Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Agosto de 2017, expediente CFP 012312/2014/TO01/CNC002 - CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 12312/2014/TO1/CNC2 - CFC1 la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, siendo las 13 horas, se constituyen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, los señores jueces que lo integran, D..

G.J.Y. -quien presidió el debate-, y F.C. y E.M.S., como vocales y la Secretaria actuante, Dra. M.C.C., a fin de dar lectura de la parte dispositiva de la sentencia dictada en el día de la fecha, correspondiente a las causas N°

12312/2014/TO1 y 12312/2014/TO2 (internos 4826 y 4953), seguidas a C.R.E.J., F.S.B., P.L.B., A.A.A.G. y E.A. y la última únicamente a P.L.B. y C.R.E.J., de sus demás condiciones personales obrantes en autos. El Tribunal fija la audiencia del día viernes 1° de septiembre del corriente a las 13.30 horas, para dar íntegra lectura a la sentencia (art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación). En virtud de todo ello, y al mérito que surge del acuerdo alcanzado, de conformidad con los arts. 378, 379, 380, 382, 383, 391, 392, 393, 396, 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal; RESUELVE:

  1. CONDENAR a C.R.E.J., de sus demás datos personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27097662#186700692#20170825151026860 responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de rescate y por haberse cometido por la intervención de tres o más personas en concurso real con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 29 inc. 3°, 45, 55, 170, primer párrafo, última parte, inc. 6° y 277 inc. 1º, apartado “c” e inc. 3º, apartado ”b” del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. UNIFICAR la pena impuesta precedentemente a C.R.E.J. con la de un año de prisión y costas impuesta en la causa N° 4568/16 del Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial San Isidro con fecha 6 de octubre de 2016 y en definitiva, CONDENAR A C.R.E.J. a la PENA ÚNICA DE DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIAS LEGALES, debiendo regirse por las costas de acuerdo a lo decidido en ambos...

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