Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Agosto de 2017, expediente CCC 061109/2013/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61109/2013/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nro. 7875/7881 y 7918 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan los Nro. 7875/7881 y 7918 del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, seguidas a J L A: xxxxx A fin de dictar sentencia en los términos del art. 4 de la Ley 22.278, conforme lo reglado por el artículo 28 del C.P.P.N, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. J.A.M.A. contará con la asistencia técnica del secretario “Ad Hoc”, Dr. O.F.J..

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra. P.Q.C., la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. L.A., y la Sra.

Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. V.R..

Y CONSIDERANDO:

I) Por sentencia firme del 19 de agosto de 2014 en las presentes actuaciones, se declaró a J L A, coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa – causa N.. 7881-, robo simple – causa Nro. 7918- y autor penalmente responsable del delito de robo simple – causa Nro.

7875- que concurren en forma real entre sí (art. 42, 45, 55 y 167 inc.2° del Código Penal y de la ley 22.278), habiendo solicitado el Sr. Fiscal General, en la oportunidad prevista en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la imposición al nombrado de la pena de dos años y seis meses de prisión y costas.-

Asimismo, se supeditó la aplicación de la aludida sanción penal, al comportamiento del imputado, en los términos del art. 4° de la ley 22.278.

II) A fs. 405 las partes presentaron al Tribunal un acuerdo en el que solicitaron, en atención a las constancias obrantes en el expediente tutelar del encausado, la absolución de pena en los términos del art. 4to. de la ley de menores.

Al respecto, sostuvieron que “ en la tarea de analizar cada casa en particular, el hecho que lo motiva, la situación de cada imputado menor de edad, y compatibilizar en la toma de decisiones todo ello, a partir de las leyes en juego y la Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

Tal como da cuenta esto último, su intención de superación ha quedado demostrada mediante su participación activa en toda esta etapa, se ha mostrado colaborador a lo largo de la misma, lo que constituye una clara muestra de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la sociedad (art. 40:1 de la Convención sobre los Derechos del Niño), por lo que entendemos que en el presente caso resulta innecesario imponer una sanción al nombrado, conforme lo dispuesto en el art. 37 b. de la citada convención.

Por otra parte, si bien es cierto que no se trata de soslayar los perjuicios ocasionados, no lo es menos a ala hora de ponderara la conveniencia o no de aplicar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR