Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 25 de Agosto de 2017, expediente FSM 047004298/2010/TO01
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Registro Resol. Nº: 71_____ Año 2017 Causa Nº 2846 FSM 47004298/2010 En la localidad de Olivos, Partido de V.L. a 25 días del mes de agosto de 2017, siendo las 11:00 hs. se constituye en la Sala de audiencias el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 de San Martín, la Dra. Marta I.
Milloc, junto a la Secretaria de Cámara doctora G.B.B., a fin de celebrar la audiencia prevista por el Art. 293 del C.P.P. dispuesta en la CAUSA N°
FSM 47004298/2010 (REGISTRO INTERNO 2846) seguida a A.A.G., titular del DNI Nº 7.596.920, argentino, nacido el 2 de mayo de 1947 OFICIAL en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, jubilado, hijo de A. y de M.L., domiciliado en la Av. Callo Nº 1975, piso 8, departamento “A” de C.A.B.A, por infracción a la Ley 24769. Se deja constancia que en representación del Ministerio Público Fiscal se encuentra el F.G.S., el imputado G. y su defensor Dr. R.I.H.. Se le otorga la palabra y el Dr.
H. ratifica el pedido de suspensión del proceso a prueba formulado por USO escrito a fs. 1341/54 y propone que el término de suspensión sea de 20 meses.
Ofrece la suma de $50.000 pagaderos en 20 cuotas de 2500 pesos cada una, ello en atención a que el Sr. G. va a cumplir 71 años y cobra 48.000 pesos, por lo que el resarcimiento ofrecido es superior incluso a sus ingresos. Explica que la AFIP todavía tiene la facultad de ejecutar la totalidad del crédito para obtener la diferencia del monto del resarcimiento. Por otro lado, plantea que habida cuenta la edad de Gorini, se lo exceptúe de realizar tareas comunitarias, pero con el sometimiento al control del patronato de liberados y mantener el domicilio actualizado. Y para el caso que no se hiciera lugar a lo peticionado que se le impongan tareas acordes a su edad y sus posibilidades. El Sr. G. explica que es retirado de Policía Federal desde el año 1992, que vive en Capital Federal.
Conferida vista a la Fiscalía, el D.S. explica que teniendo en cuenta que la Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #16514276#186691929#20170901103759935 Poder Judicial de la Nación reforma que impide la probation es posterior al hecho de la presente causa, la probation en el caso es formalmente admisible. En cuanto al ofrecimiento de reparación entiende que el mismo es bajo, como así también que no es muy cierto que la AFIP pudiera aceptar esa oferta por no ser el total del...
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