Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LARA, RODOLFO ALEJANDRO s/LESIONES GRAVISIMAS (ART.91) DAMNIFICADO: ACUÑA, RODOLFO MAXIMILIANO
Número de expediente | CCC 017566/2017/TO01 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Número de registro | 186967224 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17566/2017/TO1 Buenos Aires, 30 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa N° 4827 (51.326/13) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3, que preside el Dr. M.Á.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., que se sigue a R.A.L. (titular del DNI nro. 33.859.428, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de julio de 1988 en esta ciudad, hijo de V. y de J.Q., con domicilio en Pedernera 360, depto. 3 de esta ciudad, con prontuario de Reincidencia n° 3151859 y de la Policía Federal Argentina, serie T.M. n° 58.020, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A), por el delito de lesiones culposas gravísimas, agravadas por haber sido producidas por la conducción de un vehículo con motor y en donde el autor procuró darse a la fuga, que concurren materialmente con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.
Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.E.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Dr. F.M. y como querellante, el Sr.
M.R.A., con el patrocinio del Dr. D.M.M..
Y CONSIDERANDO:
) Que por requerimiento a juicio de fs.
300/11, el Sr. Fiscal de Instrucción formuló imputación contra R.A.L., en términos que se transcriben:
Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29885547#186967224#20170901114154915 “
Que el día miércoles 22 de marzo de 2017, a las 02:40 horas, aproximadamente R.A.L. se encontraba conduciendo el automóvil marca V.V., dominio IMH-125, por la Av. J.B.J., la cual posee en su parte central carriles exclusivos para la utilización del “Metrobus”, haciéndolo -sentido provincia /Este-Oeste- (es decir sentido que va desde Av. del Libertador hacia Provincia de Buenos Aires).
Luego de trasponer la intersección con V. de R., venía circulando a una velocidad tal que, teniendo en cuenta las condiciones de la avenida, el flujo vehícular, las características de su rodado, su estado personal -afectado por el consumo de cocaína-, la nocturnidad y demás condiciones personales y objetivas del entorno, no le permitían tener el total dominio del rodado.
. En el mismo tramo, o sea a metros de la intersección con Vera, el camión recolector de residuos marca Ivecco, dominio OFP-360, estaba detenido sobre el carril derecho, en el mismo sentido de circulación, llevando a cabo las tareas propias de su función.
Como consecuencia de la afectación por la ingesta de cocaína, la velocidad de circulación -mayor a la que le hubiera permitido tener total dominio del rodado- R.A.L., además de no tener la suficiente antelación como para frenar el rodado
V.W.V., dominio IMH-125, cuando intentó esquivar al camión recolector de residuos, no pudo calcular debidamente el ángulo de la maniobra.
Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29885547#186967224#20170901114154915 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17566/2017/TO1 El empleado de la empresa SOLYBAIRES, R.M.A., en ese preciso momento estaba cumpliendo tareas laborales, sujetado del estribo, en la caja que el camión tiene en su parte trasera, extremo izquierdo, arrojando bolsas de residuos en el interior del camión.
Así fue que con la parte frontal del VW Vento, dominio IMH-125, impactó violentamente contra R.M.A., lo arrastró por aproximadamente metro y medio hasta que chocó fuertemente contra la parte trasera izquierda del camión marca Ivecco, dominio OFP-360, quedando aprisionadas las piernas del empleado R.M.A..
A resultas de ello, R.M.A. sufrió amputación infrapatelar bilateral (amputación de ambos miembros inferiores) y shock hipovolémico, debiendo ser hospitalizado e internado en terapia intensiva.
Es de hacer notar que en principio, el rodado marca VW Vento, dominio IMH-125, color gris, ya venía circulando por la misma Av. J.B.J., desde al menos unos 2 km antes. En la intersección con la calle S., comenzó una maniobra consistente en hacer marcha atrás y marcha adelante. Para ese momento, el taxi marca Chevrolet, modelo Prisma, dominio AA285QD, conducido por A.E.C., venía circulando por la misma avenida, en el mismo sentido y carril. Como la luz del semáforo de la intersección con S. estaba en verde, el taxista esquivó al rodado V.
W. Vento conducido por R.A.L. y continuó su marcha.
Para el momento en que el taxi Chevrolet, modelo Prisma, cruzó la intersección con la calle R. de V., Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29885547#186967224#20170901114154915 segundos antes que el VW Vento, su conductor, A.E.C., que sí venía prestando la debida atención y a una velocidad que respetaba la ley de tránsito, advirtió con la suficiente antelación la presencia del camión con el empleado sujetado al estribo el cual se hallaba en el carril derecho de la Av. J.B.J. y por eso, lo esquivó por la izquierda.
En el instante en que el taxi, ya estaba a la par del camión recolector, se produjo el impacto del
V.W. con la parte trasera del camión y la amputación de las dos piernas de R.M.A..
Por otra parte, al advertir lo ocurrido, R.A.L., buscó darse a la fuga, pues descendió del rodado e intentó alejarse del lugar, diciéndole frases a los que se habían reunido con intenciones de ayuda “no llames a nadie porque yo soy chorro “ “que buscaba a su hermano que estaba en el auto con el “
que el no habia hecho nada “ y que le habian intentado robar“, siendo impedido que se alejara por uno de los compañeros de Acuña.
B) En las circunstancias antes mencionadas, luego del tras-lado del damnificado mediante el SAME, ante la presencia de los testigos de rigor, se procedió a inspeccionar el rodado marca Volkswagen, modelo V., dominio IMH-125, hallándose en el piso delantero lado derecho, la pistola automática calibre 22 RL, marca B.M. con el número en la empuñadura 105 684 y 90 639 en el cañón, que se encontraba con su cargador pero sin municiones, la cual resulto “APTA PARA PRODUCIR DISPAROS”
En consecuencia, se le imputa también el haber tenido en su poder, en las circunstancias de tiempo, modo y Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29885547#186967224#20170901114154915 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17566/2017/TO1 lugar antes detalladas, sin la debida autorización legal y en forma ilegítima, la pistola automática calibre 22 RL, marca B.M. con el número en la empuñadura 105 684 y 90639 en el cañón, que se encontraba con su cargador pero sin municiones
.
Así descriptos los hechos, el Sr. Fiscal de Instrucción consideró que el acusado debía responder penalmente en calidad de autor por el delito de lesiones culposas gravísimas, agravadas por haber sido producidas por la conducción de un vehículo con motor y en donde el autor procuró darse a la fuga, que concurren materialmente con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.
) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°
del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 375/vta., que, en orden al delito mencionado precedentemente se condene a R.A.L. a la pena privativa de libertad de tres años y ocho de prisión, accesorias legales y costas, e inhabilitación especial por el término de tres años.
Que con todo ello, esto es la existencia del hecho según quedara descripto, autoría y calificación legal, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General, el imputado, que al efecto estuvo asistido por su defensor, manifestó
expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 375/vta. de estos obrados.
Que recabada la opinión de la querella respecto del acuerdo, prestó expresa conformidad a los términos de la Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29885547#186967224#20170901114154915 pena y a la calificación legal estimada por el Sr. Fiscal General -ver fs.
376-.
) Que atento a dicha presentación, se celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de R.A.L. y escuchar las manifestaciones que deseare realizar. En su transcurso, ratificó el referido acuerdo y reconoció como de su puño y letra una de las firmas allí insertas (v. fs. 378).
) Que la prueba colectada durante la instrucción preparatoria permite tener por debidamente acreditado que el 22 de marzo de 2017, a las 2.40 hs., R.A.L., manejaba el automóvil V.V., dominio IMH-125, por la Av.
J.B.J. -de este a oeste- en sentido hacia provincia, y como consecuencia de la velocidad a la cual circulaba, las condiciones de la avenida, el flujo vehicular, su estado personal -afectado por el consumo de cocaína-, la nocturnidad y demás condiciones personales y del entorno, no tuvo dominio del vehículo y a metros de la intersección con la calle V., colisionó con el camión recolector de residuos que allí se encontraba detenido, impactando violentamente contra R.M.A., que se encontraba arrojando bolsas de residuos al interior del vehículo, sujeto del estribo izquierdo, en la caja del camión en la parte trasera. A raíz de ello, A. sufrió en ese momento la amputación de ambos miembros inferiores y un shock hipovolémico.
Cabe poner de resalto que L. iba circulando por la misma avenida, desde al menos 2 kms antes del suceso en forma temeraria. Ello fue corroborado por A.E.C., chofer de taxi que manejaba por la misma avenida y al llegar a la Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en...
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