Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Agosto de 2017, expediente CCC 023202/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23202/2014/TO1 Buenos Aires, 11 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

23.202/2014 y sus acumuladas nros. 60.114/2014 y 27.009/2017, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, seguida contra J.C.P. –argentino, nacido el 3 de febrero de 1993 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de S.D.R. y C.H.P., con D.N.

  1. nro.

37.340.416, soltero, empleado, con último domicilio registrado en la calle A. 3255 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del S.P.F., con P.. Pol. R.H. 303.224 y P.. de Reincidencia n° O3063968-, elevada a esta sede en orden a los delitos de robo agravado por su comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en grado de tentativa –

hecho n° 1-, en concurso real con tenencia de arma de uso civil sin autorización legal (c/n°

23.202/2014); robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser tenida por acreditada en dos hechos –hechos n° 2 y 3-, en concurso real entre sí (c/n°

60.114/2014) y robo agravado por su comisión con arma en grado de tentativa –hecho n° 4- (c/n°

27.009/2017) todos ellos en concurso real entre sí.

Intervienen en la causa la Sra. Fiscal General Dra. M.L.J., y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. L.T..

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24195403#184964078#20170816090448175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23202/2014/TO1

Primero

En los requerimientos de elevación a juicio de fs. 131/133, 557/560 y 678 se le imputó a J.C.P. los hechos que a continuación se transcriben:

Hecho 1 “(…) el hecho ocurrido el día 17 de abril de 2014, siendo las 11.30 horas aproximadamente, oportunidad en la que P.D.B. se encontraba trabajando en el interior del colegio Sagrado Corazón, ubicado en la calle California 3018 de esta ciudad, escuchó gritos de una persona de sexo femenino y cuando se acercó a la reja que da a la calle observó que un individuo de sexo masculino intentaba sustraerle a la nombrada, con una mano, su bolso, y con la otra mano, la golpeaba en la cabeza con un revólver de color gris.

Por tal motivo, B. egresó de la institución escolar para ayudar a la damnificada, pero cuando arribó, el acusador se había dado a la fuga a bordo de un bicicleta tipo ´playera, de color rojo, por la calle California doblando hacia la izquierda en sentido a la avenida V.S. de esta ciudad, llevándose consigo las pertenencias de la víctima.

En su huída un motociclista que transitaba por el lugar, intentó detener su marcha, razón por la cual se trabo en lucha con el imputado, quien en ese momento arrojó el bolso sustraído, la bicicleta en la que se transportaba e intentó huir, no logrando su cometido ya que el subprefecto D.E.D. (quien se encontraba haciendo tareas Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24195403#184964078#20170816090448175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23202/2014/TO1 prevencionales en el dispositivo de seguridad Cinturón Sur en jurisdicción de la Comisaría 30ª de la P.F.A.), logró la aprehensión de quien a la postre fue identificado como J.C.P. y procedió al secuestro de un tubo cañón metálico color gris, con numeración 24462, con la inscripción ‘industria Argentina’ (…) elementos estos que habían quedado esparcidos sobre la calle California y V.S. de esta ciudad.

Luego, el motociclista mencionado se acercó y manifestó ‘esto es del chorro’ circunstancia en la que arrojó una gorra de color gris con detalles negros y celestes con la inscripción ‘Hornets’, la cual contenía el revólver calibre 22, sin municiones, con cachas de plástico de color marrón, sin su cañón (…).

Hecho 2 “(…) Que el día 3 de octubre del corriente año, alrededor de las 5.40 horas, en compañía de un masculino con nombre probable N.S. se apoderó ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas y el empleo de un arma de fuego –cuyas características se desconocen- de una amoladora de color naranja oscuro, una percusora grande de color rojo y negro y una agujereadora de color naranja oscuro, una remachadora de color naranja oscuro ( todo propiedad de Zacarías Quiñones) y dos teléfonos celulares –un B. modelo 8950 de color negro con línea 1131295823 y un Samsung G.S. de color blanco, los dios aparatos liberados con chip de la empresa Personal, cuyos abonados se Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24195403#184964078#20170816090448175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23202/2014/TO1 desconocen, ambos propiedad de C.R.O.M., del interior del domicilio de esta, ubicado en la calle A.M. 1274 de esta ciudad.

Para llevar a cabo su cometido, los imputados abrieron la puerta de rejas del jardín de la damnificada –la cual no estaba cerrada con llave ni traba-, y luego forzaron y rompieron la traba de la puerta de metal de ingreso de la vivienda.

A raíz de lo ocasionado con su accionar, se despertó T.G.O., una de las hijas de la damnificada, quien estaba durmiendo en el mismo cuarto que su madre y sus dos hermanas.

T. le advirtió a O., la cual se dirigió en silencio al comedor –cuya puerta estaba cerrada- y se asomó por la mirilla de la misma.

Observó allí al imputado y a otro sujeto el cual se llamaría N.S., quienes estaban sustrayendo las pertenencias antes descriptas del interior del comedor, notando que P. tenía un arma de fuego en la cintura.

Ante esto, y temiendo por su integridad física y la de sus hijas, es que volvió a su habitación y cerró con llave la puerta de la misma, hasta que los autores abandonaron el domicilio.

Finalmente, concurrió a la Seccional 30ª de la P.F.A. a radicar la correspondiente denuncia, la cual fue ampliada en la sede de juzgado (…)”.

Hecho 3 “(…) Que el 14 de octubre del corriente año, alrededor de las 21.00 horas, en compañía de un Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24195403#184964078#20170816090448175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23202/2014/TO1 masculino no identificado, se apoderó ilegítimamente mediante violencia en las personas y el uso de una arma de fuego color gris y plata, con cachas de color madera –cuyas características se desconocen-, de una billetera que en su interior contenía un Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta n° 34.736.847, a nombre de W.A.A., una tarjeta SUBE, una tarjeta de CUIT, un chip de la empresa Personal y otro de la empresa Claro, y demás elementos personales, un teléfono celular y radial marca Motorota I418, con Imei 102100595938040 y SIM 00831399765360, de la firma Nextel abonado n°

1124492186 y un bolso de color negro con el dibujo blanco de una calavera que en su interior contenía útiles escolares varios, todo ello perteneciente a W.A.A..

En aquella oportunidad, el damnificado iba caminando hacia su domicilio por la calle A., cuando antes de llegar a la intersección con la calle L. fue interceptado por J.C.P. –vecino del damnificado- y el otro imputado –amigo de P. y habitué del barrio en el que reside éste, cuyo nombre del damnificado desconocía-.

P. de inmediato le refirió, ‘eh..vos tenes diez pesos’, tras lo cual el otro sujeto le refirió, ‘si… el tiene’ y éste último comenzó a palpar al damnificado entre sus ropas, sustrayendo del bolsillo delantero de su pantalón su billetera con todos los elementos que tenía en su interior.

Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #24195403#184964078#20170816090448175 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23202/2014/TO1 Asimismo, el imputado sustrajo del bolsillo delantero izquierdo el teléfono celular antes descripto, y simultáneamente el otro autor se levantó la campera que vestía, exhibiéndole al damnificado un arma de fuego, para luego sustraerle un bolso con sus útiles escolares (…)”.

Hecho 4 “(…) del hecho ocurrido el día 3 de mayo de 2017, a las 14.30 aproximadamente, en una vivienda ubicada en la manzana 13, casa 70 de la Villa 21/24 de la Ciudad de Buenos Aires, donde hay además un almacén tipo kiosco.

Esa vivienda y el kiosco son propiedad de B.C.O.B. y ese día a esa hora la nombrada se aproximó a la ventana con rejas desde donde atiende a los clientes del kiosco y se encontró con el imputado que comenzó a solicitarle de forma amenazante que le entregue dinero y ante la negativa a darle lo que estaba reclamando la exigencia se tornó más agresiva y realizó ademanes con la mano, debajo de la ropa, a la altura de la cintura simulando tener un arma.

Ante la constante negativa de la damnificada, extrajo un cuchillo marca Tramontina con mango de madera y volvió a exigir que le entregue dinero.

En ese momento, vecinos del lugar advirtieron la situación y comenzaron a gritar ‘están robando’

y, ante ello, el incuso se fue del lugar corriendo a pocos metros personal policial le dio la voz de alto, lo detuvo y en ese momento arrojó al piso el cuchillo ya citado (…)”

Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA...

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