Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2017, expediente CCC 074803/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74803/2015/TO1 Buenos Aires, 6 de setiembre de 2017.

Y VISTA:

La presente causa 74803/2015 – interno 4627- del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 24, seguida contra B.G.C., sin otros nombres ni apodos, argentino, soltero, nacido en ésta ciudad el 20 de setiembre de 1990, hijo de E.G.Y. y E.I.C., empleado, titular de D.N.

  1. 35.376.827, con prontuarios de la Policía Federal Argentina R.H. 308.312 y del Registro Nacional de Reincidencia 3.361.027, con domicilio en Mar Dulce 549 casa 2 y a los fines del presente en la sede de la Defensoría Pública Oficial 1.

DE LA QUE RESULTA:

Se ha presentado a consideración del Tribunal una propuesta de juicio abreviado para poner fin al trámite de las actuaciones. En el acuerdo de partes, se solicita la condena de C. a la pena de tres años de prisión en suspenso por ser autor de los delitos de robo agravado por haberse cometido con armas en grado de tentativa, en concurso real con el delito de lesiones leves reiterado en tres oportunidades, agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género; también, la prohibición de relacionarse de manera violenta o agresiva con D.G.P., aunque ello no constituya delito y el pago de las costas del proceso (fs.

242/3).

Esa propuesta fue ratificada expresamente por el imputado en la audiencia de conocimiento (fs. 246). Se entrevistó

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29622549#187651664#20170906110212119 igualmente a la denunciante P. (fs. 248) y analizado que fue el acuerdo por el Tribunal no se advirtieron motivos para su rechazo, quedando así el caso en condiciones de ser resuelto.

Sobre esto último, cabe señalar que la defensa en su momento optó por la intervención del colegiado con vistas a la realización del debate (fs. 228). Ello en función de la escala penal de uno de los delitos atribuidos al imputados en la requisitoria de elevación a juicio y en ejercicio del derecho contemplado en el art. 8 inc. e) de la ley 27308.

Con el acuerdo de juicio abreviado aceptado, queda desplazada de consideración aquella escala penal en abstracto. Por ello el Tribunal, como lo ha decidido en otros casos, entendió que la magnitud de la pena en juego como consecuencia de la alternativa escogida por las partes ubicó ahora el caso en el supuesto del art. 8 inc. d) de la ley 27308; y estimo entonces que, sin agravio alguno, es posible su resolución con integración unipersonal, asumiendo el suscripto el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Se ha podido acreditar que el 20 de diciembre de 2015, cuando alrededor de las 14.45 hs. J.A.C.P. caminaba por 27 de febrero y Av. S., el imputado B.G.C. lo interceptó y primeramente le pidió dinero y ante su negativa lo amenazó con un cuchillo exigiéndole la entrega de dinero o de lo contrario lo cortaría de pies a cabeza. C.P. pudo Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29622549#187651664#20170906110212119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74803/2015/TO1 alejarse de inmediato del lugar y tomó contacto en las cercanías con S.G.G., Oficial de la Policía Metropolitana que se hallaba en Av. S. 1480, a quien narró lo ocurrido y brindó una descripción de las características del imputado. Momentos después se presentó allí un móvil a cargo del O.M.J.M.A., quien comenzó una recorrida y a los pocos metros detuvo a C., secuestrando a poca distancia el cuchillo que había utilizado para intimidar a C.P..

En sustento de esas conclusiones cabe acudir en primer lugar a la declaración de la víctima C.P., quien manifestó que aquel día circulaba por la calle 27 de febrero y al llegar al cruce con Av. S. se encontró con un sujeto al que conoce como vecino de su barrio con el nombre de B., aunque ignora su domicilio. El nombrado le pidió prestados veinte pesos y al negarse le mostró un arma blanca tipo cuchillo de cocina al par que le decía “D. plata o te corto de pies a cabeza”. El declarante comenzó a correr por 27 de febrero y detuvo la marcha de un patrullero de la Policía Metropolitana, comentó lo ocurrido, y personal policial demoró al masculino y lo invitó a prestar declaración en sede policial, lo que así formalizó a fs. 8.

El Oficial de la Policía Metropolitana S.G.G., por su parte, declaró que aquella jornada cumplía funciones de prevención general en Av. S. 1480 cuando alrededor de las 15 hs. se le acercó C. para comentar que momentos antes en 27 de febrero y S. había sido víctima de un robo por un sujeto cuyas características físicas y vestimenta describió, quien empuñaba un Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29622549#187651664#20170906110212119 cuchillo. Ante esa novedad irradió un alerta al comando y tras unos minutos se presentó un móvil a cargo del M.A., quien con las características aportadas por la víctima se desplazó unos cien metros e identificó a un masculino; una vez demorado se acercó al lugar la víctima y lo reconoció como autor del hecho y también un cuchillo que se encontraba a unos 20 metros del lugar como el arma con el que lo había increpado. Junto con A. procedieron a la detención del hoy imputado con la intervención de testigos instrumentales, como así también al secuestro del cuchillo mencionado (fs. 1).

A su turno el O.M.J.M.A. declaró que recorría la zona como encargado de un móvil y cuando iba a fiscalizar al oficial G. observó que estaba con una persona damnificada de un hecho ilícito. G. le relató lo que había ocurrido, la utilización de un cuchillo y le describió en detalle al autor del hecho. A bordo del móvil recorrió las inmediaciones y a pocos metros visualizó una persona con características de las que le habían indicado; al lugar se acercó el damnificado con personal policial y lo reconoció a ese masculino como autor del hecho. Se promovió

inmediata consulta judicial y se cumplieron allí parte de las diligencias ordenadas, trasladando luego al detenido y todo lo actuado al asiento de la Comuna (fs. 6).

El Oficial J.A.M.M. dijo haber secundado a G. en el procedimiento en el que se recabaron declaraciones sobre el hecho, que fueron anexadas en las actuaciones que se labraron (fs. 7).

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29622549#187651664#20170906110212119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74803/2015/TO1 El acta de detención y lectura de derechos corre a fs. 2 y en la siguiente actuación obra la de secuestro del cuchillo utilizado en el hecho. En esas diligencias participaron los testigos S.R.B. y M.M.B., quienes a fs. 4 y 5 convalidaron lo actuado.

El imputado se hallaba en estado normal, como lo refleja el examen que se le practicó en Medicina Legal (fs. 12). En relación al cuchillo utilizado en el hecho, se practicó el informe de fs. 19, acompañado de fotografías: se trata de un cuchillo tipo de cocina de 30 cm. de longitud, de mango metálico y hoja del mismo material de 17 cm. de longitud, que alcanza un ancho máximo de 4.5 cm. y además, por lo que se observa en las vistas tomadas, se halla dotado de filo y punta.

En base a todos esos antecedentes probatorios, este primer hecho en cuanto a su configuración y la autoría del imputado C. no pueden seriamente discutirse y se ha renunciado a ello al acudir a una vía alternativa de resolución que implica precisamente la admisión de todos los extremos analizados. Quedan a un lado así

los inverosímiles descargos introducidos por el imputado en su indagatoria de fs. 90/1 en cuanto a que había sido amenazado con un cuchillo por una persona que se había quedado con un dinero que le había dado para comprar droga.

SEGUNDO

Los restantes tres hechos, de los que el imputado también será considerado autor, consistieron en agresiones físicas que Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29622549#187651664#20170906110212119 tuvieron como destinataria a D.G.P., en todos los casos con consecuencias lesivas. La damnificada P. y C. convivieron desde el mes de mayo de 2015 hasta los primeros días de setiembre de 2015 en el domicilio de Mar Dulce 549, casa 1, del Barrio Nueva Pompeya, tuvieron dos hijos, y con posterioridad a su separación se produjeron en ese lugar los violentos episodios que describiremos y que por la información obrante en el proceso, por sus características y contexto, han de ser considerados, como lo vienen siendo desde...

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