Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Agosto de 2017, expediente CCC 043243/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43243/2016/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 4 de agosto de 2017, por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 en el marco de la causa n° 43.243/2016, seguida contra M.D.C., elevada a juicio por los delitos de homicidio criminis causa en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 80, inciso 7°, del Código Penal) o robo agravado por lesión (artículos 166, inciso 1°, del mismo cuerpo legal) –causa n° 43.243/2016- en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería (artículos 45 y 166, inciso 2°, párrafo tercero, del código de fondo) –

causa n° 45.681/2016-.

Y VISTOS:

Se llevó a cabo el debate por parte de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 de Capital Federal, los Dres. D.L.G., E.J.G. y A.C., quien presidió el debate, acompañados por la Sra. Secretaria, Dra. M.B.L., para fallar en la presente causa n° 43.243/2016 y su acumulada nro. 45.681/2016 seguida contra M.D.C. –argentino, nacido el 6 de enero de 1990, en esta ciudad, soltero, hijo de D.A. y de S.A.D., detenido, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA-, identificado con D.N.I.

nro. 35.069.164, y prontuario policial R.H.

285.316 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria n°

O2930370-, elevada a juicio por los delitos de Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28956676#185199979#20170810121852789 homicidio criminis causa en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 80, inciso 7°, del Código Penal) o robo agravado por lesión (artículos 166, inciso 1°, del mismo cuerpo legal, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería (artículos 45 y 166, inciso 2°, párrafo tercero, del código de fondo).

Y CONSIDERANDO:

Primero

Los hechos que conformaron el objeto del juicio y su repercusión legal.

Conforme surge de los requerimientos de elevación a juicio agregados a fs. 200/203 y 295/297, se le imputó a M.D.C. la comisión de dos ilícitos que, en homenaje a la claridad, serán materia de delimitación de manera individual.

Hecho n° 1.

Se atribuyó a M.D.C. haber tomado parte en el evento acaecido a alrededor de las 4.30 hs. del 5 de junio de 2016, que se iniciara cuando D.A.N. se dirigía en un colectivo de la Línea n° 50, cuando fue observado por dos sujetos quienes, luego de descender de la unidad, lo siguieron hasta su domicilio sito en la calle Chile n° 1573, planta baja, habitación n° 10, de esta Ciudad.

Una vez allí, el nombrado fue abordado por la espalda por un desconocido el cual le apoyó un objeto punzante en su cuello mientras otro esperaba afuera. Así uno se dirigió con la víctima hasta la habitación donde se le Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28956676#185199979#20170810121852789 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43243/2016/TO1 requirió la entrega del dinero, a la vez que lo golpeó en la frente, ocasión en la que N. le entregó la suma de $ 4.000 que tenía guardada en un mueble.

Luego, lo obligó a subir hasta el entrepiso, empujándolo sobre la cama, así como también lo ató de manos por atrás y le tapó la boca, momentos en que volvió a pegarle debido a la resistencia. Más tarde lo llevó

nuevamente a la planta baja, donde continuó

buscando en los bolsos.

En cierto momento el desconocido empujó a N. sobre unos almohadones allí

existentes, a la vez que tomó una botella de alcohol etílico con el que lo roció para luego prenderlo fuego con un encendedor, en la zona de las piernas por donde éste se expandió.

También, luego de que se apagaran las llamas, fue amenazado con un cuchillo que encontró en la cocina, el cual se lo apoyó en la cintura, mientras le refería que se quedara quieto y que no lo mirara, retirándose del lugar no sin antes dejar la puerta cerrada con llave desde el lado de afuera, por lo que recién pudo liberarse con la intervención policial que forzó dicha puerta.

Señaló que entre lo sustraído se hallaba un teléfono celular marca TCL, modelo D45 Dual, abonado a la línea 67266722 perteneciente a la firma Claro, una billetera en la que se encontraba su documento de identidad (DNI 94677419), un carnet de ART, una tarjeta de crédito Mastercard del Banco Francés y dinero en efectivo.

Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28956676#185199979#20170810121852789 Durante la instrucción se realizó el informe de la División Rastros de la Policía Federal, del que se desprendió que de manera categórica se había obtenido resultado positivo en dos huellas reveladas en una botella (dígitos índice y medio derechos), que se determinó le pertenecían a M.D.C., registrado con legajo de identidad n°

285.316.

Calificó este suceso como constitutivo del delito de “homicidio criminis causa” en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 80 inc. 7°

del Código Penal).

Hecho n° 2.

De igual manera, también se imputó a M.D.C. el evento ocurrido a las 19.40 hs. del 3 de agosto de 2016, del que resultó víctima M.V.M., quien se encontraba estacionando su vehículo Honda, Modelo Civic, dominio LBF-768, en las inmediaciones de la calle E.M. n° 1100 de esta Ciudad, ocasión en la que fue interceptada por dos sujetos que lograron ingresar al vehículo por ambos lados de la parte delantera, evitando que pudiera bajarse del mismo.

Iniciado un forcejeo, uno de los malvivientes pudo apoderarse de una bolsa de panadería y de una cadenita con un dije de oro, lo que entregó a su compañero. Que por temor a su integridad física le entregó, además, la suma de $ 3.000, algunos reales y un dólar, así como fueron tomadas las llaves Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28956676#185199979#20170810121852789 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43243/2016/TO1 del vehículo, tres anillos y una cadena de plata.

Dentro de ese contexto y para avanzar en la realización del hecho, uno de los imputados mordió a la víctima en su mano derecha a la altura del nudillo, la tomó

fuertemente de sus cabellos y le colocó en su cuello lo que ella creyó un arma de fuego, al tiempo que le quitó su celular N., abonado 0345 15 6028646 de la empresa “Personal”, mientras que el otro lo hizo con su GPS “Garmín”, con su cargador, una gorra, un par de lentes de sol y una bolsa.

Debido a la oportuna intervención de personal policial se logró la detención de uno de los acusados, más específicamente, del que había estado sentado en el lugar de la conductora (ya que el otro ya se había retirado del lugar), el cual fue identificado como M.D.C., a quien se le incautó parte de los objetos denunciados y un arma de fuego de utilería que se hallaba entre sus ropas en su poder.

Se calificó la conducta de C. como constitutiva del delito de robo calificado por haber sido cometido con un arma de utilería (art. 166, inciso 2°, tercer párrafo, del Código Penal), en grado de autor (art. 45 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

Primero Algunos pormenores del debate. La versión del imputado. La prueba recolectada.

Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28956676#185199979#20170810121852789 Luego de que se diera lectura a la pieza previamente mencionada, se convocó a prestar declaración a M.D.C. al que se le recordaron los derechos y obligaciones que regían su actividad procesal, a la vez que luego del interrogatorio relacionado con su identificación se le iba a dar la posibilidad de que prestara su declaración indagatoria en la forma de estilo y el derecho que tenía de brindarla o no o postergar dicha posibilidad sin que tal situación pudiera ser tomada en su contra.

Luego de contestar dichas preguntas manifestó, con relación al primero de los hechos descriptos, “yo, realmente, quiero decir que a la persona que me nombra no la conozco, el lugar tampoco lo conozco”, agregando “no puedo recordar bien que estaría haciendo en ese momento pero no algo así”.

En otro orden, aclaró que a veces “va a la calle” cuando tiene un problema con su mujer y se quiere alcoholizar, y, en tal dirección, que sabe por dichos de su Defensor que se secuestró en el departamento donde acaeciera el evento atribuido la marca de lo que se estaba tomando, explicando haber tomado él la bebida de la marca en cuestión, como así

también cerveza y ginebra. Sin embargo, reiteró que “realmente no lo conoce y no tiene nada que ver en eso”, a lo que sumó no conocer dicho sitio.

En lo que respecta al segundo de los hechos que le fueran leídos, expresó que nada tenía para decir.

Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28956676#185199979#20170810121852789 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43243/2016/TO1 Durante el desarrollo del debate se escuchó en forma testimonial a D.A.N., A.C., C.K., L.F.O., F.S.P., J.A.S., M.V.M. y L.M., los que se...

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