Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 1 de Septiembre de 2017, expediente FMP 002346/2013/TO01

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. FMP 2346/2013/TO1, seguida por infracción a la ley 26.364, a ELENA DEL CARMEN OLARIAGA, de nacionalidad argentina, con D.N.

  1. nº 16.370.464, nacida el 24 de septiembre de 1963, con domicilio real en M. nº 1029 de Tandil, quien es defendida por la Defensora Oficial N.E.C.; C.R.M.R., nacionalidad paraguaya, con D.N.I.

    nº 95.033.401, nacida el 10 de septiembre de 1981, con domicilio real en Arana nº 1140 de Tandil, quien es defendida por la Defensora Oficial N.E.C.; JESÚS COLDEIRA, apodado “El Rengo”, de nacionalidad española, con D.N.

  2. nº 93.751.696, nacido el 25 de diciembre de 1942, con domicilio real en R. nº 683, 3º piso, Tandil, quien es defendido por el letrado G.J.B.; H.A.B., de nacionalidad argentina, con D.N.

  3. 22.716.223, nacido el 17 de enero de 1973, con domicilio real en Fugl nº 837 de Tandil, quien es defendido por; J.M.R., de nacionalidad argentina, con D.N.

  4. nº 20.296.159, nacido el 30 de junio de 1968, con domicilio real en R. nº 1511 de Tandil, quien es defendido por la Defensora Pública Oficial P.S.M.; J.A.S., de nacionalidad argentina, con D.N.

  5. 23.209.035, nacido el 15 de febrero de 1973, con domicilio real en Roca nº 1508 de Tandil, quien es defendido por el letrado G.J.B..

    Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #28417121#187024902#20170901110001535 Poder Judicial de la Nación Interviene en el proceso el F. General ante el Tribunal, J.M.P..

    La presente sentencia será dictada –en virtud de la petición expresa de las personas juzgadas-

    por el Tribunal colegiado, compuesto por los jueces M.A.P., N.R.P. y R.A.F.. El Secretario interviniente es C.E.O..

    RESULTA:

    Que a fs. 1406/1409 obra el acta de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN)

    suscripta por el F. General ante este Tribunal, y cada una de las personas imputadas, quienes fueron asistidas por sus respectivas defensas.

    En el marco del mismo, el titular del Ministerio Público F. les hizo saber que, según las constancias obrantes en la causa, se les incrimina a los imputados C., B., S., el haber recibido y acogido -de manera organizada-, sin poder precisar fecha exacta pero con anterioridad al 11 de octubre de 2013 y hasta el 4 de julio de 2014, en el domicilio de calle M. 1265/1269 de la ciudad de Tandil, al menos a siete mujeres, con el fin de explotarlas sexualmente en los domicilios de calle B. 1253 y Av. S. 515 de la misma localidad; circunstancia que se consumó mediando abuso de la situación de vulnerabilidad en el que se encontraban las mismas.

    Por otro lado, que al imputado José

    Manuel R. y a las encartadas E.d.C.F. de firma: 01/09/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #28417121#187024902#20170901110001535 Poder Judicial de la Nación O. y C.R.M. se les imputaba la participación secundaria en los referidos hechos. No obstante, sostuvo que la participación de estas últimas resultaba no punible.

    Entendió que dichas conductas encuentran adecuación típica en los artículos 42, 45, 145 bis y ter, inc. 1, 4, 5 y ante último párrafo del Código Penal conforme ley 26.842 (trata de personas en la modalidad de acogimiento y/o recibimiento, agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad, por la cantidad víctimas, por haber sido cometido por más de tres personas y por haber consumado la explotación).

    Conforme a ello, atento la naturaleza y modalidad de comisión de los hechos, la edad y las circunstancias de las personas imputadas, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias; merituando como atenuantes el buen concepto vecinal que registran los nombrados y la carencia de antecedentes (ver fojas 1057/1062), sin valorar más agravantes que las expresamente previstas en la normativa penal y teniendo en cuenta las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, solicitó al Tribunal 1) Se condene a H.A.B., de los demás datos personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de trata de personas mayores de 18 años, en la modalidad de acogimiento (7 casos), con fines de explotación sexual agravado por haber mediado abuso de la situación de Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #28417121#187024902#20170901110001535 Poder Judicial de la Nación vulnerabilidad, por la pluralidad de víctimas, por la participación de tres o más personas y por haberse consumado la explotación; imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, multa de $8.000, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 22bis, 29 inc. 3ro, 40, 41, 45, 145 bis y ter inc. 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo del Código Penal conforme ley 26364 edificada por ley 26842), 2) Se condene a JESÚS COLDEIRA, de los demás datos personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de trata de personas mayores de 18 años, en la modalidad de acogimiento (7 casos), con fines de explotación sexual agravado por haber mediado uso de la situación de vulnerabilidad, por la pluralidad de victimas, la participación de tres o más personas, y por haber consumado la explotación; imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, multa de $8.000, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 22 bis, 29 inc. 3ro, 40, 41 , 45, 1 45 bis y ter inc. 1 , 4, 5 y anteúltimo párrafo del Código Penal conforme ley 26364, modificada por ley 26842), 3) Se condene a J.A.S., de tos demás datos personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de trata de personas mayores de 18 años, en la modalidad de acogimiento (7 casos), con fines de explotación sexual agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad, por la pluralidad de victimas, por la participación de tres o más personas, y por haberse consumado la explotación; imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #28417121#187024902#20170901110001535 Poder Judicial de la Nación PRÍSIÓN, multa de $8.000, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 22bis, 29 inc. 3ro, 40, 41, 45, 145 bis y ter Inc. 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo del Código Penal conforme ley 26364, modificada por ley 26842), 4) Se condene a J.M.R., de los demás datos personales obrantes en autos, como participe secundario penalmente responsable de los delitos de trata de personas mayores de 18 años, en la modalidad de acogimiento (7 casos), con fines de explotación sexual agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad, por la pluralidad de víctimas, por la participación de tres o más personas, y por haber consumado la explotación; imponiéndole una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de $1.000, y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 22 bis, 29 inc. 3ro, 40, 41, 45, 145 bis y ter inc. 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo del Código Penal conforme ley 26364, modificada por ley 26842), 5)

    Que las multas solicitadas sean destinadas al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, (cfr. artículo 22bis del Código Penal y sentencia del TOF en autos 61008434/2013 "A., A.D. y otros si Inf. Ley 26364"), 6) Se absuelva a E.d.C.O. y C.R.M.R. de conformidad con lo previsto en el artículo 5to. Ley 26364.

    En base a lo expuesto, el pasado 11 de agosto del año en curso se celebró la audiencia para tomar conocimiento personal de las encartadas y los Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #28417121#187024902#20170901110001535 Poder Judicial de la Nación encartados (art. 41 CP), quienes, en ese mismo acto, ratificaron el acuerdo alcanzado -por intermedio de sus defensas- con la F.ía Federal ante este Tribunal.

    Asimismo el F. solicitó que, en caso de homologarse el acuerdo, se disponga el cumplimiento de las penas de S., C. y B. bajo la modalidad de prisión domiciliaria con salidas laborales, en las mismas condiciones en que se encuentran cumpliendo favorablemente la prisión preventiva, conforme lo resuelto en los incidentes 2346/2013/TO1/1 (B., ver fojas 74/75 y 95/96), 2346/2013/TO1/2 (C., ver fojas 24 y 90/91), 2346/2013/TO1/3 (S., ver fojas 44/45 y 87/88).

    Destacó otros argumentos que refuerzan la aplicación del instituto, como la avanzada edad del Sr. C. (75 años) y el estado actual de salud del Sr. S. –de la que adjunta constancias médicas-.

    A mayor abundamiento, el fiscal indicó

    que, para el caso en que así se dispusiese, el arresto domiciliario de cada uno de los imputados se cumpliría en el mismo domicilio en el que se cumple actualmente y bajo la garantía de las mismas personas, las que acompañaron el acuerdo de juicio abreviado con su firma; renovando el compromiso como fiadores.

    Previo a valorar el acuerdo presentado, he de mencionar que privilegiaré los modernos principios rectores del sistema adversarial y de justicia restaurativa; priorizando en consecuencia el acogimiento a medios alternativos, como lo es el caso Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #28417121#187024902#20170901110001535 Poder Judicial de...

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