Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Julio de 2017, expediente CCC 009882/2008/TO01/CNC001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9882/2008/TO1/CNC1 Buenos Aires, 31 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 9882/2008, que se sigue ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13 a C.E.P. (argentino, nacido el 23 de agosto de 1953 en esta ciudad, titular del D.N.
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n°10.893.108, arquitecto, hijo de O.E. y de S.E.G., con domicilio real en Pavón 1977, piso 10, depto. 3 de esta ciudad) y a G.J.P. (argentino, nacido el 6 de abril de 1971 en Bernal, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.
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n°22.057.452, hijo de J.J. y de I.P., soltero, ingeniero civil, con domicilio real en la calle Araoz 309 de Banfield, Provincia de Buenos Aires), elevada a juicio por el presunto delito de homicidio culposo (art. 84 del Código Penal), acerca del pedido de suspensión del juicio a prueba que formularan con sus asistencias técnicas.
Y CONSIDERANDO:
Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 813/839, la fiscalía imputó “que el Ingeniero Guillermo José
Perret y el Arquitecto C.P., contratados por la firma “Projects Et Construction S.A. para cumplir las funciones de Jefe de Obra y Subjefe de Obra respectivamente, en relación a la construcción ubicada en la Avenida Corrientes 4536/4548 de esta Ciudad, en la cual se pretendía levantar un edificio de vivienda familiar, violaron el deber objetivo de cuidado que debían observar y les era exigible cumplir de acuerdo a cada uno de sus roles, vinculado en particular a la Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #19708254#184307700#20170728131735870 verificación de un correcto apuntalamiento de un muro medianero que estaba siendo objeto de calado, omisión ésta que provocó con motivo del desprendimiento de aquella pared, el fallecimiento de T.A.D., quien trabajaba como albañil en dicho predio.
El deceso del nombrado se produjo el 4 de febrero de 2008, oportunidad en la cual se encontraba en el primer piso de la obra, subido a un andamio allí improvisado junto a la pared medianera de la finca sita en la Avda. corrientes 4552 de este medio, realizando tareas de calado sobre dicho muro mediante la utilización de un martillo eléctrico, con el objetivo de hacer una canaleta para colocar una viga sobre esa misma pared.
Ante la inexistencia de apuntalamientos suficientes, sumado a la vibración producto de tal herramienta y en menor medida a la existencia de cables tensados, y teniendo en cuenta las tareas que se desarrollaban, la altura y antigüedad del muro, en definitiva el calado realizado sobre su superficie generó que una parte se desplomara sobre la posición en la que se encontraba T.A.D., quien quedó entre los escombros y pudo ser rescatado por sus compañeros de trabajo, para luego ser trasladado al Hospital Durand de este medio, donde finalmente falleció ese mismo día por traumatismo abdominal y hemorragia interna según la necropsia que se le practicara.
Dicho episodio, y ante la verificación de la carencia de las medidas de seguridad necesarias en atención a las tareas que se estaban realizando, las cuales resultaban exigibles a J.P. y C.E.P. de conformidad con los roles de “Jefe de obra”
y “S. o conductor de obra que desempeñaban en aquella Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #19708254#184307700#20170728131735870 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9882/2008/TO1/CNC1 construcción, el arquitecto C.A.S., dependiente del Departamento Técnico de la Guardia de Auxilio de la Secretaría de Emergencias del G.C.B.A., al concurrir al lugar y observar tales circunstancias procedió a la clausura de la construcción”.
Realizada la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal, el letrado defensor de C.E.P. entendió que la situación de su asistido encuadraba en el artículo 76 bis del Código Penal por así permitirlo la calificación legal escogida para el hecho que se le imputa, solicitando la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, ofreciendo autoinhabilitarse, proponiendo el pago de cuarenta mil pesos, en doce cuotas iguales de tres mil trescientos cuarenta pesos ($3.340) cada una, en concepto de reparación y la realización de tareas no remuneradas en beneficio de la comunidad en la Casa Garrahan de la calle Pichincha de esta ciudad.
Por su parte, G.J.P., a través de su abogado, solicitó la suspensión del juicio a prueba por idéntico término, ofreciendo autoinhabilitarse, realizar tareas no remuneradas en beneficio de la comunidad por el plazo de un año a razón de seis horas mensuales en la sede de Cáritas de la localidad bonaerense de Lomas de Zamora y el pago de cuarenta mil pesos en concepto de reparación en ocho cuotas iguales de cinco mil pesos cada una.
Presente en la audiencia el Dr. C.I.B., apoderado de los herederos de A.D. aceptó la reparación ofrecida en esos términos.
El F. General dio su consentimiento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, señalando que no compartía el criterio negativo del fiscal anterior, invocando las resoluciones de la Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #19708254#184307700#20170728131735870 Procuración General de la Nación números 24/00 y 86/04. Destacó la voluntad de los imputados y de la familia de la víctima por resolver el conflicto y descartó que luego de un debate oral y público pudiera darse cualquier modificación de la calificación legal, entendiendo que en el caso, podría aplicarse una pena de cumplimiento suspensivo.
Coincidió con las reglas ofrecidas por las defensas, a las que agregó la fijación de residencia; su sometimiento al contralor del organismo de control y asistencia de la ejecución penal y la realización de cursos de seguridad e higiene en el trabajo. Entendió razonable la reparación propuesta, la realización de tareas comunitarias no remuneradas y la autoinhabilitación de los imputados para la dirección o conducción de obras durante un año y seis meses, plazo por el cual entendió que correspondía suspenderse el juicio a prueba.
Planteada así la cuestión se...
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