Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 - SECRETARIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente FRO 041000215/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 41000215/2012/TO1 Nº 27/2017 Rosario, 06 de Septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los autos caratulados “Encina, J.M. s/ Ley 23.737”, (Expte. Nº FRO 41000215/2012), con registro en este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de esta ciudad de Rosario, Santa Fe:

1. Datos del acusado:

J.M.E.. DNI 31.682.855, de nacionalidad argentina, nacido el 5 de marzo de 1885 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, instrucción secundaria incompleta, hijo de J.P. y de M.D.L., domiciliado en calle B. 2606 de Rosario (Provincia de Santa Fe).

2. Inicio de la causa:

Este proceso se inicia el día 25 de mayo de 2012 a las 23.40 hs., cuando personal de Tropas de Operaciones Especiales dependiente de la Brigada Operativa Departamental II que se encontraba patrullando las inmediaciones de calle C. al 1900, advierte a una persona con una bolsa en sus manos que observaba reiteradamente al móvil policial. Al detener el vehículo, el sospechoso comienza a Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO #28344187#186741455#20170906141354861 correr y arroja una bolsa de cartón, por lo que fue aprendido tras una corta persecución.

El individuo fue identificado como J.M.E. y se le secuestra material estupefaciente que llevaba en sus zapatillas, en la bolsa que había arrojado y también en el baúl del auto Fiat Siena dominio DSK-405 que estaba estacionado en el lugar, cuyas llaves tenía el nombrado al momento de la aprehensión.

La causa quedó radicada en el Juzgado Federal Nº 4, a cargo del Dr. M.M.B., y en fecha 20 de mayo de 2014 se dictó auto de procesamiento respecto al encartado (fs. 97).

3. Acusación.

Luego de practicar las medidas de instrucción necesarias se requiere la elevación de la causa a juicio (fs. 156/160), donde se le atribuye a J.M.E. la tenencia con fines de comercialización de aproximadamente 686,04 gramos de cocaína, distribuidos en mil cuatrocientos siete (1.407) envoltorios de nylon. La conducta fue calificada en los términos del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

En fecha 20 de diciembre de 2016 se radica la causa en este Tribunal Oral (fs. 172), y luego de los pasos procesales correspondientes se citó a las partes a juicio (fs. 174).

Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO #28344187#186741455#20170906141354861 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 41000215/2012/TO1 El Ministerio Público Fiscal ofreció prueba consistente en la declaración de los testigos de procedimiento, del personal policial, señala una lista de elementos de convicción, y propone la incorporación por lectura de actas y documentos que detalla en su escrito (fs. 175/177).

4. Defensa.

En la etapa de instrucción se le recibe declaración indagatoria a J.M.E. conforme al art. 294 del C.P.P.N (fs.

41), donde el imputado dijo: “Si, voy a declarar. Yo fui a comprar tres bochas de cocaína y me las guardé en la zapatilla y en ese momento cuando me las estoy guardando, veo que las personas que estaban en el lugar donde se vendía la droga, atrás y delante de mí, salen corriendo y me asusté al ver a las TOE, veo que una de esas personas tiene una bolsa blanca y la tira cerca de mi auto y yo salgo corriendo y paso mi auto.

Mientras voy corriendo, veo que la TOE tira un tiro, yo me asusto y salgo corriendo hasta que me agarran los de las TOE y ahí me tiran al piso y me golpean la cabeza, el cuerpo, en la nuca y en la rodilla.

Después de eso, me preguntaron qué era lo que tenía y yo le dije que tenía las bochitas en la zapatilla y después me preguntaron dónde estaba lo otro y yo les contesté que no tenía nada más. Ahí me sacan de la zapatilla las tres bochitas que eran mías y de la otra zapatilla ellos dicen Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: R.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R., SECRETARIO #28344187#186741455#20170906141354861 que me encuentran bochitas, que no eran mías, lo mismo que las cosas que dicen que se encontraron en mi auto. Yo quiero decir que tenía $

782 en mi billetera y que ahora en el acta dice que se secuestraron solo $

82. Por último quiero decir que yo tenía las tres bochitas que estaban dentro de uno de las zapatillas que dije que había ido a comprar pero que el resto de la droga que dice que se secuestró no era mía (…).”

En la etapa de juicio, la defensa ofrece prueba consistente en documentación y la declaración de las personas que detalla en su escrito (183/184).

Se fija fecha de audiencia para el día 24 de agosto de 2017. Ese mismo día, la Fiscalía acompaña el acta de juicio abreviado con el consecuente pedido de audiencia prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N. (fs.252/254).

5. Pedido de juicio abreviado:

Como consecuencia del acuerdo celebrado por las partes, con intervención del acusado, solicitan: “Se imponga a J.M.E. la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 C.P.) y multa de pesos doscientos veinticinco ($

225), en calidad de autor (art. 45 C.P.) del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado por el art. 14 párrafo de la ley 23.737, accesorias legales y costas.”

Fecha de firma: 06/09/2017...

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