Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente CCC 038130/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38130/2015/TO1 Reg. int. n° 5387 la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, siendo las 10.45 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en esta causa n° 38.130/15 (registro interno n° 5.387), en la que resulta imputada L.C.G.S. en orden al delito de homicidio culposo, se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr.

G.P.V., asistido por el secretario Dr. Alejandro F.

Almeida Leighton. Acto seguido se verificó la presencia del F. General Dr. A.M. y de la imputada G.S., asistida por la Dra. M.A.D., comprobaciones estas que se llevaron a cabo en presencia del actuario. A continuación se dio lectura de los informes de fs. 755/vta. y 758 relativos a la consulta telefónica realizada con A.E.G., padre de la víctima y a la imposibilidad de ubicar a la madre, R.P.G.. Cedida la palabra, la Defensora manifestó que su defendida ratificaba el pedido de suspensión del presente juicio a prueba solicitado a fs. 748/749 y 750/vta. por entender que, en el caso, se daban los requisitos exigidos por la ley para su concesión, en tanto las características personales de su asistida -que detalló- y la circunstancia de carecer de antecedentes condenatorios, permitían considerar que en caso de resultar condenada, la eventual pena a imponer podría ser de cumplimiento en suspenso. Que, respecto de la inhabilitación especial legalmente prevista, en tanto Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30185706#187695408#20170908114244322 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38130/2015/TO1 Reg. int. n° 5387 no se trataba de una funcionaria pública, se hallaba fijada de modo secundario, no primario. Que respecto de la reparación del daño, correspondía decir que su asistida era docente, no tenía casa propia, estaba a cargo de sus tres hijos menores y su marido era cocinero por lo que no podía afrontar sumas cuantiosas. Que, por otra parte, los padres de la víctima nunca se habían presentado como querellantes ni efectuaron peticiones como para entender que tenían algún interés. Que, asimismo, la consulta de...

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