Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Septiembre de 2017, expediente CCC 052160/2014/TO01

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52160/2014/TO1 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Sra. F. General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en las causas conexas nros. 5537 y 5616 del registro de este Tribunal, seguida contra JOSÉ A.V.M. (D.N.

  1. 94.404.562, peruano, nacido el 8 de noviembre de 1988 en Lima, Perú, soltero, hijo de J.M. y de E.V., empleado, identificado en policía con prontuario policial A.G.E. 143.350, y en reincidencia 02929765, con último domicilio antes de su detención en I. 1456, 2° piso, de esta Ciudad, y actualmente detenido en el C.P.F. II de M.P., la cual fue elevada a juicio por el delito de desobediencia reiterada en dos oportunidades (hechos 1 y 2); amenazas simples en concurso ideal con daño (hecho 3); lesiones leves en concurso ideal con privación ilegal de la libertad y amenazas coactivas calificadas por el empleo de armas en concurso ideal con robo (hecho 5); amenazas simples reiteradas en siete oportunidades (hechos 4, 6, 7, 8, 10, 11 y 12); incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (hecho 9) ; y amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades (hechos 13 y 14), todo lo cual concursa de manera material entre sí. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público F., la Dra. M.C., y en la defensa del procesado, el Defensor Oficial J.A.M..-

    Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28983218#187266657#20170901101211530 Y CONSIDERANDO:

  2. Que la fiscal de instrucción, Dra. M.S., en el marco de la causa n° 5537, requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    “1) Se le atribuye a J.A.V.M. haber desobedecido la prohibición de acercarse a un radio inferior a 300 m. de su ex pareja, L.M.R.A., y de su hija menor de edad, C.A.M.R., dispuesta en el marco del expíe. 68205/2013, caratulado “R.A., L.M.c.M., J.A. s/dcia. Por violencia familiar”, del registro del Juzgado Nacional en lo Civil N° 106.-

    En concreto, el día 20 de julio de 2014, alrededor de las 17.30 horas, el nombrado se presentó en el domicilio siro en D.F. 549, P. “C” de esta ciudad y tocó el timbre insistentemente hasta que, una vez dentro de la vivienda, arrebató a R.A. de los brazos a la hija que tiene en común.-

    En ese momento, su expareja intentó recuperar a la niña, recibiendo un empujón por parte del encartado, quien le refirió que le restituiría a la menor a la Comisaría, por lo que se dirigieron a la sede de la S. 8° de la P.F.A.-

    2) Asimismo, se le imputa haber hecho caso omiso a dicha prohibición de acercamiento el día 4 de agosto de 2014, a las 14.30 horas aproximadamente, cuando abordó a L.M.R.A. mientras ingresaba al domicilio sito en la calle D.F.5., P., “C” de esta Ciudad, junto a su hija.

    Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28983218#187266657#20170901101211530 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52160/2014/TO1 En esta ocasión, V.M. sujetó a la damnificada del cabello, la ahorcó y luego la arrojó contra una pared, lo que le habría provocado lesiones, hasta que finalmente la nombrada golpeó la puerta de un vecino solicitando ayuda, por lo que el imputado se dio a la fuga.-

    3) El día 8 de agosto de 2014, alrededor de las 10:00 horas, V.M. intentó ingresar al local sito en la calle Estados Unidos 3389 de esta ciudad, en cuyo interior se encontraban M.C.V. y su tía, L.M.R.A. y, al advertir que la puerta se encontraba cerrada, refirió

    agresivamente “S., dale salí, ya sé que me hiciste la denuncia, te voy a matar” (sic), en referencia a su ex pareja.-

    Seguidamente, presionó la ventana de vidrio que se encuentra detrás de la puerta del comercio hasta romperla, ante lo cual C.V. egresó del negocio llevando consigo una varilla de metal de aproximadamente un metro de largo, la que fue arrebatada por el imputado, quien la ocultó entre sus ropas y se dio a la fuga por la calle Estados Unidos hacía V.L., al tiempo que la amenazó diciéndole “Te voy a matar, sé donde está tu hijo, me las voy a cobrar con él” (sic).-

    4) También se le endilga al procesado el hecho ocurrido el día 19 de agosto de 2014, alrededor de las 20.00 horas, sobre la calle V.L., entre Estados Unidos y C.C. de esta ciudad, ocasión en la que se aproximó

    sorpresivamente a L.M.R.A. y la tomó fuertemente del cuello, lo Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28983218#187266657#20170901101211530 que le habría causado lesiones, a la vez que la amenazó diciéndole “Te voy a matar, si quiero te rompo todo el cuello y te dejo acá tirada” (sic).-

    5) Por otra parte, el día 25 de junio del año en curso, a las 18:00 horas aproximadamente, J.A.V.M. se presentó en el lugar de trabajo de C.F.D., ubicado en la Galería Central Once, y le manifestó que la acompañara hasta su vivienda –sita en I. 1546 de esta ciudad-

    a fin que aquella retirara sus pertenencias, dado que habían concluido un vínculo de pareja hacía poco tiempo.-

    Al arribar al inmueble, la arrastró dos pisos por la escalera tomándola de los pelos, para luego encerrarla en una de las habitaciones, donde le quitó el morral, le sacó la campera, le rompió la camisa y la remera que vestía y le arrancó la vestimenta que llevaba en la parte inferior, dejándola desnuda. Tras ello, tomó una chichilla con la que comenzó a rozar el cuerpo de su ex pareja, a la vez que la amenazaba diciéndole que si no se quedaba con él “le iba a dar donde más le dolía”.-

    Así el imputado le propinó a D. golpes de puño en la cara, en el pecho, en los brazos y en las prietas, sumado a lo cual le cortó el pelo, para seguidamente revisar su bolso y hacerse de la suma de $2200, de un teléfono celular marca N.G., y de la tarjeta de la Asignación Universal por Hijo que se hallaban en el interior. Finalmente, la dejó retirarse alrededor de las 22:00 horas, con la condición de que retornara al día siguiente.-

    Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28983218#187266657#20170901101211530 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52160/2014/TO1 Estas conductas provocaron a C.F.D.: 1) un eritema difuso en la región malar derecha; 2) una lesión contusa de tipo equimótica, de morfología cónica, de vértice distal y eje mayor transversal, de aproximadamente 9 cm., con excoriación en forma arboriforme, de eje mayor transversal, de 7,5 cm.

    aproximadamente en el borde superior de la lesión principal, en la cara interna del tercio superior del brazo derecho; 3) una lesión contusa de tipo equimótica, de morfología digitiforme en tercio superior de cara externa del brazo derecho; 4) una lesión excoriativa, de morfología lineal, de eje mayor transversal, de aproximadamente 8 cm. en la cara anterior del tercio superior del antebrazo derecho; 5) una lesión contusa de tipo equimótica, de morfología digitiforme, en el cuadrante superior Interno de la región mamaria izquierda; 6) una lesión excoriativa de morfología lineal, de eje mayor transversal, de aproximadamente 6 cm., en el flanco abdominal izquierdo; y 7) una excoriación puntiforme en la cara lateral izquierda de la región abdominal; lesiones que la incapacitaron para el trabajo por un plazo inferior al mes.-

    6) A su vez, se le atribuye al procesado haber amenazado telefónicamente en forma constante a L.M.R.A., desde un nro.

    privado hacía el celular nro. 15-6737-5876, con anterioridad al día 10 de julio de 2014, habiéndole manifestado en al menos una oportunidad “vos sabés lo que te va a pasar, vos la vas a pagar, vos sabés que yo tengo un arma”.-

    7) Se le imputa a V.M. haber amenazado a L.M.R.A. el día martes 1 de julio o el miércoles 2 de julio de 2014 –

    Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28983218#187266657#20170901101211530 pese a que al recibírsele declaración indagatoria, debido a un error material se situó

    el hecho entre los días lunes 30 de junio y martes 1 de julio de 2014- cuando en un horario no establecido- pasó por su vivienda, sita en la calle D.F. 549 de este medio, y le refirió “te voy a matar, donde te agarre te voy a quemar” (sic).-

    8) El hecho ocurrido el día 9 de julio de 2014, a las 13.00 horas aproximadamente, oportunidad en la que se presentó en el referido domicilio y le gritó, insultó y amenazó de muerte a M.M., cuñado de R.A., en tanto este le solicitó que dejara de tocar el timbre y de molestar; al tiempo que le propinó puntapiés al automóvil de alquiler que aquel conduce, sin ocasionarle daños.-

    En esa ocasión, el encartado también tomó por detrás al damnificado y le propinó golpes de puño y puntapiés, lo que le habría provocado lesiones, hasta que intercedió personal de la Comisaría 8a de la P.F.A., pese a lo cual M. no quiso radicar la denuncia.-

    9) Se le atribuye a J.A.V.M. haber omitido aportar, desde el 1° de mayo de 2014 y hasta por lo menos el 11 de agosto de 2014, los medios indispensables para el sustento de su hija menor de edad C.A.V.M.R., nacida fruto de la unión que mantuvo con L.R.A.; omisión traducida en concepto de aporte dinerario, alimentos, vestimenta, medicamentos, educación, gastos de salud en general y otros.-

    Fecha de firma: 01/09/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28983218#187266657#20170901101211530 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52160/2014/TO1 En concreto, la denunciante manifestó que el imputado acordó en sede civil que abonaría la suma de $700 mensuales, obligación que fue...

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