Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Agosto de 2017, expediente CCC 038277/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38277/2015/TO1 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces de Cámara integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Capital Federal, D.. M.Á.C., como presidente, G.J.R. y G.P.V., como vocales, juntamente con el secretario Dr. A.A.L., para dictar los fundamentos de la sentencia recaída en la causa nº

38.277/15 (registro interno nº 5.219) seguida, por el delito de extorsión, contra R.O.P. (argentino, nacido el 4 de diciembre de 1975 en esta ciudad, identificado mediante D.N.

  1. N °

    24.963.921, hijo de A.O.P. y de Estela Ivanovik, con legajo de la Policía Federal serie C.

  2. N° 12.606.403 actualmente detenido en la Unidad N° 28 del S.P.B.), J.M.P. (argentino, nacido el 15 de marzo de 1983 en esta ciudad, identificado mediante D.N.

  3. N ° 31.856.135, hijo de A.O.P. y de Estela Ivanovik, con legajo de la Policía Federal serie C.

  4. N° 12.607.497 actualmente detenido en la Unidad N° 28 del S.P.B.), y M.A.P. (argentino, nacido el 16 de septiembre de 1993 en esta ciudad, identificado mediante D.N.

  5. N° 37.933.726, hijo de O.R.P. y de D.I., con legajo de la Policía Federal serie A.G.E. N° 192.102 actualmente detenido en la Unidad N° 35 del S.P.B.).

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

    A.M. y en calidad de defensor de R.O.P. y de J.M.P., el Dr. G.F. de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29430747#187223467#20170901115442876 Semorile, y como defensor de M.A.P., el Dr.

    F.A.G..

    Y CONSIDERANDO:

    -I-

    Que por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 115/118, la Sra. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra los nombrados que, a continuación, se transcribe:

    Se tiene por acreditado con el grado de probabilidad positiva previsto para esta etapa del proceso que el 23 de marzo de 2015, aproximadamente a las 4:55 horas, R.O.P., J.M.P.I. y M.A.P. extorsionaron a Esmeralda Terns.

    Para llevar a cabo la maniobra delictiva, una mujer -hasta el momento no individualizada- llamó al teléfono de línea 4801-

    8288 perteneciente a Esmeralda Terns, instalado en el domicilio de la avenida Callao 1470 5° piso de esta ciudad, desde el abonado 11-

    3654-1209.

    En dicha oportunidad, la persona de sexo femenino, una vez que fue atendida por Terns, le refirió casi llorando “mamá, necesito que me ayudes estoy en un problema, necesito dinero, ¿vos tenés algo en casa?”, a lo que la damnificada, en el convencimiento de que se trataba de su hija, le respondió “Sí, tengo $

    20.000 pesos

    , ante la insistencia de la interlocutora en que necesitaba más dinero T. le refirió que tenía U$S 9.000 dólares.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29430747#187223467#20170901115442876 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38277/2015/TO1 Luego de ello, esta mujer le refirió: “coloca el dinero en una bolsa de nylon o supermercado, llévalo a la puerta de tu casa y dejalo en la vereda y entra enseguida por favor que no te pase nada escucha que una persona te va a hablar”. En ese momento, R.O.P. tomó el teléfono y le refirió en forma intimidatoria a Terns “esto no es joda es para pagar una deuda muy grande de juego que tiene tu hija es gente muy pesada”, para luego pasarle el teléfono nuevamente a la persona de sexo femenino quien refino “Va a pasar una moto a buscar la plata”. Ante ello, Terns tomo la suma de aproximadamente 20.000 pesos, los colocó en una bolsa de supermercado de color negra, los dejó junto a un árbol que se halla justo frente a la puerta de entradas del edificio de su domicilio e ingresó nuevamente a su vivienda. Durante toda esta operatoria la damnificada nunca cortó la comunicación telefónica con R.O.P..

    Por su parte, una vez que se logró la comunicación con Terns, J.M.P., quien se encontraba con R.O.P. al momento de realizar la llamada, se dirigió a bordo de un vehículo Renault Scenic, color oscuro, hacia las inmediaciones del domicilio de la damnificada. En ese trayecto, se comunicó con A.M.P., quien desde el inicio del hecho se encontraba en las inmediaciones del domicilio de la víctima. Una vez en el lugar los nombrados se encontraron a bordo del rodado, con el que se trasladaron hasta la puerta del domicilio de la avenida Callao 1470 de esta ciudad, donde uno de ellos se bajó y tomó el dinero dejado por Terns.

    Finalmente vale aclarar que luego de los hechos relatados, E.T. advirtió que en realidad su hija no había Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29430747#187223467#20170901115442876 tenido ningún inconveniente y que se encontraba en perfecto estado de salud.

    Así descriptos los hechos traídos a juicio, el Sr.

    Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de extorsión, por el cual los imputados deberán responder en calidad de autores.

    -II-

    Que en la oportunidad prevista por el art. 378 del C.P.P.N., R.O.P., J.M.P. y M.A.P., optaron por guardar silencio, razón por la cual se dio lectura a sus respectivas declaraciones indagatorias, obrantes a fs. 238/239vta., 240/241vta. y 242/243vta, en las que se limitaron negar que hubieran cometido el hecho que se les imputaba.

    -III-

    Que en el juicio prestaron testimonio el oficial de policía J.P. y la damnificada Esmeralda Terns.

    - J.P. oficial de policía que se desempeñaba en la división Delitos y Crimen Organizado de la Policía Metropolitana, recordó que en el caso, dadas sus características, se analizaron las comunicaciones a partir de la determinación de la denominada “llamada engañosa”, es decir la que se efectuó a la damnificada requiriéndole el dinero y en base a ello se estableció la antena que la había captado. Dado que en este tipo de ilícitos los autores utilizaban por lo general teléfonos N., dada la agilidad de Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29430747#187223467#20170901115442876 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38277/2015/TO1 uso, se requirió a dicha compañía informes sobre las llamadas registradas en la mencionada antena, en la franja horaria establecida.

    De esa manera se pudieron conocer las titularidades de las líneas utilizadas lo que permitió entonces verificar, meced a subsiguientes llamadas que fueron captando otras antenas, los movimientos registrados hasta cercanías del domicilio de la víctima. Aclaró que el análisis de esos elementos debía exhibir, como sucedió, una coincidencia final entre los movimientos registrados y el retiro del dinero en el sitio acordado para tal fin, que es el momento a partir del cual se cortan las llamadas.

    A la exhibición de las copias extraídas de los registros fílmicos obrantes a fs. 17/20, manifestó recordar a la damnificada cuando se acercó al cantero a dejar la bolsa que contenía el dinero exigido, la que luego fue recogida por un individuo que descendió por la puerta trasera de una camioneta que se detuvo minutos más tarde. A preguntas que se le formularon respondió que ese sujeto no pudo luego ser identificado. Sin perjuicio de ello, se exhibió dicho registro fílmico.

    Se dio lectura al informe policial de fs. 150/153, que transcribe el de fs. 145/7, respecto del cual manifestó recordarlo porque contenía el análisis del entrecruzamiento de llamadas, conforme se venía investigando.

    Aclaró que con posterioridad al mismo, para octubre de 2015, se tuvo noticia por medios periodísticos de una investigación que se llevaba en la Provincia de Buenos Aires, respecto de hechos similares que habrían cometido los aquí imputados. Se incorporó por lectura el informe que realizara a fs. 169 y las Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29430747#187223467#20170901115442876 constancias periodísticas de fs. 117/9 y 178/192, relacionadas con esa investigación en el ámbito provincial.

    Asimismo se procedió a exhibirle el informe de fs.

    198 y sus agregados de fs. 199/203. Al respecto dijo que el mismo contenía las titularidades de los teléfonos y también los movimientos realizados por esas personas desde el inicio hasta que los apagaron.

    Que los titulares consignados en el informe eran J.M.P., R.O.P. y R.S.G., cuya participación en el hecho no pudo establecerse.

    En ese informe se mostró no sólo las activaciones sino también las desactivaciones o sea cuando se apaga el celular, aspecto relevante porque exhibe el lugar donde se ubica el tenedor. A preguntas que se le dirigieron respondió que la captación de antenas permitió conocer que existieron activaciones y desactivaciones en cercanías de la calle Santo Tomé, donde se ubicaba el domicilio de algunos de los titulares de los celulares.

    También se adquirieron los informes de fs. 15/6, 28, 35, 45, 55/58 y 135, 145/154, 197/8 y 208. En el mismo acto se adquirieron los listados de llamadas de fs. 36, 54, 81/115, 129 y 154.

    A otras preguntas respondió que todas las medidas de investigación se implementaron con conocimiento y autorización del juzgado interviniente.

    -Esmeralda Terns, recordó que ese día mientras dormía en su domicilio de Avda. Callao 1470, 5° piso de esta ciudad, en el que vivía sola...

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