Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 30 de Agosto de 2017, expediente FCB 001475/2013/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 1475/2013/TO1 Córdoba, 30 de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FLORES, M.I. s/Negociaciones incompatibles (Art. 265 C.P.)” (Expte. N°

FCB 1475/2013/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara Dr. JULIAN FALCUCCI, e integrado por los señores jueces de cámara, D.. J.D.G. y JOSE FABIAN ASIS, en presencia del señor Secretario Dr.

HERNAN MOYANO CENTENO; actuando como F. General el Dr.

MAXIMILIANO HAIRABEDIAN y el Dr. R.V.M. en su calidad de abogado defensor de la imputada M.I.F., argentina, DNI N° 16.683.088, nacida el día 18 de agosto de 1963 en la Ciudad de Córdoba, hija de G.F. y de I.M., de estado civil casada, madre de cuatro hijos (26, 25, 23 y 15 años de edad), vive con ellos y su marido en calle La Hierra N° 3678 de B°

Alto Verde, de la Ciudad de Córdoba, de profesión abogada, trabaja hace treinta y cinco años en A.N.S.E.S. y ejerce la profesión, percibe mensualmente la suma aproximada de veinte mil pesos ($20.000), manifiesta no sufrir enfermedades y no registra antecedentes penales.

A la nombrada se le atribuye, conforme surge del auto de elevación de la causa a juicio obrante a fs.

375/379, la comisión del siguiente hecho: “Con fecha que no es posible establecer con precisión, pero desde el año 2007 al mes de mayo de 2013 M.I.F., mientras se desempeñaba como Asesora de Proyectos Especiales en la UDAI Córdoba I de la ANSES, y en evidente oposición a lo normado en el artículo 6°, inc. B) del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario y lo dispuesto en el Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #28113522#187060044#20170830130441987 Capítulo

V- Incompatibilidades y Conflicto de Intereses-

de la Ley 25188 de Etica en el Ejercicio de la función pública, habría ejercido en forma simultánea su profesión de abogada, asesorando y tramitando causas previsionales contra la ANSES. Asi la presente causa se inició a raíz de la denuncia formulada por C., quien el 30 de Noviembre de 2011 reclamó y posteriormente obtuvo la ANSES una prestaciónm jubilatoria de las que acuerda este organismo previsional, trámite que se canalizó en el Expediente radicado ante la ANSES caratulado “CAPOGROSSI, M.G.”, N° 024-20-07986665-3-004-000001, a quien la imputada habría asesorado para iniciarlo y proseguirlo, sacándole turnos para su atención, indicándolo que datos debería presentar para lograr la jubilación, llegando incluso hasta acompañarlo personalmente a la sede de la ANSES”.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se plantó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y, en tal supuesto, es su autora M.I.F.? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: El Tribunal se constituyó en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de M.I.F., quien compareció a juicio acusada del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #28113522#187060044#20170830130441987 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 1475/2013/TO1 reprochado en el Art. 265 del Código Penal, en carácter de autora (Art. 45 del Código Penal).

Ello, según surge del auto de elevación de la causa a juicio (fs. 375/379) transcripto al inicio, que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación en lo que se refiere a la enunciación del hecho y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Llegado el momento de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Señor Fiscal General consideró que la prueba reunida en el proceso acreditaba sobradamente los extremos de la imputación, esto es, la existencia material del hecho y la participación de F. en el mismo, logrando la certeza requerida para fundar una sentencia condenatoria.

En tal sentido, tras describir la plataforma fáctica imputada a la justiciable y analizar pormenorizadamente las pruebas rendidas en autos, el representante del Ministerio Público ratificó la calificación legal efectuada en la instrucción la cual fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Asimismo, manifestó que la conducta desarrollada por la justiciable también se encontraba contemplada en el delito de ejercicio ilegal de la profesión (Art. 247 del Código Penal), propiciando subsidiariamente un cambio de calificación y la aplicación de la misma, en caso de corresponder.

Según la Fiscalía, la noticia criminis surgió a partir de la denuncia efectuada por M.C., momento en el cual se pudo conocer la actividad Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #28113522#187060044#20170830130441987 incompatible que la encartada desarrollaba. El representante del Ministerio Público, detalló un cúmulo de pruebas directas, objetivas e indudables que valoró

minuciosamente para arribar a la conclusión final.

Luego, tras meritar las circunstancias agravantes y atenuantes para graduar la sanción punitiva, solicitó se condene a M.I.F. a la pena de un año y seis meses de prisión cuyo cumplimiento debía dejarse en suspenso, con inhabilitación absoluta de la matrícula en orden al delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del Código Penal). En subsidio, señaló que F. debía responder cuanto menos como autora del delito de ejercicio no autorizado de la profesión de abogada (art. 247 del Código Penal) y en tal caso pidió

que se la condene a la pena de un mes de prisión en forma de ejecución condicional.

A su turno, el Dr. R.V.M., defensor de F., en base a las distintas consideraciones de hecho y de derecho que formuló, entendió que no existen pruebas que acrediten con certeza la participación ni responsabilidad penal de su defendida en el hecho que se le endilga.

El letrado insistió en que se trató de una persecución por parte del Dr. M.H.V.N. en contra de F..

Con respecto a la calificación jurídica atribuida a la imputada, entendió que la figura exige que haya una intervención real por parte del sujeto activo para que se configure el delito, lo cual no pudo ser comprobado por el Ministerio Público Fiscal. Consecuentemente, solicitó la absolución de su defendida, resaltando su destacable Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #28113522#187060044#20170830130441987 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 1475/2013/TO1 carrera administrativa en la A.N.S.E.S. En cuanto a la calificación legal subsidiaria, manifestó que no resiste análisis, reiterando el pedido de absolución.

Al iniciarse la audiencia de debate, en oportunidad de receptarse declaración indagatoria a M.I.F., ésta ratificó la primera versión de los hechos efectuada en la instrucción (fs. 149/151).

Allí dijo que la denuncia tenía un carácter meramente político y discriminatorio por parte de quien estaba verdaderamente detrás de todo el Dr. M.H.V.N.. Relató que ingresó a la “DNRP” –lo que es hoy la A.N.S.E.S.- en el año 1983, luego en el año 2002 cuando ya era abogada pasó a la parte de dictámenes, y posteriormente la nombraron coordinadora del Servicio Jurídico.

Desde el año 2007 hasta el 2010 trabajó en el Ministerio de Desarrollo Fiscal.

En 2010 se reintegró a la A.N.S.E.S. con el cargo de Coordinadora Jurídica. En febrero de 2011 ante la vacante de la Coordinación Jurídica Regional de toda la provincia, le solicitaron desde el área central que se hiciera cargo de la misma, hasta julio del año 2012.

En julio de 2012 se nombró coordinador jurídico al Dr. V.N., quien militaba en la agrupación La Cámpora y la Jaureche, quien desde su asunción tuvo referencias despectivas hacia su persona.

Recordó que en noviembre de 2012, el Dr. V.N. solicitó al área central una auditoría al Servicio Jurídico, resultando la misma impecable.

Añadió que el Sr. C. en su denuncia hizo mención a la Sra. Estela D., que esta persona es una Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #28113522#187060044#20170830130441987 agente de muchos años en la A.N.S.E.S. que ha ocupado cargos políticos según cada gobierno y que milita conjuntamente con el Dr. V.N.. La misma ocupó

hasta el año 2007 el cargo de Jefa Regional y designó a la deponente para que realice una auditoría en Mar de P. y Neuquén.

Le llamó la atención que C. indicara que se había puesto en contacto con D. ya que cuando el beneficiario va a presentar una queja no se dirige a la regional.

Manifestó que el Sr. C. y el Dr. V.N. trabajaron conjuntamente en el Gremio de la Delegación Provincial de Aguas. Que puede deducir que esta denuncia fue armada por los tres a fin de perjudicarla por su militancia política que no coincide con la de ellos.

Expresó que le llamaba la atención que el Dr. Vaca Narvaja haya sido despedido por falta de confianza del Gobierno de la Provincia.

Que en cuanto al Sr. C., dijo que era amigo personal del Dr. Vaca Narvaja, lo ha visto una sola vez en su estudio jurídico, no pudiendo determinar la fecha exacta, estando atendiendo a puertas cerradas a un cliente. Que ella estaba adentro con...

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