Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Agosto de 2017, expediente CCC 033690/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33690/2013/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 13 de julio de 2017, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL n° 13 en el marco de la causa n°

33.690/2013, que tramita respecto de G.D.M. y M.C.G., imputados como coautor y partícipe necesario, respectivamente, del delito de defraudación por circunvención de incapaz y falsedad ideológica en instrumento público en concurso ideal con el primero, respectivamente (arts. 45, 54, 174 inciso 2° y 293 del Código Penal).

Y VISTOS:

Por haber quedado radicada por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, integrado, entre otros, por el Dr. A.C., quien dirigió en debate unipersonal, ocasión en la que fue secundado por el Secretario, el Dr. D.N.R., para fallar en la causa n° 33.690/2013, que se les siguiera a G.D.M. y M.C.G. por el delito de defraudación por circunvención de incapaz y falsedad ideológica en instrumento público en concurso ideal con el primero, respectivamente (arts. 45, 54, 174 inciso 2° y 293 del Código Penal).

Se desempeñaron como defensores los Dres. R.E.C., G.E.P. y G.C.R.D., quienes intervienen en la causa junto con el Sr. Fiscal General, Dr.

G.L.G., a cargo de la Fiscalía de Juicio n° 13.

  1. Los hechos objeto de juzgamiento en este juicio.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27612250#184692255#20170802123857849 Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs. 318/321, confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, en el que la Dra. Estela G.

    Andrades le imputó a G.D.M. haber defraudado a V.A.P. y sus eventuales herederos, al hacerlo suscribir el documento fechado el día 20 de marzo de 2012, consistente en la escritura n° 212, por medio de la cual se documentó la venta de la propiedad de la calle T. n° 5332, PB n° 1 de esta Ciudad a M.L.G.I., quien se aprovechó de su incapacidad mental.

    Que según los informes médicos, P. padecía un trastorno de esquizofrenia de varios años de evolución que le impedía dirigir su persona y administrar sus bienes; discapacidad que podía ser advertida por personas no profesionales de la medicina.

    Por último, que la firma del documento tuvo lugar en la inmobiliaria “Monsan”, sita en Avda. M. n° 4851 de esta ciudad, cuyo responsable es G.M., quien, según sostuvo, persuadió a P. para realizar la operación, la cual fue autorizada por la escribana M.C.G., que fue la otorgante del instrumento traslativo de dominio.

  2. El debate ante el Tribunal.

    1. La versión de los imputados.

      Declarado abierto el debate e invitado que fueran los imputados a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal, luego de que se les recordaran los derechos que poseían, de que aportaran los datos Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27612250#184692255#20170802123857849 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33690/2013/TO1 personales y tras escuchar las recomendaciones que se le efectuaran, en orden sucesivo, lo hicieron M.C.G. y G.D.M..

      La Dra. M.C.G. dijo desempeñarse como escribana titular del registro notarial n° 1164 desde 32 años atrás, tiempo durante el cual no registró sanción alguna, teniendo sede en la Avenida Lope de Vega n° 2790 de esta ciudad, con gran actividad que se vuelca en cerca de 3000 folios por año.

      En lo que respecta al hecho de referencia, recuerda que todo transitó dentro de la normalidad. Que una vez que se detectó el problema, el Sr. G.D.M. le mencionó que V.A.P. era capaz y que no se preocupara ni asumiera gastos, por lo que conoció a su letrado al momento de la declaración indagatoria, puesto que sus honorarios serían cubiertos por M., quien se sentía culpable con la situación.

      Que por el mes de junio de 2015 fue notificada del procesamiento y embargo, lo que motivó la existencia de un antes y un después, ya que comenzó a reconstruir el hecho junto a sus empleados.

      Dentro de dicha reacción se apersonó al Colegio de Escribanos, en donde la asesoraron legalmente, advirtiéndole que no había sido bien asistida, razón por la cual le aconsejaron para su defensa a los letrados que la acompañan en la actualidad.

      Agregó que los trámites y actos previos a la escritura, fueron realizados por sus empleados de confianza, con el aval de Monferini, a quien conocía desde hacía diez años.

      Aclaró que la escritura de autos, n° 212, se llevó a cabo en su propia escribanía, donde estuvieron presentes V.A.P., Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27612250#184692255#20170802123857849 M.L.G.I. y el martillero G.D.M., así como algunos de sus empleados. Recordó que entregaron sus D.N.I., que se leyó la escritura con especial mención de los datos personales de los intervinientes, con la salvedad, de que lo hicieron oralmente mientras ella tenía el documento en sus manos, lo que le permitió corroborar dicha identidad. Más tarde preguntó en alta voz si había dudas, puesto que se trataba de una escritura no común, por tener un usufructo. Recordó que el precio fijado era razonable, ya que estaba por encima del valor de referencia determinado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

      Que el acto de firma de la escritura, se realizó en armonía y cordialidad, a la vez que se veía que existía afecto entre las partes. El Sr. P., era soltero, sin descendencia, se mostraba prolijo, aseado y con educación, a la vez que al preguntársele si entendía lo que estaba pasando, lo consintió, no evidenciando sospecha alguna de incapacidad tanto por la dicente como por sus empleados, ya que, incluso, P. completó como es costumbre de su puño y letra el “formulario de persona políticamente expuesta”, así como aceptó que al momento de la escritura, se le retuviera el impuesto a la transferencia de dominio.

      Aclaró que la factura la pagó la Sra. M.L.G.I., que incluía los gastos de la escritura, que equivalían al 1.5%

      de su valor total. De igual manera recordó, que ambos dijeron que ya estaba todo arreglado de antemano, por lo cual, se les entregó, a cada uno, una copia de la escritura. Recordó que el Sr. P., descansaba en Monferini, dado que este último era una persona de su confianza, mientras que ella lo hizo en la percepción de sus empleados, sin poder entender como se vio involucrada en estos hechos, puesto que para la Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27612250#184692255#20170802123857849 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33690/2013/TO1 dicente, esta situación fue muy dolorosa, constituyendo una verdadera pesadilla.

      Agregó que los empleados que tuvieron contacto con la operación fueron G.J.T. (oficial mayor) que fue el que intervino en la redacción de la escritura y la primera entrevista con las partes, así como la Sra. C.A.S. (su secretaria), en otras cuestiones.

      Luego de ello fue convocado el imputado G.D.M. a prestar declaración indagatoria, al que se le hicieron las advertencias de ley, ocasión en la que refirió desempeñarse como martillero público y corredor inmobiliario, profesión en la que se inició

      por el año 2003, habiéndolo hecho previamente en el ámbito bancario y financiero.

      Que a fines del año 2003, V.A.P. se acercó

      a su inmobiliaria y le solicitó la tasación de su inmueble, del cual le correspondía el 50%, dado que el otro 50% era de hermano. Con el paso del tiempo, apareció un comprador, se efectuó la venta y de dicha operación obtuvieron dos propiedades y la suma de u$s 20.000, a resultas de lo cual, P. se fue a vivir al inmueble de la calle T. al 5.300 de esta ciudad, dejando la otra propiedad, la de la calle S. bajo alquiler y con la administración de su inmobiliaria. El Sr. P., iba todos los meses a recibir el alquiler y en sus oficinas contaba el dinero y chequeaba que no le faltara nada. Pasaron los años y un buen día, le preguntó si conocía una persona para hacer tareas domésticas dentro de su hogar, y es ahí donde le recomendó a M.L.G.I., dado que la misma trabajaba en su vivienda hace mas de 20 años. Que a fines del año 2011, P. le comentó que Fecha de firma: 03/08/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27612250#184692255#20170802123857849 por cariño y lealtad hacia ella, le quería dejar una de sus casas, le pidió

      su opinión y le dijo que quería ponerlo en usufructo hasta su muerte.

      Luego de ello, le consultó sobre una escribanía de confianza y así le sugirió el teléfono de la escribanía de M.C.G..

      Que a posteriori, se llevó a cabo la escritura y le solicitó su presencia. A V.A.P., lo veía como a una persona normal, charlaba en la inmobiliaria, no notó nada distintivo.

      Que maneja una cartera de clientes de 130 propiedades.

      La Sra. G.I., va a su casa a limpiar y percibe por día de trabajo entre $800 a $900 diarios, realizando dicha labor desde hace aproximadamente veinte años. Tiene conocimiento, que aquella cumple tareas de limpieza en otras casas de familia, y que reside en la localidad de P., no pudiendo precisar si podría asumir los gastos de la escrituración. P. tenía un hermano, sin descendientes, y en principio sin familia. En cuanto a su actividad laboral, solo es asesor inmobiliario no jurídico. A preguntas del Sr. Fiscal, aclara que sí sabe distinguir entre una compra-venta, donación ó testamento. Fue el propio P., quien le sugirió una compra-venta con usufructo hasta su muerte y al dicente le pareció bien, dado que hasta la muerte de P. no podían disponer del bien. Desconoce si se pagó dinero, la operación ya...

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