Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2017, expediente CCC 003746/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3746/2017/TO1 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017.

VISTA:

La causa n° 3746/2017 (interno n° F 9) seguida a G.A.G., peruano, con documento nacional de identidad n° 95.337.211, nacido el 19 de febrero de 1993 en Lima, República del Perú, hijo de J.A. y de I.G., de estado civil soltero, instruido, comerciante, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina, División Robos y Hurtos n° 301.178 y domiciliado en la Manzana 2, Casa 59 de la Villa 31 bis de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la fiscalía representada por el Dr.

A.Y. y la Unidad de Flagrancia n° 3.

Esta causa ha seguido las reglas establecidas por la reforma de la ley 27.272 (flagrancia) y la incorporación del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación.

De la que, RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 45 se le atribuye al imputado:

…el hecho ocurrido el día 19 de enero de 2017, cerca de las 20.00 horas, ocasión en la que mientras L.N.M.A. caminaba por la calle 3, frente a la casa 95, de la manzana 2 bis de la villa 31 de esta ciudad, fue sorprendida por el nombrado quien le sustrajo de un tirón su teléfono celular Samsung Galaxy Grand 2 de color negro

.

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29334977#187718144#20170906145015487 “En tal sentido la damnificada hizo saber que en las circunstancias de tiempo y lugar ya descriptas concurrió a un kiosco que se ubica cerca de su casa, a la vuelta de la comisaría y al lado de una placita, y al arribar pudo ver que en el ingreso a esa placita había un grupo de tres o cuatro chicos que sabe que son del barrio y de los que solo conoce sus rostros e ignora sus nombres dado que jamás ha tenido contacto con ellos”.

Agregó que entró al kiosco y cargó crédito, concretamente $ 30, mediante el sistema de carga virtual. Seguidamente salió y se compró un jugo en la calle, en un puesto callejero que estaba casi en la esquina, luego caminó cerca de cinco pasos, momento en que fue sorprendida por un sujeto que vestía una remera del Club Atlético Boca Juniors y bermuda deportiva, y que formaba parte del grupo de sujetos que estaban en la plaza, quien le sustrajo su teléfono celular de un tirón para luego salir corriendo hacia un pasillo, concretamente hacia el lado derecho

.

Luego ella pidió ayuda a dos chicos que estaban enfrente –y que también reconoció como parte del grupo mencionado- indicando que uno de ellos la miró y lo corrió pensando la damnificada que iba a ayudarla por lo que lo siguió detrás pudiendo escuchar enseguida que este segundo chico le decía al autor del robo algo así como ‘corre’ o una frase similar dado que aquel luego de escucharla empezó a correr más rápido

.

Fue entonces al advertir que este segundo individuo no iba a ayudarla cuando decidió ir hasta la comisaría, luego de perseguir al autor del robo cerca de una cuadra. Al llegar al destacamento policial ubicado en la manzana 99, debajo de la Autopista Illía, le contó

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29334977#187718144#20170906145015487 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3746/2017/TO1 lo ocurrido a un policía que a su vez se lo contó a otros dos preventores que se avocaron a la búsqueda del sujeto y del teléfono en base a la descripción que ella había dado regresando cerca de 10 minutos después indicándole que habían detenido al sujeto en la citada placita y exhibiéndole el teléfono que fue secuestrado en poder de ese individuo y que la damnificada reconoció como propio

.

En cuanto al teléfono la damnificada sostuvo que se trataba de un Samsung Grand 2, de color negro, con la tapa de atrás negara y los costados raspados, y que además sobre la tapa negra tenía colocada una funda rayada blanca y negra que al serle exhibido luego de ser secuestrado ya no tenía al igual que el chip. En tal sentido pudo reconocer como propio el teléfono no sólo por los raspones de los bordes sino también porque la tapa que cubría la batería era en realidad una funda con tapa siendo ella quien en el pasado le había cortado la tapa comprando luego la otra funda rayada blanca y negra que colocó encima y que como dijo no fue hallada

.

Así las cosas A.G. fue aprehendido y el teléfono secuestrado

.

En aquel requerimiento se calificó la conducta endilgada como constitutiva del tipo penal de robo en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).

SEGUNDO

Al momento de concretar su alegato la fiscalía entendió que se había demostrado tanto la materialidad del suceso como la autoría penalmente responsable de A.G..

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29334977#187718144#20170906145015487 Sostuvo que la prueba permite afirmar ello, más allá de toda duda razonable.

Sostuvo que el cuadro cargoso resultaba contundente en su calidad y cantidad.

Recordó que a este procedimiento se le aplicaron las reglas de la flagrancia y ello implica inmediatez y judicialización de la prueba la que por otra parte no fue contrapuesta.

La materialidad del hecho se demuestra con el testimonio de la damnificada y del policía M. que detuvo al acusado y logró

secuestrar el celular. Los testimonios le resultaron verosímiles y creíbles.

En cuanto a la participación que le cupo a A. entendió

que se hallaba probada a través de los dichos de la víctima quien hizo referencia que su agresor vestía una camiseta de Boca Juniors y suministró una descripción acorde a la del inculpado. Por lo demás el acta de secuestro da cuenta que vestía una camiseta de Boca y un pantalón celeste con el escudo del club.

En definitiva A. estaba a escasos metros del lugar de la sustracción, a pocos minutos de cometida, con la ropa del agresor y el celular en sus manos. Esta prueba indiciaria construye la certeza.

Su descargo se le apareció como mendaz. No indicó el tiempo de la adquisición del aparato, dijo que fue a las 18 mucho antes que la joven saliera de su casa y suministró una descripción de los vendedores del teléfono que no era compatible con la de los autores del robo.

Afirmó que en cuanto a su significación jurídica el hecho debe considerarse como constitutivo del delito de robo (art. 164 del Código Penal) y que el acusado debería responder como autor (art. 45 Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29334977#187718144#20170906145015487 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3746/2017/TO1 del mismo cuerpo legal). Existió poder de disposición dado que el acusado le sacó el chip al aparato y lo formateó.

Descartando la existencia de causas de justificación y/o de inculpabilidad, con el fin de graduar la pena tiene en cuenta las pautas de mensuración previstas por el art. 41 en sus incisos 1 y 2 del Código Penal.

Por todo lo expuesto solicitó que al momento de fallar se condene a G.A.G. a la pena de tres meses de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y costas, con las reglas de conducta que el Sr. Juez estimare pertinente.

Por su parte el defensor oficial al momento de pronunciar sus conclusiones expresó que no podía discutir la materialidad del suceso pero sí la autoría con base en las manifestaciones de su asistido en audiencia.

Sostuvo que no hay elementos claros, precisos y concordantes en esta dirección.

Acude en su apoyo al testimonio de la víctima quien manifestó que pasaron 15 minutos entre la sustracción y la detención del acusado.

También a las afirmaciones de M. quien refirió que el imputado no estaba nervioso en el momento de su detención y suministró

una versión casi calcada a la que brindó en el debate.

Agrega que el acta de detención da cuenta que el pantalón era de color celeste y no azul como el color de la camiseta.

Ello genera una duda razonable en cuanto a la autoría de su pupilo o al menos introduce una hipótesis alternativa que neutraliza la acusación o al menos lucha con la construcción de la fiscalía.

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29334977#187718144#20170906145015487 Está claro que en esta situación rigen los arts. 18 de la Constitución Nacional, 1 y 3 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Finalizó reclamando la absolución de su defendido ya que es contrario a las reglas de la lógica que haya permanecido cerca del lugar de la sustracción y con el celular en la mano.

TERCERO

En la oportunidad prevista en el art. 378 del CPPN, durante el debate el imputado negó su responsabilidad en el hecho.

Explicó que ese día había concurrido al supermercado Coto y al salir le ofrecieron comprar un celular por 1500 pesos. Que le pareció

una buena oportunidad y le pidió prestado el dinero a su mamá. Entonces fueron hasta su casa y obtuvo la plata. Al bajar lo detuvieron con el aparato en la mano.

Agregó que ese día estaba vestido con la camiseta de Boca.

Aclaró que al supermercado ingresaron cerca de las 18 horas y que el lugar de la sustracción estaría ubicado a la vuelta de su domicilio.

Manifestó que no conoce a la víctima y que habitualmente para en la plaza del lugar con un grupo de amigos.

Respondiendo a distintas preguntas del fiscal de juicio refirió que aparecieron dos chicos de negro a quienes conoce de vista y que le ofrecieron el teléfono. Que el dinero se lo dio su mamá y al bajar se encontró con la policía. Indicó que su madre le explicó a la...

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