Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 30 de Agosto de 2017, expediente FLP 074000821/2012/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 74000821/2012/TO1 Plata, de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, en la causa FLP 74000821/2012/TO1 de este registro, caratulada “ROMERO, M.E. s/ SECUESTRO EXTORSIVO.”

RESULTA:

La Sra. Fiscal Federal de Primera Instancia de Quilmes, Dra. Silvia R.

Cavallo, requirió la elevación a juicio de la presente causa, e imputó a M.E.R., “…el haber formado parte, junto con al menos otras tres personas, en la sustracción, retención y ocultamiento de L.O.B., por el cual recibieron la suma de veintitrés mil pesos ($23.000), como pago de rescate por su liberación, previo sustraerle otros elementos de valor –pulseras, su vehículo, etc.-,…” , hecho perpetrado, 19 de junio de 2012, siendo aproximadamente las 22.40 horas, cuando se encontraba en las inmediaciones de la cancha de fútbol ubicada en la calle 25 de mayo y R. de la localidad de F.V., en las condiciones mencionadas en la pieza acusatoria, siendo liberado alrededor de las 02.50 horas del día siguiente.

La Fiscal de primera instancia, al momento de calificar las conductas mencionadas en el párrafo que antecede, subsumió los hechos en los tipos penales previstos y reprimidos en los artículos 170 primer párrafo última parte e inciso 6°, 166 inc. 2°, último párrafo, 167 inciso 2°, en función del artículo 55 del Código Penal, esto es, los delitos de secuestro extorsivo doblemente agravado por el cobro de rescate y la cantidad de intervinientes, en concurso real con el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en ningún modo y por ser en poblado y en banda, debiendo responder en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

Primero a) Consideraciones preliminares Antes de analizar los hechos que han sido materia del requerimiento de elevación a juicio, corresponde puntualizar algunas consideraciones acerca de la competencia penal federal.

En tal sentido debe decirse que la competencia penal es absolutamente improrrogable, por manera tal que resulta jurídicamente imposible asumir el Fecha de firma: 30/08/2017 conocimiento de causas de extraña jurisdicción. Asimismo dichas cuestiones son Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

Formuladas estas aclaraciones nos ocuparemos en lo siguiente del hecho que ha sido elevado a conocimiento de este tribunal a fin de aclarar los motivos por los cuales entendemos no corresponde su juzgamiento a este fuero.

Segundo En el delito de secuestro extorsivo atribuido al procesado en la presente causa, el fuero federal resulta absolutamente incompetente pues, desde cualquier perspectiva que ella se analice, ninguna determina la intervención del fuero de excepción.

  1. ) INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL LUGAR Respecto de este aspecto cabe señalar que la competencia penal se discierne por el lugar de comisión del hecho (art. 75 inc. 12 de la Const. Nac.; art. 18 y 33 C.P.P.N.) y, como puede advertirse de la descripción de los sucesos efectuada más arriba, no existe absolutamente la más leve evidencia que permita sostener que el delito se hubiera cometido en un lugar o establecimiento en el cual el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción.

  2. ) INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LAS PERSONAS Luego de haberse clausurado la instrucción no aparece legitimado pasivamente ningún funcionario federal, ni resulta directa o indirectamente involucrado personal de esa índole, por lo cual tampoco dicha alternativa puede ser considerada para que intervenga el fuero federal.

  3. ) INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA Desde esta perspectiva, el delito de secuestro extorsivo es de conocimiento de la justicia federal según lo dispuesto en los arts. 33 inc. “e” del C.P.P.N (según ley 25.886) y 3 inc. 5) de la ley 48, pero esa sola circunstancia no determina per se que el tribunal se aboque al conocimiento del hecho que conforma el objeto procesal de la presente causa, por las razones que pasamos a exponer.

En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente establecido que es competente la justicia ordinaria para conocer en las causas en que se investiga el delito previsto en el art. 170 del Código Penal, cuando resultare inequívoco que los hechos tienen estricta motivación particular y Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR