Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 7 de Septiembre de 2017, expediente FBB 012554/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12554/2015/TO1 hía Blanca, de septiembre de 2017.

Y V I S T O S:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB 12554/2015/TO1 (O.I.1243) que por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haberse abusado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por ser éstas tres o más y por participar en el hecho más de tres personas, como también por la consumación de dicha explotación (art. 145 ter incisos 1º, 4º, 5º y segundo párrafo del Código Penal, en función del art.145 bis del mismo cuerpo legal), se sigue contra M.Á.R., argentino, nacido el 14 de febrero de 1955 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de Orlando y de E.F.M., de estado civil casado, con estudios universitarios incompletos, de ocupación comerciante, D.N.

  1. Nro. 11.314.301, con domicilio en Avenida Colón nro. 893 de esta ciudad; contra J.C.R., de nacionalidad argentina, nacido el 28 de agosto de 1952 en Cinco Saltos, provincia de Río Negro, hijo de Orlando y de E.F.M., de estado civil soltero, con estudios terciarios completos, jubilado, D.N.

  2. Nro.

    10.618.919 y domiciliado en Avenida Colón nro. 893 de esta ciudad, en calidad de coautores y, en carácter de partícipe primario, contra P.F.S., de nacionalidad argentina, nacido el 23 de julio de 1973 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de J.N. y de M.R.G., de estado civil soltero, con estudios primarios completos, de ocupación deportista profesional y vendedor, D.N.

  3. Nro. 23.289.682, con domicilio en Chancay nro. 676 de esta ciudad, como cometido durante un tiempo indeterminado pero con anterioridad al 19 de noviembre de 2015, en esta ciudad. Intervienen en este proceso la señora F. General, doctora M.C.M. y asistiendo a los acusados el señor Defensor Oficial doctor J.I.G.P.C.. De cuyas demás constancias, R E S U L T A:

    1. En oportunidad de requerir la elevación a juicio de estas actuaciones (fs. 494/524vta.), el señor F. de Instrucción imputó a M.F. de firma: 07/09/2017 Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29236417#187648762#20170906104601665 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12554/2015/TO1 Ángel Rubio y J.C.R. la coautoría del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por haberse abusado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por ser éstas tres o más y por participar en el hecho más de tres personas, como así también por la consumación de dicha explotación (art. 145 ter incisos 1º, 4º y 5 y segundo párrafo del Código Penal, en función del art. 145 bis del Código Penal) y, a P.F.S., la participación necesaria en el mismo delito requerido, en base a las circunstancias de hecho, probanzas y derecho que allí se invocan.

    2. La señora F. General, Dra. M.C.M., cuando alegó, disintió de la calificación legal escogida por el acusador de primera instancia. Estimó que se halla debidamente acreditada la materialidad ilícita y la autoría responsable de los hoy enjuiciados hermanos R. y la participación secundaria de S. en el hecho que se califica como facilitación a la prostitución. Luego de relevar la prueba sostuvo que se ha acreditado que con anterioridad al 19 de noviembre del año 2015, en el local nocturno sito en Avenida Colón Nro. 895 de esta ciudad de Bahía Blanca, que giraba bajo el nombre de fantasía “Cat’s”, los hoy enjuiciados pusieron a disposición de las víctimas el mencionado local como lugar de encuentro, dándoles así la posibilidad de pactar allí con los ocasionales clientes prácticas sexuales por dinero, es decir, les dieron la oportunidad para que se prostituyeran, obteniendo con ello un beneficio económico que alcanzaba de las copas que las jóvenes del lugar hacían pagar a los clientes.

      Para dosificar la sanción a imponer no mencionó la existencia de eximentes ni de agravantes. Como atenuantes ponderó la falta de antecedentes penales y el buen concepto informado para todos los encartados.

      Impetró entonces la imposición a M.Á. RUBIO de la pena de cinco años de prisión, a J.C.R., de la pena de cuatro años de prisión y a P.F.S. de la de un (1) año y seis (6) meses de prisión, con más las accesorias legales del art. 12 del Código Penal para los dos primeros y las costas procesales para todos ellos.

      Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29236417#187648762#20170906104601665 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12554/2015/TO1 Finalmente, solicitó que, teniendo en cuenta el reconocimiento expreso del señor M.Á.R. de ser propietario del inmueble donde funcionaba el local nocturno “Cat’s” y, habiéndose acreditado que en ese lugar las víctimas eran objeto de explotación, porque no cabe duda que constituían la materia prima de su negocio ilícito con el cual ellos se beneficiaban, conforme lo determina el art. segundo inciso c’ de la ley 26.842 y el art. 23 sexto párrafo del Código Penal, se ordene el decomiso del inmueble sito en calle C. 895 de esta ciudad.

    3. El señor defensor Oficial Dr. J.I.G.P.C., señaló dos cosas preliminares. En primer término se congratuló del cambio de calificación respecto de la que venía de la instrucción, porque si bien no la comparte, conforme lo señalará, considera una aberración que esta causa haya sido articulada como trata. La segunda tiene que ver con la iniciación de esta causa por un anoticiamiento anónimo y tal inicio debe ser analizado en el hontanar de lo que es una notitia criminis pues no pudo ser discutida ni confrontada por la defensa. Esta pieza anónima no puede ser valorada en modo alguno y sólo sirvió para dar inicio a estas actuaciones.

      Argumentó que la conducta de J.C.R. y P.F.S. es absolutamente atípica por no concurrencia de los elementos objetivos del tipo.

      Atípica por falta de dolo tanto en su faz cognitiva como volitiva. Además se presenta una situación de irreprochabilidad de la conducta analizable a nivel de la culpabilidad. Hasta se puede señalar que hay un error de prohibición o directamente que ha mediado vulnerabilidad de los involucrados.

      En el caso de M.Á.R. entendió que no están dados los extremos típicos de la figura penal enrostrada, existe un claro déficit subjetivo en la imputación penal. No está probado el hecho en modo alguno y, sobre todo, puede mediar una duda razonable al respecto y así debe ser tenido en cuenta, pero, en todo caso, el rol de su pupilo es banal, absolutamente banal y así debe ser considerado. Solicitó por ello la libre absolución de sus asistidos. Consideró que no se explicó por qué se pidió

      cinco años de prisión para M.Á.R., cuando carece de antecedentes y tiene buen concepto, motivo por el que, subsidiariamente y Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29236417#187648762#20170906104601665 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12554/2015/TO1 para el caso de recaer condena, solicitó la imposición de la pena mínima de cuatro años de prisión.

      Agregó que no puede aplicarse el decomiso porque la ley 26.842 refiere a casos de trata y además la vivienda es sede de la familia de esta persona. D. tiene efectos sobre terceros y ello está proscripto por nuestra Constitución Nacional.

      Y C O N S I D E R A N D O:

Primero

Con la evidencia introducida por lectura en la audiencia de debate, esto es: Denuncias de fs. 1/3, 4/5 y 6/vta.; exhibición de fotografías de fs. 38, 40 y 191 y plano de fs. 250/vta.; impresiones de consultas informáticas de fs. 34/35 y 57/66; acta de procedimiento y croquis de fs. 243/246; actas de detención de fs. 251/vta., 252/vta., y 253/vta.; informes técnicos de fs. 386/390vta. y 421/431; informe de Catastro de la Municipalidad de Bahía Blanca de fs. 28/29; informes de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 42/48 y 260/263; informes de la AFIP-DGI de fs. 31/32 y 83/111; informe de la Organización Veraz de fs. 125; informe de ARBA de fs. 131; informe del Registro Nacional de las Personas de fs. 148/153; informe de la Dirección de Comunicaciones de fs. 133/136 y 399/401; informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 139/143; informe del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata de fs. 402/404; Informe de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 683/689; Informe del Registro Nacional de las Personas de fs. 717/718; declaraciones testimoniales de:

I.L.S.M. de fs. 232/233, J.S.D. de fs. 234/vta., M.A.C. de fs. 491/492 y declaraciones testimoniales rendidas en el debate de: A.G., D.A.D., L.D.S., M.R.Z., O.E.B., M.P.R., L.A.S., Á.O.D., P.B., M.E.G., C.A.A., M.S., F.L.S., J.L.D. y M.E., U., ha quedado acreditado que, en fecha indeterminada pero Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29236417#187648762#20170906104601665 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 12554/2015/TO1 en un período al menos ubicable entre los meses de marzo y el 19 de noviembre de 2015, fecha en que fueron detenidos los imputados, en el local nocturno denominado “Cat’s”, ubicado en la calle Avenida Colón Nº 895 de esta ciudad de Bahía Blanca, se facilitó la prostitución de mujeres mayores, de nacionalidad tanto argentina como extranjera.

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia anónima recibida el día 25/03/2015 en la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, en la que se pone de manifiesto una presunta situación de trata de personas con fines de explotación sexual, que tendría lugar en un prostíbulo ubicado en calle C. nro. 895, esquina S.L. de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. El denunciante refirió que allí había alrededor de 6 mujeres explotadas sexualmente, que también viven en dicho inmueble. Que el lugar funciona los días domingo, miércoles y jueves, desde las 12:00...

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