Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Agosto de 2017, expediente CCC 054043/2013/TO01

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54043/2013/TO1 Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 54.043/2013, que se sigue ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 a O.G.R.V., elevada a juicio por el presunto delito de lesiones culposas agravadas por el uso de automotor, acerca del pedido de suspensión del juicio a prueba que formulara a fs. 172 la defensa oficial.

Y CONSIDERANDO:

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 150/3, se le imputó al nombrado el hecho acaecido el día 22 de septiembre de 2013, alrededor de las 7.40 horas, consistente en haberle ocasionado lesiones leves a E.S.B., y lesiones graves a A.L.C., mientras conducía el vehículo marca Citroen, modelo B., por Av. I., giró

imprudentemente hacia la izquierda para tomar el pasaje J.M., siendo que no existe en dicha intersección semáforo habilitante y que está pintada con doble línea amarilla.

Realizada la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal, la defensa entendió que la situación de su asistido encuadraba en el artículo 76 bis del Código Penal por así

permitirlo la calificación legal escogida para el hecho que se le imputa, ofreciendo autoinhabilitarse para conducir vehículos durante el plazo de un año y entregando su licencia de conducir, Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29487057#186713088#20170825150917399 cumplir con tareas no remuneradas en beneficio de la comunidad y realizar un curso sobre educación vial.

Agregó la propuesta del pago de novecientos pesos en concepto de reparación, seiscientos destinados al damnificado Caro y trescientos a B., y el pago de tres mil pesos en concepto de satisfacción del mínimo de la pena de multa establecida para el delito imputado. Dicho ofrecimiento fue ratificado expresamente por el imputado en la audiencia.

Por su parte, A.L.C. aceptó la reparación ofrecida, y E.B. no compareció a la audiencia pese a estar notificada personalmente.

La representante el Ministerio Público Fiscal dio su consentimiento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, invocando una situación de inequidad para el supuesto de su rechazo, fundándose en las resoluciones números 24/00 y 86/04 de la Procuración General de la Nación. Coincidió con las reglas ofrecidas por la defensa, a las que agregó la fijación de residencia y su sometimiento al contralor del organismo de control y asistencia de la ejecución penal, entendiendo, finalmente, razonable la reparación propuesta.

Planteada así la cuestión se advierte claramente que existe absoluta coincidencia entre las partes intervinientes acerca de la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba en favor de R.V., a lo que se suma la favorable posición del Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29487057#186713088#20170825150917399 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54043/2013/TO1 eventual damnificado para recibir, satisfactoriamente, la reparación ofrecida.

Puesto a constatar el cumplimiento de las pautas objetivas exigidas para la aplicación del instituto, se debe comenzar por recordar que la figura de lesiones imprudentes se encuentra conminada con una pena establecida dentro de una escala que posee un mínimo de un seis meses y un máximo de tres años de prisión y multa de tres mil pesos, y la inhabilitación especial por dieciocho meses. Por lo demás, el imputado carece de antecedentes penales y ha efectuado su ofrecimiento de forma acorde al tercer párrafo del artículo 76 bis del Código Penal y la representante del Ministerio Público Fiscal, entendió que, de recaer condena luego de un juicio oral y público, la misma podría ser dejada en suspenso. El monto ofrecido en concepto de reparación del daño, aparece razonable para las características del hecho y las posibilidades de R.V., a lo que se agrega, como ya se señaló, que fue aceptado por la presunta víctima.

Consecuentemente el punto medular para determinar si corresponde conceder la suspensión del juicio a prueba en el presente caso, consiste en determinar si la pena de inhabilitación conjunta fijada por la norma en cuestión constituye un obstáculo insalvable a la luz de lo establecido por el último párrafo del artículo...

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