Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2017, expediente CCC 030695/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30695/2016/TO1 n Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2017, siendo las 12.30 horas, se constituyó el Sr. magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13 de la Capital Federal, Dr. E.J.G. quien presidió la audiencia, ante el suscripto, en la Sala del Tribunal, para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, en la presente causa nro. 30.695/2016 seguida contra A.D.B. por el delito de lesiones culposas leves. Acto seguido, se hizo saber que se encontraban presentes en la Sala, la Sra. A.F., Dra. M.Q.; el Sr. Defensor particular del encausado B., Dr. C.M.F., junto con su asistido. Se informó

también la presencia de la damnificada M.L.A.C.. A continuación, se dio lectura del requerimiento de elevación a juicio de fs. 112/115. Seguidamente, el Sr. Presidente se expidió acerca de la presentación formulada por la defensa particular, otorgando la palabra, al D.F., quien ratificó su presentación de fs. 125/126 y manifestó que se encuentran reunidos los requisitos para el otorgamiento del instituto, ello sobre la base de los precedentes de la C.S.J.N. ‘N.’ y ‘A.’ que establecieron un criterio amplio para la concesión, por otra parte tuvo en consideración que el delito es de aquellos menores de escasa pena, por lo que a su entender, resulta procedente la presentación realizada, sin embrago señaló que iba a mejorar la reparación pecuniaria ofrecida con el objeto de no frustrar el otorgamiento del beneficio solicitado y se comprometió a abonar la suma de cinco mil pesos ($5000.-) en dos cuotas, iguales y Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30163613#186599071#20170824161918397 consecutivas, lo que se enmarca dentro de las posibilidades de su asistido, como así también abonar el pago mínimo de la multa y ofrecer realizar tareas comunitarias en la sede de Caritas más cercano a su domicilio, por la carga horario que V.E. estime pertinente. Finalmente, solicitó la suspensión del juicio a prueba respecto de su defendido en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, por el plazo de un año. A continuación, el Sr. Presidente le concedió la palabra al encartado, quien manifestó llamarse A.D.B., ser argentino, haber nacido en Formosa, el 9/03/1983, de 34 años de edad, de estado civil...

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