Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 31 de Agosto de 2017, expediente FPA 012770/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 64/17 En la ciudad de Paraná, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en la modalidad plenaria (art. 32, apartado III-1, del CPPN -ley 27.307-), integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., en carácter de Presidente, la Dra. N.M.B. y la Dra. L.G.C.; asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia, en la causa FPA 12770/2015/TO1, caratulada: “P.R.J.S.ÓN LEY 23.737”.

IMPUTADO:

La causa se sigue a R.J.P., argentino, DNI N°

37.675.439, sin apodos, nacido el 28 de julio de 1993 en San Pedro, Provincia de Buenos Aires, soltero, de ocupación albañil, instrucción primaria completa, domiciliado en calle M.M. al 200, de la ciudad de Federación, provincia de Entre Ríos, hijo de A.J.P. (f) y S.M.F. (f), padre de dos hijas, producto de su relación con en concubinato con Y.A..

Expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público Fiscal, el Sr.

Fiscal General, Dr. J.I.C., mientras que en defensa del imputado actuó el Sr. Defensor, Dr. J.J.B..

REQUERIMIENTO FISCAL:

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, esa pieza acusatoria obrante fs. 164/168 vta. le imputa la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por haberse cometido en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza y de un centro asistencial (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “e” ley 23.737).

La presente causa tiene inicio a raíz de una denuncia de identidad reservada en la cual se informaba la venta de estupefacientes por parte de R.J.P. en el domicilio sito en calle A., entre Los Jazmines y Las Magnolias del Barrio Estudiantes de la localidad de Federación.

Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28725260#187217167#20170831142434667 Durante las vigilancias efectuadas por la Policía de Entre Ríos se pudo observar que en aquella vivienda asistían muchas personas, quienes se comunicaban con el morador y éste le entregaba pequeños objetos que luego guardaban en sus bolsillos, razón por la cual, ante la sospecha de la comercialización de estupefacientes, la fuerza actuante solicitó la correspondiente orden judicial para proceder al allanamiento del domicilio investigado.

El día 31/10/15, siendo aproximadamente las 14:27 hs., se allanó aquel domicilio, arrojando como resultado el hallazgo de paquetes con hojas para armar cigarrillos, un cebollín con marihuana, 48 envoltorios con la misma sustancia, una bolsa con varios recortes, trozos de cannabis sativa, y dentro del automóvil que se encontraba en el lugar se halló un envoltorio con cocaína. También se encontró la suma de $10.732 y dos teléfonos celulares.

El total de la sustancia incautada fue de 81,9 gr. de cocaína y 545,2 gr. de marihuana.

Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría del encartado?

SEGUNDA

¿Cómo debe calificarse el hecho?

TERCERA

¿Qué pena corresponde imponer?, ¿qué otras cuestiones deben resolverse y cómo deben imponerse las costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. L.A. EXPRESÓ:

  1. PLEXO PROBATORIO:

    Resulta pertinente para resolver esta primera cuestión propuesta, reseñar toda la prueba producida en sus distintos aspectos, y también las fuentes de prueba habidas, con el fin de responder adecuadamente a los planteo formulados; así cabe mencionar que:

  2. A) Es pertinente en primer lugar referenciar según el auto de fs. 164/168 vta., cual es la prueba traída de la instrucción, que fuera oportunamente admitida y que esté en condiciones de ser valorada en el presente fallo. En ese orden corresponde puntualizar, conforme a su distinta naturaleza la siguiente:

    Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28725260#187217167#20170831142434667 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    1. Documentales: Denuncia de identidad reservada de fs.1 y vta.; Tareas de inteligencia y tomas fotográficas de fs.3/16; Tomas fotográficas de fs.21/24; Resolución de fs.25/26 vta.; Acta de allanamiento de fs.29/41; Documental de fs.42/43; C. referencial de fs.44; Actuaciones de fs.45/47; Acta apertura y pesaje de fs.49/51; C. y plano de fs. 145/147 y Efectos secuestrados y reservados en Secretaria según fs.182.; b) Informes: De salud mental de fs. 85; De vida y costumbres de fs.110/120 y de reincidencia de fs.162 y c) Periciales: Química de fs.91/97; Papel Moneda de fs.123/128 vta. y Telefonía de fs.130/136.

    2. Instrucción suplementaria:

      1) Pericia Médica Psiquiátrica, a realizarse, por el Sr. Médico de Cámara, momentos previos al inicio de la audiencia de debate, a fin de determinar si R.J.P. ha hecho uso indebido de estupefacientes y en su caso establezca el tipo de sustancia consumida, dosis umbrales ingeridas diariamente y determine si puede ser considerado adicto o un mero experimentador (art. 21 de la Ley 23.737).

      (diligenciado a fs. 207/208).

      2) O. al Juzgado Federal de la ciudad de Concepción del Uruguay, a fin de que remita el CD de la pericia N° 627/15 de Telefonía Celular de la presente causa. (diligenciado a fs. 195)

    3. Testimoniales por lectura: E.S. (fs. 66 y vta.) y E.O. (fs. 70 y vta.).

  3. B) Finalmente consignar cuales fueron las testimoniales producidas en el decurso del plenario, y que carácter. En ese sentido depusieron en la audiencia los funcionarios de pertenecientes a la Policía de Entre Ríos: E.J.M., C.C..

  4. En la audiencia plenaria alegaron tanto el Señor Fiscal General como la Defensa técnica con los siguientes contenidos:

    Fecha de firma: 31/08/2017 ACUSACIÓN FISCAL:

    Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28725260#187217167#20170831142434667 El Fiscal acusó al imputado como autor de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conducta agravada por la circunstancia de que la actividad ilícita se llevó a cabo en la proximidad del Club Estudiantes de la ciudad de Federación.

    Citó como prueba de cargo para sustentar su pretensión los siguientes elementos convictivos: a) la denuncia con identidad reservada que obra a fs. 1 y vta., b) las tareas de inteligencia desencadenadas a partir de la misma, c) la testimonial de la vecina que obra en el informe de vida y costumbres glosado a fs.

    114 y vta., d) las fotografías obrantes a fs. 3/10 y 21/24, e) El testimonio del Oficial Molina que extrajo las fotos y dijo a ver a P. en el lugar de los hechos y efectuar “pasamanos”, f) El resultado del allanamiento que arroja el hallazgo, dentro del domicilio, de 81,9 gr. de cocaína y 545,2 gr. de marihuana, distribuidos en varios envoltorios, y la suma de $10.732, y en el automóvil VW Senda, dominio RVL-493, de un celular, un envoltorio con cocaína y un revolver conteniendo tres cartuchos, g) el resultado que arroja la pericia química (fs. 91/97), y h) el informe sobre los mensajes de texto analizados por la pericia de fs. 130/136.

    LA...

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