Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Julio de 2017, expediente CCC 027680/2016/TO01

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27680/2016/TO1 Buenos Aires, 31 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 27.680/2016, que se sigue ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13 a E.O.H.H. (de nacionalidad argentina, nacido el 24 de mayo de 1981 en esta Ciudad, hijo de O. y de M.R.P., identificado con D.N.

  1. 28.876.208, soltero, con último domicilio en la calle J.B. 7645 de la localidad de M.C., Provincia de Buenos Aires), elevada a juicio por el presunto delito de lesiones leves culposas (art. 94 del Código Penal), acerca del pedido de suspensión del juicio a prueba que formulara a fs. 140 su asistencia técnica particular y que fuera ratificada por el imputado en la audiencia documentada a fs. 143/144.

    Y CONSIDERANDO:

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 110/112, se le imputó a E.O.H.H. que el día 29 de abril de 2016, alrededor de las 06.00 horas, violó su deber objetivo de cuidado infringiendo lo dispuesto en el art. 39 inc. b) de la ley Nacional de Tránsito n°24.449 y en el capítulo 6.1. art. 1 del título VI de la ley 2148 de la CABA, oportunidad en la cual se encontraba circulando a bordo de su vehículo marca Citroën, modelo C4, dominio GUE-942, por la Av. G.P. (sentido hacia el Río de la Plata) y al llegar a la altura del puente de la calle V.H., al querer sobrepasar a otro vehículo realizó una maniobra brusca producto de lo cual impactó por detrás un moto vehículo que venía transitando en el mismo sentido, en el cual se encontraba a bordo el Sr.

    R.A.B., quien a raíz del impacto cayó a la cinta asfáltica padeciendo lesiones de carácter leve.

    Realizada la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal, el letrado defensor entendió que la situación de su asistido encuadraba en el artículo 76 bis del Código Penal por así permitirlo la calificación legal escogida para el hecho que se le imputa, ofreciendo autoinhabilitarse para conducir vehículos durante el plazo de un año, entregando su licencia de conducir, cumplir con tareas no remuneradas en beneficio de la comunidad y realizar un curso sobre educación vial. Agregó

    la propuesta del pago de tres mil pesos en concepto de reparación Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA #29654703#184308213#20170727121443236 destinado al Sr. B. y el pago de mil pesos en concepto de satisfacción del mínimo de la pena de multa establecida para el delito imputado. Dicho ofrecimiento fue ratificado expresamente por el imputado H. en la audiencia.

    Por su parte, R.A.B. aceptó la reparación ofrecida.

    La representante el Ministerio Público Fiscal dio su consentimiento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, invocando una situación de inequidad para el supuesto de su rechazo, fundándose en las resoluciones números 24/00 y 86/04 de la Procuración General de la Nación. Coincidió con las reglas ofrecidas por la defensa, a las que agregó la fijación de residencia y su sometimiento al contralor del organismo de control y asistencia de la ejecución penal, entendiendo, finalmente, razonable la reparación propuesta.

    Planteada así la cuestión se advierte claramente que existe absoluta coincidencia entre las partes intervinientes acerca de la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba en favor de Hock, a lo que se suma la favorable posición del eventual damnificado para recibir, satisfactoriamente, la reparación ofrecida.

    Puesto a constatar el cumplimiento de las pautas objetivas exigidas para la aplicación del instituto, se debe comenzar por recordar que la figura de lesiones leves imprudentes se encuentra conminada con una pena establecida dentro de una escala que posee un mínimo de un mes y un máximo de tres años de prisión o multa de mil a quince mil pesos y la inhabilitación especial por uno a cuatro años. Por lo demás, el imputado carece de antecedentes penales y ha efectuado su ofrecimiento de forma acorde al tercer párrafo del artículo 76 bis del Código Penal y la representante del Ministerio Público Fiscal, entendió que, de recaer condena luego de un juicio oral y público, la misma podría ser dejada en suspenso. El monto ofrecido en concepto de reparación del daño, aparece razonable para las características del hecho y las posibilidades de Hock, a lo que se agrega, como ya se señaló, que fue aceptado por la presunta víctima. Así también, obra agregado a fs. 145 un certificado de trabajo expedido por la empresa Exolgan S.A. que refiere que el imputado cumple Fecha de firma...

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