Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 7 de Septiembre de 2017, expediente FPA 000078/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 66 /17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. V.I., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 78/2016/T01, caratulada “Da Silva Flor, N.S.. Ley 23.737”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a N.R., Da Silva Flor, paraguayo, sin apodo, CIPAR Nº 2.004.096, soltero, cultivador de mandioca, nacido en la ciudad de Puerto Stroessner, departamento Ciudad del Este -República del Paraguay-, el día 25 de diciembre de 1.973, domiciliado en una chacra ubicada en Itapuá, departamento de Puerto Esperanza, en el País de su nacimiento, analfabeto, hijo de C.F.D.S. y P.R.D.S.F.; actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 4, de Concepción del Uruguay Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentra, como así también los detalles del proceso que se le sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público Fiscal, el Señor. Fiscal General Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica del procesado Da Silva Flor fue ejercida por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. Mario R. Franchi

  1. Imputación Penal: Se le imputa al procesado, según requerimiento fiscal obrante a fs. 133/138, ser autor del delito previsto en el art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, esto es, transporte de estupefacientes,-marihuana-, toda vez que el día 29 de enero de 2.016, a las 05:15hs., personal del Escuadrón 6 “Concepción del Uruguay” de Gendarmería Nacional Argentina, apostado en el Km. 124,5 de la Ruta Nacional Nº 14, en el departamento Uruguay, procedió al control físico y documentológico de un vehículo de auxilio perteneciente a la estación de Peaje Fecha de firma: 07/09/2017 “Colonia Elia” que transportaba un vehículo paraguayo, marca Volkswagen Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28663892#187681987#20170907105814805 modelo Brasilia, 1973, con dominio AGZ-300; el cual fue trasladado hasta le estación de servicio “OIL”; lugar donde se constató en el interior del vehículo 106 paquetes de marihuana, con un peso de 72,57 kg.

  2. Fijado el hecho, el 24 de agosto de 2017, las partes acordaron un juicio abreviado, que se plasmó en un acta-acuerdo, tal como lo prevé el art. 431 bis del CPPN..

Según el documento suscripto en el despacho del F. General, donde concurrieron el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C. el imputado mencionado, y el Sr. Defensor Público Oficial D.M.R.F.; D.S.F. reconoció su responsabilidad en el hecho que le fue endilgado, subsumido en este caso en el delito transporte de estupefaciente, en calidad de autor previsto en el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737.

Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal le hizo saber al procesado los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 133/138.

Luego de las aclaraciones correspondientes Da Silva Flor expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconoció su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además consintió que se le aplicaran las penas de cuatro años y cinco meses de prisión y multa de dos mil pesos, y aceptó hacerse cargo del pago de las costas.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo del imputado; luego de la lectura del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptó, como así también las implicancias del acuerdo, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de que reconocía un suceso calificado como delito; que admitía voluntariamente ser su autor, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaba el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondió afirmativamente.

Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28663892#187681987#20170907105814805 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondió estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Sr. Fiscal General.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Tal como prevé el art. 398 CPPN. corresponde resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Las pruebas colectadas acreditan la materialidad del hecho y la autoría del imputado?.

SEGUNDA

En su caso, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado y ¿ cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO, EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, sin que ello signifique ninguna mengua a las garantías constitucionales.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de...

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