal cual fuera plasmado en el Acuerdo de fs.172/173.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que estas actuaciones se iniciaron el día 15 de mayo del año 2016, aproximadamente a las 03.00 HS., en la Ruta Provincial N°26 a la altura del Kilómetro 25, en ocasión de encontrarse personal del Grupo “HUALCUPEN” de Gendarmería Nacional realizando un control vehicular y de personas.

    Así y en aquella oportunidad, personal de esa fuerza procedió a la detención de la marcha del rodado marca NISSAN, modelo Frontier NP 300, tipo pick up, cabina doble color negro, con dominio KLC-471 conducida por F.A.G., y a la verificación de la documentación del vehículo; observándose en la oportunidad a simple vista y en la caja trasera de la camioneta una bolsa de color blanca conteniendo una sustancia de color parduzco, similar a cannabis sativa.

    En consecuencia se acercó a la caja del rodado, el can detector de narcóticos, quien reaccionó con estado de exaltación sobre la misma indicando la posible existencia de algún tipo de sustancia en infracción a la Ley 23.737.

    Así, se entabló comunicación con la jueza a cargo del Fecha de firma: 08/09/2017 Federal Juzgado de Zapala, quien ordenó la requisa del Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29455350#187302925#20170908124500687 Poder Judicial de la Nación vehículo previa presencia de testigos, surgiendo de la revisación del mismo: una bolsa con sustancia vegetal color verde en la caja de la camioneta; dos paquetes de diferentes tamaños con similar sustancia y dos envoltorios de nylon color verde con sustancia blanca en medio de los asientos delanteros; así como restos de picadura dispersos en el sector del tablero, asiento y piso del rodado.

    En total se hallaron 300 gramos de marihuana y 2 gramos de cocaína, también se incautó papel para armado de cigarrillos, dos pipas, un MP3, un MP4 y un celular; todo lo cual fue secuestrado junto con el automotor NISSAN, modelo FRONTIER NP 300, dominio KLC 471; y fotografiado conforme Acta de procedimiento de fs. 3/4; prueba de narcotest de fs.

    7/8; informe técnico automotor de fs. 10; y anexo fotográfico de fs. 20/23.

    En oportunidad de ser llamado a prestar declaración indagatoria...

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