Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEGUINO VIDAL, GUILLERMINA NATALIA s/INFRACCION LEY 23.737 y TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886

Fecha04 Septiembre 2017
Número de expedienteFMP 019154/2016/TO01
Número de registro187316227

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 19154/2016/TO1 Mar del Plata, 4 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. La presente causa nro. FMP 19154/2016/TO1 seguida por infracción a la ley 23.737 respecto de G.N.S.V., titular del DNI nro. 34.100.000, de nacionalidad argentina, nacida el día 07 de diciembre de 1987 en la ciudad de Mar del Plata, con domicilio real en la calle 252 nro.

510 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal nro. IV de Ezeiza.

[2] La imputada G.N.S.V., con el patrocinio letrado de la Sra.

Defensora Particular, Dra. S.F.P., manifestó en acta de acuerdo de fs. 836/837 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto a través de su abogada defensora, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825.

Seguidamente el Sr. Fiscal hizo saber a la encartada y a su defensa que según las constancias en la causa, la conducta que se le incrimina encuentra adecuación típica en los artículos 5to. inc. “c” de la ley 23.737 y artículo 189 bis punto 2 segundo párrafo del Código Penal, coincidiendo de esta manera con el Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #28985036#187316227#20170904105702677 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 19154/2016/TO1 encuadre legal del hecho efectuado por el Sr. Agente F. al momento de formular el requerimiento de elevación de juicio obrante a fs. 660/666.

Conforme a lo expuesto, el representante de la vindicta pública, atento la naturaleza y modalidad de comisión, la edad de la imputada, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, merituando como circunstancias atenuantes la situación familiar de la imputada conforme el informe social efectuado por el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, valorando como agravante la cantidad, forma de distribución y las circunstancias que rodearon el secuestro; y teniendo en cuenta por otra parte las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, solicitó se condene a G.N.S.V., como autora penalmente responsable de los delitos de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal, imponiéndosele una pena de cinco (5) años de prisión, multa de $1000, y la imposición de las costas del proceso (conf. arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737; 5, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 y 189 bis del CP, 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Asimismo, teniendo en consideración la situación social de la imputada acreditada en autos, y el informe técnico-social efectuado por funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Sr. Fiscal General solicitó que la pena a imponer sea ejecutada en la modalidad de prisión Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #28985036#187316227#20170904105702677 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 19154/2016/TO1 domiciliaría en el domicilio de calle Corrientes nro.

280 de la localidad de Barrio Nuevo, V.R., Río Negro, bajo vigilancia electrónica.

Por su parte, la Sra. Defensora de Menores, Dra. N.C., en representación de los hijos de la imputada, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas por el Licenciado Acosta en el informe social obrante en autos, consintió la morigeración de la medida de coerción antes mencionada, atento que la misma permitirá la interacción de los menores con su madre, y siempre que se someta a un tratamiento terapéutico en relación al consumo de estupefacientes, debiendo ambos aspectos ser informados periódicamente al Sr. Juez Penal para su debido control.

Por último, el Dr. P. solicitó se libre oficio al Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 Departamental a los fines de que una vez firme la sentencia dictada en la causa nro. 1153 comunique dicha circunstancia a este Tribunal de conformidad con lo normado en el artículo 58 del Código Penal.

Explicado a la encartada el contenido del tipo penal sostenido en la acusación fiscal con relación al hecho que se le imputa y que fuera expresamente reconocido, el grado de autoría que se le enrostra y la pena solicitada, esta prestó conformidad con los términos y alcances del acuerdo.

Finalmente el día 18 de agosto del corriente año se recibió el comparendo “de visu” de la imputada, dictándose providencia de autos para sentencia, la cual se encuentra firme.

Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #28985036#187316227#20170904105702677 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 19154/2016/TO1 [3] El juicio abreviado, en tanto procedimiento penal simplificado, posibilita un acuerdo entre el imputado y el F. en orden a los hechos, su calificación y pena, vinculando al juzgador de tal manera que no puede imponer una sanción superior ni más grave que la pedida por el representante del Ministerio Público. Lo contrario entraría en pugna, no sólo con la regulación de dicho trámite prevista en el art. 431 bis del C.P.P.N., sino además con los postulados del debido proceso consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Esta cuestión, de por sí

vinculada a los principios de congruencia y contradicción, adquiere una nota peculiar en orden a garantizar un modelo acusatorio, respetuoso de los roles asignados a los distintos intervinientes en el proceso penal.

Dicho dispositivo, útil para agilizar la administración de justicia, permite prescindir del debate oral y que la sentencia se apoye en las pruebas de la instrucción, sin que por tal motivo se afecte la facultad jurisdiccional de imponer una pena. No obstante, en un modelo adversarial, el reconocimiento expreso y libre del imputado respecto de los hechos y su responsabilidad, acordado con el F., relega las facultades del juzgador a un examen del acuerdo limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta.

No deberá perderse de vista tampoco en aquel examen que, como señala P.P., “habiendo superado la pétrea visión del delito como infracción Fecha de firma: 04/09/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #28985036#187316227#20170904105702677 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 19154/2016/TO1 que dominó al Derecho Procesal Penal durante largos años y expresada la necesidad de un cambio en la administración de justicia dejando atrás el criterio sustancialista de la acción penal, se produce un viraje en la concepción del delito como un conflicto que merece ser solucionado. En tal camino, el Ministerio Público Fiscal viene a cumplir una misión esencial en el manejo de la persecución penal contando con un sistema de opciones que le permiten de manera estratégica fijar pautas claras de política criminal para llevar a juicio lo que realmente sea considerado de relevancia” (La investigación penal preparatoria, ed. B. en prensa, citado por P.A. “Código Procesal Penal de la Nación Comentado”, comentario art. 22 en prensa).

Y CONSIDERANDO:

Que las cuestiones sometidas a conocimiento del suscripto deben versar sobre los siguientes aspectos: la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación de la imputada, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas.

  1. MATERIALIDAD:

    Por las razones expuestas, en función de lo acordado por las partes y las constancias obrantes en autos, ha quedado debidamente acreditado que G.N.S.V. tenía en su...

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