Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2017, expediente CCC 026406/2009/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26406/2009/TO1 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa n°
26.406/2009 (R.
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N° 4666) seguida a O.O.R. –argentino, titular del DNI N° 10.128.607, nacido el 17 de agosto de 1951, hijo de S. y de S.R., con P.. Pol.
D.E. N° 250.339 y ante el R.N.R. N° O2534071, con último domicilio aportado en autos en R.H. 2845, planta baja “A” de esta ciudad – en orden al delito de estafa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 172 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.
Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F., y la Dra. A.S.B. en defensa del imputado R..
La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D.G., como juez unipersonal; es Secretaria la Dra.
Ángeles M..
RESULTA:
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Las partes solicitaron a fs. 663/664 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a O.O.R..
En dicha petición, el señor F. General consideró que el hecho atribuido a O.O.R. en las presentes actuaciones resultaba constitutivo del delito de estafa, en calidad de autor - arts. 45 y 172 del C.P. -
Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #27290831#183506425#20170906125954685 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.
Respecto al pedido de sanción, solicitó la aplicación de una única condena de tres años de prisión y costas, por los delitos de estafa – causa n° 4666 – y adulteración de documento público destinado a acreditar la titularidad de dominio de vehículos automotores – cinco hechos -; inserción de declaraciones falsas en formularios de solicitud tipo “08” – cinco hechos - ; falsificación de documento público – dos hechos - ; uso de documento público adulterado destinado a acreditar la titularidad de un dominio automotor y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro – seis hechos - , todos en concurso real entre sí – (sucesos de la causa n° 1486/12 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, declaraciones de hechos mediante sentencia de fecha 7 de marzo de 2013), que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55, 172, 292 párrafos 1° y 2°, 277 inc.
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ap. “c”, inc. 3° ap “b” y 296 del C.P. y 34 del decreto ley 6582/58).
Asimismo R. y su defensora prestaron conformidad con la descripción del hecho efectuado en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.
En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.
y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
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La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.
Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #27290831#183506425#20170906125954685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26406/2009/TO1 1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que la noche del 23 de abril de 2009, A.H.C. se presentó ante las autoridades de la Comisaría 32ª de la Policía Federal Argentina y denunció falsamente que esa tarde, cerca de las 16.30 horas, dos sujetos aparentemente armados le habían sustraído su vehículo Volkswagen Bora FQG-651 en la intersección de la avenida Boedo y la calle Estados Unidos de esta ciudad. Explicó que los asaltantes lo sorprendieron cuando se disponía a ingresar a su coche y lo obligaron a sentarse en el asiento trasero, para luego comenzar a circular a bordo de éste por diferentes lugares, oportunidad en la que le quitaron su billetera (que contenía tres tarjetas de crédito, la cédula verde al automóvil y su cédula de identidad y registro de conducir) y su teléfono celular N. n° 156215321. Después lo hicieron ingresar en un segundo rodado con el que continuaron manejando por dos horas más, hasta que finalmente lo liberaron cerca del estadio de fútbol del Club Atlético Huracán.
Tras denunciar la sustracción de su coche, inició los trámites para cobrar la correspondiente indemnización de parte de la compañía de seguros La Mercantil Andina, la cual pudo establecer mediante una investigación interna, que el automotor del denunciante se encontraba guardado en un garaje de la concesionaria Autobaires, propiedad de L.G.R., ubicada en la avenida O. n° 5428 de esta ciudad. Por ese motivo, se dio aviso al personal policial para que secuestrara el coche y, a consecuencia de ello, la citada firma no pagó el dinero de la indemnización al denunciante.
Posteriormente, se pudo averiguar que el automóvil había llegado a aquella concesionaria porque O.O.R. se lo había vendido a R. por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) el día 22 de abril de 2009, luego de realizar juntos en esa misma fecha la correspondiente verificación policial al coche.
Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #27290831#183506425#20170906125954685 Es decir que, un día antes de que el coimputado denunciara ese automotor como sustraído, el 23 de abril de 2009, R. se lo había vendido a R., quien...
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