Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2017, expediente FSA 001341/2016/TO01/CFC002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1341 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: FIGUEROA, C.O. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 1111/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Liliana E.

Catucci y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FSA 1341/2016/TO1/CFC2, caratulada: “F., C.O. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy con fecha 23 de noviembre de 2016 resolvió, en lo aquí pertinente: “

    1. DECOMISAR el teléfono celular marca Samsung, con su correspondiente batería, chip y memoria micro SD de 4 gb, y el vehículo marca Ford, modelo Ecosport, dominio JZE-338, junto con el título del automotor nº TS 04928072, la cédula de identificación para autorizado a conducir nº 13545256, la cédula de identificación del automotor nº 36649429, el formulario 02 (triplicado) nº 29087719, el formulario 04 (triplicado) nº

    08172653, boleto de compra venta con certificación de firmas, certificado expedido por Gestoría General y del Automotor con copia de título del automotor y copia de cédula de identificación del automotor, copia simple del título del automotor y comprobantes de pago de impuesto automotor nº 190696, 680208 y 246496 – cfr. arts. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737” (cfr. fs. 193/199).

    Fecha de firma: 29/08/2017 1 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28944957#186039783#20170830111042134 Contra ese pronunciamiento, únicamente en lo referido al decomiso del vehículo y su documentación, la defensa oficial de C.O.R. interpuso recurso de casación a fs. 210/217, que fue concedido a fs. 219 y mantenido en esta instancia a fs. 224.

  2. ) El recurrente invocó los motivos previstos en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar sostuvo que “...para que el decomiso proceda es necesario que haya acreditado la utilización de los bienes para el ilícito, es decir no bastará con la mera enunciación genérica de instrumentos o efectos relacionados circunstancialmente con el hecho delictual, sino que deberá comprobarse con certeza que fueron necesariamente empleados en la consumación del delito, lo cual, no surge acreditado en el presente caso”

    (cfr. fs. 214vta.).

    En este sentido refirió que el hecho de que su asistido se encontraba transportando la sustancia estupefaciente en el vehículo decomisado resulta una situación meramente circunstancial, ya que podría haberlo realizado en cualquier otro tipo de transporte.

    Asimismo señaló que el vehículo decomisado no resultó un objeto necesario para la comisión del ilícito, sino que su utilización como medio de transporte es exclusivamente ajena del delito.

    Agregó que la sustancia no se encontraba escondida en el mismo, sino que fue portada por su pupilo procesal adosada a su propio cuerpo.

    De esta manera concluyó que “...carece de fundamentación la Sentencia atacada, ya que mi defendido no se sirvió del automotor para cometer el ilícito y no es fruto de éste, ergo, no corresponde su decomiso” (cfr. fs.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28944957#186039783#20170830111042134 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1341 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: FIGUEROA, C.O. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 1111/17 215).

    Por último, sostuvo que al haber sido dispuesto el decomiso del vehículo sin que el mismo haya sido objeto de acuerdo en el juicio abreviado firmado por su asistido y el representante del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal a quo agravó la pena acordada y se extralimitó en sus funciones “...configurando una lesión al modelo de principio acusatorio que establece la Constitución Nacional (art. 18, 75 inc. 22, 26 de la DADDH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP) cuyo paradigma esencial consiste en la separación de las funciones de enjuiciamiento y acusación” (cfr. fs. 216).

    En este sentido señaló que en la propuesta efectuada por el Ministerio Público Fiscal nada dice sobre el decomiso de los bienes secuestrados, sino que además, “...durante la realización de la audiencia prevista por el art. 431 bis del CPPN, ante el pedido de la defensa el F. solicitó al Tribunal que lo contemplara” (cfr. fs.

    215vta.).

    Efectuó finalmente reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., compareció la defensa oficial de C.O.F. ante esta instancia, doctor S.G.B., y presentó el escrito glosado a fs. 226/228vta. por el cual desarroló los planteos esgrimidos por esa parte en oportunidad de deducir el correspondiente recurso de casación, y sostuvo que en el Fecha de firma: 29/08/2017 3 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28944957#186039783#20170830111042134 caso corresponde la devolución del vehículo decomisado.

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Liliana E.

    Catucci y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que a efectos de ingresar en el tratamiento de los agravios formulados por el recurrente, cabe recordar que el Tribunal a quo con fecha 23 de noviembre de 2016, a través del procedimiento previsto por el art. 431 bis del CPPN, resolvió condenar a C.O.F. a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    Asimismo, el Tribunal de Juicio dispuso decomisar el vehículo marca Ford, modelo Ecosport...

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