Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Septiembre de 2017, expediente FPO 002926/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 04 días del mes de septiembre de 2017 del año dos mil diecisiete, el señor J. integrante delE.. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso y juzgando de manera unipersonal, asistido por el Actuario, D.C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa N° FPO 2926/2017/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “REYES, GLORIA LIZ s/ Infracción Ley 23.737”, instruida en contra de G.L.R., de nacionalidad paraguaya, titular de la C.

  1. Nro.

    6.069.525, de 23 años de edad, de estado civil soltera, ocupación vendedora ambulante, que sabe leer y escribir, nacida en San Pedro del Paraná, República del Paraguay, el 03 de mayo de 1994, hija de F.R., actualmente alojada en la Unidad V de mujeres del Servicio Penitenciario Provincial; procesada con prisión preventiva a fs. 102/109 vta. en calidad de AUTORA (art. 45 C.P.) por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. c de la Ley 23.737).

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició el día 22 de marzo de 2017 a las 15:00 hs. aproximadamente cuando personal de la Sección “San José”

    dependiente de Gendarmería Nacional Argentina que se encontraba apostado en el puesto de control fijo a la altura del kilómetro 785 de la Ruta Nacional Nro. 14 procedió al control de un ómnibus de larga distancia de la empresa de transporte de pasajeros Crucero del Norte proveniente de la ciudad de Posadas, Misiones con destino a la ciudad de Córdoba. Al llegar a la butaca 18, fue identificada la pasajera que ocupaba el asiento como G.L.R., imputada en la causa.

    Al continuar con el control observaron debajo del asiento tres paquetes ovalados, envueltos en cinta aisladora de color negro, manifestando la nombrada, en forma espontánea, que le pertenecían.

    Ante esta situación se procedió al traslado de los testigos convocados, la pasajera y el personal aprehensor a la Sección San José de Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #30162302#186819151#20170905104248788 Gendarmería Nacional donde se realizó la requisa de los paquetes encontrados debajo de la butaca nro. 18. Al realizar la apertura se observó que contenían una sustancia verde amarronada con fuerte olor penetrante, similar a la marihuana.

    El peso total de la sustancia vegetal encontrada fue de quince kilos con novecientos noventa y cinco gramos (15,995 kgrs.) - acta de pesaje de fs. 5-.

    Posteriormente se realizó la prueba de orientación N. que arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa (acta de fs. 4), lo que fue confirmada con la Pericia Química de fs. 98/99 vta.

    Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 153/156 contra GLORIA LIZ REYES en relación al delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTE, en calidad de AUTORA, de conformidad con el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 en función del art. 45 C.P., obrando a fs. 166 el decreto de elevación a juicio respecto de la nombrada, coincidiendo con la calificación y autoría del auto de procesamiento y del requerimiento fiscal.

    A fs. 177 y vta., la Sra. Fiscal General ante este Tribunal, Dra. V.A.B., presentó la propuesta de conversión de la causa al trámite de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del C.P.P.N.), requiriendo para GLORIA LIZ REYES la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS como AUTORA penalmente responsable del delito que calificó como TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inciso c de la Ley Nro. 23.737; y Arts. 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal). La propuesta de Juicio Abreviado contó con la expresa conformidad de la procesada, con la asistencia técnica de la Sra. Defensora, Dra. S.B.C.A. respecto al hecho y sus consecuencias, a la calificación legal de su conducta, responsabilidad penal y pena solicitada.

    A fs. 178, este Excmo. Tribunal admitió el trámite acordado previsto en el art. 431 bis -incorporado al CPPN por Ley 24.825- con Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #30162302#186819151#20170905104248788 Poder Judicial de la Nación...

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