Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2017, expediente CCC 074395/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74395/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017.-

Y VISTO:

Para resolver la reposición deducida por la defensa mediante presentación de fs. 121/22.

Y CONSIDERANDO:

1) La defensa interpuso recurso de reposición, en los términos del art. 446 y concordantes del CPPN, contra la decisión dictada en la presente causa, el pasado 1 de septiembre, mediante la cual se dispuso declarar rebelde a E.A., ordenar su inmediata detención y revocar la excarcelación.

Argumentó su petición en el hecho de que en el día de ayer la defensa, previo a ser notificada de la resolución que disponía su rebeldía y orden de detención, había tomado contacto con su asistido, quien le indicó que se encontraba internado en el Centro de Rehabilitación para drogadependientes “Buscando el Ser”, desde hacía aproximadamente un mes, lo que le impidió

comparecer ante el tribunal, aportándose en aquella oportunidad un informe practicado por dicho centro respecto de E.A..

En función de ello, sostuvo que la declaración de rebeldía y revocación de su excarcelación sólo debía proceder si su asistido hubiera incumplido obligaciones adquiridas previamente, supuesto que –a su entender- no se daba en el caso, en tanto aquél se vio imposibilitado de comparecer en razón de su internación, encontrándose sus incomparecencias debidamente justificadas.

Agregó que E.A. no había decidido ausentarse maliciosamente sino que lo había hecho en pos de Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29291562#187601453#20170906104309651 internarse de manera voluntaria en el Centro de Rehabilitación para drogadependientes, lo que fue informado al tribunal previo a tomar conocimiento de su rebeldía.

En definitiva, por los motivos expuestos, requirió se revoque por contrario imperio la resolución de fs. 111/12 y se esté

a la excarcelación oportunamente concedida a E.A..

2) Ahora bien, llegado el momento de resolver, entiendo que no corresponde hacer lugar al planteo formulado por la defensa.

En tal sentido, debe destacarse que la declaración de rebeldía y revocación de excarcelación decidida en la resolución que pretende la defensa se revoque por contrario imperio, fue correctamente dictada de conformidad con los argumentos que en aquella oportunidad se expusieron, los que subsisten al día de hoy.

En efecto, el hecho de que el...

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