Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2017, expediente CCC 053662/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53662/2016/TO1 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5164 (53.662/16) que preside el Dr. M.A.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.E.M., que por el delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso ideal con encubrimiento de la erradicación de la numeración registral, se sigue a S.G.P. (o P.R. o A.F.C.)

-argentino, nacido el 15 de febrero de 1982 en esta ciudad, hijo de M.R.P., titular del D.N.

  1. N° 29.318.898, con Prontuario Policial DE N° 281.108, con P.. R.. 2669721, actualmente detenido en el C.P.F. N° 1-.

    Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Dr. P.L.A.L..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento a juicio de fs.

      173/7vta., la Sra. Fiscal de Instrucción formuló imputación contra S.G.P., en términos que se transcriben:

      "… el hecho ocurrido el día 11 de septiembre de 2016 alrededor de las 5:10 horas, en el jardín de infantes denominado “Rayito de Esperanza” ubicado en la calle Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.E.M., S. "ad hoc"

      Para ello, el imputado y su consorte escalaron hasta el techo mencionado jardín, siendo dicha situación advertida por un vecino del lugar G.J.P., domiciliado en Murguiondo 4461 de esta Ciudad, quien dio inmediato aviso al personal policial.

      Al arribar al lugar de los hechos, personal de la Prefectura Naval Argentina, fue alertado por el nombrado P. mediante señas, que los masculinos en cuestión se encontraban sobre el techo de la vivienda sita en M.L. 4476 de este medio.

      Ante ello el ayudante 1° J.L.B. junto con el M.J.C. se dirigieron al domicilio mencionado y observaron a los imputados tirarse del techo de esa vivienda.

      Los uniformados observaron que el imputado P. salto hacia el patio delantero de la finca mencionada y se quedo agazapado entre medio de unos arbustos, mientras que su consorte fue perdido de vista, no lográndose su identificación.

      En efecto, el A.B. logro la aprehensión de P. en el patio de la finca ubicada M.L. 4476 de esta Ciudad, y se secuestro en poder del nombrado la mochila que llevaba consigo, la cual contenía en su interior una soga color roja y blanca de aproximadamente 10 metros, Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.E.M., S. "ad hoc"

      (tranquilizante para mascotas); un par de guantes de color negro; una bolsa conteniendo 100 precintos con la inscripción “Dogo “; dos linternas de color negro; dos máscaras estilo calavera; una máscara con figura de rostro humano; una pistola marca B., calibre 45, modelo “45 aniversario “ con su numeración ilegible con cargador conteniendo siete cartuchos a bala, calibre 45 y; una pistola marca B., calibre 22, n° 110039, con cachas de madera, con cargador respectivo y cuatro cartuchos a bala del mismo calibre y con un silenciador colocado “.

      A su vez, se le atribuye a P. el haber tenido en su poder una pistola marca B., calibre 45, modelo 45 aniversario con su numeración ilegible con cargador conteniendo siete cartuchos a bala, calibre 45 y; una pistola marca B., calibre 22, n°

      110039, con cachas de madera, con cargador respectivo y cuatro cartuchos a bala del mismo calibre y con un silenciador colocado, las que llevaban en el interior de su mochila en condiciones de acceso inmediato para el disparo, sin la debida autorización legal para su tenencia o portación.

      Teniendo en cuenta que la pistola marca B., calibre 45, modelo “45 aniversario” poseía su numeración ilegible con cargador conteniendo siete cartuchos a bala, calibre 45, se le imputa, además al incuso, el haber recibido dicho armamento con conocimiento de su procedencia ilícita al presentar su numeración registral erradica e ilegible. Se deja constancia que ambas pistolas incautadas en poder del encartado resultan ser aptas para el disparo, como así también las municiones resultaron ser aptas para sus fines específicos.”

      Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.E.M., S. "ad hoc"

    2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

      del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 427/vta, que, en orden a los delitos mencionados precedentemente se condene a S.G.P. a la pena privativa de libertad de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, y a la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la pena de seis años y nueve meses de prisión más la declaración de reincidencia, dictada el 13 de diciembre de 2012 en la causa N° 46.371/10 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, seguida contra el nombrado por el delito de robo con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada en concurso real con privación ilegal de la libertad en concurso ideal con extorsión en grado de tentativa, debiendo además declararlo reincidente.

      Que con todo ello, esto es la existencia del hecho según quedara descripto, coautoría y calificación legal, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General, el imputado, que al efecto estuvo asistido por su defensor, manifestó

      expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 427/vta. de estos obrados.

      Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA...

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