Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VAN SCHINJNDEL, BERNANRDO CARLOS Y OTRO s/EXTORSION QUERELLANTE: SCHNEIDER, NICOLAS SEBASTIAN
Fecha | 08 Septiembre 2017 |
Número de expediente | CCC 043987/2015/TO01 |
Número de registro | 187770901 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43987/2015/TO1 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa n° 43987/2015 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Correccional n° 13, que se le sigue por el delito de amenazas coactivas a BERNARDO CARLOS VAN SCHINJNDEL, argentino, nacido el 30 de octubre de 1973 en Lanús, Pcia. de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de E.B. y de H.M.C., de ocupación empleado, identificado con DNI 23.608.307, P.. Pol. CI 13.457.156, prontuario reincidencia U3303093, con domicilio en Av. F. nro. 1260 dpto. “8” de T., Pcia. de Buenos Aires, y constituido en Av. del Libertador nro. 184 piso 6º “B” de esta Ciudad junto con el defensor particular Dr. R.A.O., quien interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General Dr. G.G..
Y CONSIDERANDO:
En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 414/421 se le imputa a B.C.V.S. el siguiente hecho:
El haber intimidado junto con A.D.A. (beneficiado a la fecha con la suspensión del juicio a prueba), a N.S.S. con el objeto de que les pagara una deuda que había contraído con J.C. y que le había sido comprada. En concreto le indicaron “...tenés tiempo hasta el martes para entregar la plata que debés si no te matamos...”.
En efecto, el pasado 23 de julio de 2015, siendo aproximadamente las 20:30 hs., el damnificado fue interceptado en la puerta de su domicilio, en la calle T. 1196, PB “A” de esta ciudad, por Aragón, quien le preguntó si efectivamente era “N.”. Al responderle afirmativamente, A. le indicó que tenía una vieja deuda que tenía que pagar.
Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28905970#187770901#20170907140133400 Fue entonces cuando S. advirtió a qué deuda se refería y le explicó que, dada su situación económica en ese momento, no podría afrontarla, ante lo cual, A. le solicitó
que lo aguardara un instante, se dirigió a la vuelta de la finca, y a los pocos segundos regresó junto con V.S..
Así las cosas, aquél último se presentó y le indicó que le había comprado a J.C. la deuda que tenía con él, que no le importaba su situación actual, que debía de pagársela y que la misma ascendía a $ 300.000.
Acto seguido, V.S. comenzó a inquirir a la víctima respecto a si era propietario de la vivienda, si tenía objetos de valor etc., todo a lo cual el damnificado respondió
negativamente, y ante el temor de encontrarse solo en la vereda pública, en horas de la noche, y frente a estos hombres desconocidos, los invitó a ingresar a su domicilio.
Una vez dentro de la finca de S., Aragón, con actitud amenazante, comenzó a revisar todo su interior y a contar el poco dinero que tenía, mientras que V.S., al tiempo que le exhibía un arma de fuego desde su cintura, le reiteró que tenía que pagarle.
Fue de este modo que V.S., antes de retirarse, le indicó que regresaría el martes siguiente, a las 21 hs., y que si no le pagaba el dinero que debía lo matarían y que no tratara de escapar porque lo encontrarían donde sea.
Resta señalar que la identidad de los imputados fue revelada el día 28 de julio subsiguiente, a raíz de un operativo de entrega de dinero controlada dispuesto por la Fiscalía, con la anuencia de la judicatura actuante y la intervención del damnificado y la División Defraudaciones y Estafas de la PFA, el cual culminó con sus detenciones y las de F.G.R. -sobreseído- y L.N.M. -sobreseído- además del Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28905970#187770901#20170907140133400 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43987/2015/TO1 secuestro de los automóviles en los que aquellos arribaran al domicilio.
La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado B.C.V.S. se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:
-
Las declaraciones de N.S.S. obrantes a fs. 3/4, 16/17, 112, 207 y 363/364, oportunidades en las que declaró que desde hacía cinco años tenía contacto comercial con un hombre llamado J.C., el cual era prestamista particular, y que al correr los años, comenzó a padecer de problemas económicos como también personales, por lo que la deuda con C. ascendió a un valor de ciento veinte mil pesos ($120.000). Indicó que habían acordado que le entregaría un pagaré por la suma mencionada -la cual había sido otorgada a fines del año 2013-, pero sin embargo por cuestiones de falta de fondos, C. no pudo cobrar la suma de dinero.
Agregó que no era su intención no devolverle el dinero, sino que no contaba con los valores para realizarlo.
En referencia a los hechos, los describió más detalladamente en su declaración testimonial ante la División Defraudaciones y Estafas de la P.F.A., ocasión donde relató que el día 23 de julio de 2015, mientras regresaba a su domicilio de la calle T. 1196P.B. “A” de esta ciudad, observó a un hombre que se encontraba en la puerta de su edificio y le preguntó si se llamaba N., y ante su afirmación le manifestó que necesitaba hablar sobre el tema de una deuda vieja, ya que necesitaba saber cómo iba a solucionarlo. Le explicó que debido a sus problemas económicos no iba a poder pagar su deuda. Luego de ello, el hombre le pidió que aguardara unos momentos y fue en busca de otra persona, la cual a los pocos segundos se hizo presente, junto con el primero. Relató, que el segundo hombre le refirió que le Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28905970#187770901#20170907140133400 había comprado un “paquete de deuda” a C., entre la que se encontraba la suya y necesitaba que saldara la deuda lo antes posible. Además, le consultó al denunciante si era miembro de la “colectividad” y dijo que anteriormente le había ido a cobrar a otro “miembro” de la calle Salta. Ante su respuesta de falta de dinero, el hombre le consultó si poseía elementos de valor tales como oro, joyas, televisores LCD, si la casa estaba a su nombre y si tenía coche, respondiéndole de su parte que no tenía nada de valor, sólo lo necesario para sobrevivir.
Explicó que debido al nerviosismo, los invitó a ambos a ingresar a su domicilio para que observaran que efectivamente no poseía elementos de valor. Es así que ambas personas ingresaron al domicilio y comenzaron a observar el lugar, sin embargo al terminar de recorrerlo, le manifestaron que ellos no vendían muebles, que lo que necesitaban era dinero, por lo que le refirieron que esa visita había sido en buenos términos, y colocaron un arma de fuego sobre una mesa y le manifestaron “no te vamos a hacer nada, quedate tranquilo, pero tenés tiempo hasta el martes sino te matamos, la deuda se la compramos a J. y la manejamos nosotros, así que pagá” (sic).
Relató, que luego se fueron del domicilio, y que al retirarse se comunicó con C., a quien le contó lo que había sucedido, ante lo cual el nombrado le manifestó que...
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