Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Agosto de 2017, expediente CCC 045476/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45476/2017/TO1 Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en este expediente nº

45476/2017 (registro interno n° 5489) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 7 de la Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el secretario E.R. y que se sigue por el delito de robo en grado de tentativa a M.M.T.V., titular del Documento Nacional de Identidad Nº 31.321.146, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de marzo de 1985, sin sobrenombres o apodos, hijo de J.E.T. y de L.V., de estado civil soltero, desocupado, con domicilio real previo a su detención en la calle Cochabamba N° 4133 de esta ciudad, con prontuario policial, S.R.H.N.° 308.232 y del Registro Nacional de Reincidencia Nº 03171810, encontrándose actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

Intervinieron en el proceso la Sra. A.F., Dra.

B.S., y el Sr. Defensor a cargo de la Unidad para supuestos de Flagrancia, Dr. R.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 60/62, el señor F. de Instrucción requirió la elevación a juicio en los términos que a continuación se transcriben:

    Se le imputa a M.M.T.V. el suceso acaecido el día 31 de julio de 2017, alrededor de las 23:00 horas, Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #30238512#186693814#20170831111134277 oportunidad en la que intentó apoderarse ilegítimamente de elementos de valor habidos en el interior del vehículo marca ‘Chevrolet’, modelo ‘Vectra’, dominio GQX-249, propiedad de H.R.R., el cual se hallaba estacionado sobre la vía pública sin tripulantes, más precisamente sobre la calle G. de esta ciudad, entre las calles Potosí y Tte. G.. J.D.P..

    Para ello, el nombrado previamente comenzó a observar el interior de diferentes rodados que se hallaban estacionados en las inmediaciones del lugar, para luego detenerse frente a la puerta delantera derecha del automóvil aludido y utilizando en elemento tipo ‘yuga’ intentó ingresar al mismo, dañando de este modo su burlete, llegando a bajar el cristal unos cuatro centímetros aproximadamente.

    Dicho actuar fue observado por los O.A.D.B. y A.A.P., numerarios de la Seccional 11ª de la Policía de la Ciudad, mientras recorrían la zona a bordo del móvil 311.

    En tal ocasión, el O.B. descendió del móvil y le impartió al encartado la voz de alto, oportunidad en la que aquél arrojó al suelo el elemento que tenía en su poder, para luego darse a la fuga por la calle Tte. G.. J.D.P., siendo reducido por el nombrado B. en la intersección de dicha calle y M.

    -sic-.

    Este hecho fue calificado por el Sr. Fiscal como robo simple en grado de tentativa y se atribuyó al imputado en calidad de autor (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #30238512#186693814#20170831111134277 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45476/2017/TO1

  2. Que en la oportunidad prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado reconoció su responsabilidad por el hecho, del modo en que le fuera leído al inicio del debate y dijo hallarse totalmente arrepentido por lo sucedido.

  3. Por su parte, en el curso del debate se escuchó a A.D.B.. Sus dichos fueron registrados en formato audiovisual y constan en el DVD que se adjuntó al acta.

    De igual manera, se incorporó por lectura el testimonio brindado por el acta de detención de fs. 4/vta., las declaraciones de los testigos de procedimiento, D.P. y D.K. de fs. 5 y 6, respectivamente, el croquis del lugar del hecho de fs. 7, la declaración testimonial en sede policial del Oficial A.A.P. de fs. 8/vta., el acta de secuestro de fs. 9, el acta de declaración testimonial en sede policial del testigo del procedimiento H.O.G. de fs. 10/vta., los informes médico legales de fs. 24 y 56, los informes periciales de fs. 27/vta. y 29/vta., el acta de declaración testimonial en sede policial del damnificado H.R.R. de fs. 32/vta., el informe social de fs. 35/37 del legajo de personalidad y las constancias de antecedentes del acusado.

    Por último, se incorporó por exhibición las fotografías de fs. 28, 30/31 y 48, así como las del imputado de fs. 4/5 y 18 del legajo de personalidad que corre por cuerda.

  4. Que, al alegar sobre el mérito de la prueba, la Sra.

    Auxiliar F. en primer lugar tuvo por acreditado el hecho, el Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #30238512#186693814#20170831111134277 cual describió conforme lo que surgía del requerimiento de elevación a juicio.

    En cuanto a la prueba, en primer lugar valoró la declaración del testigo B.. Al respecto, recordó las referencias que éste dio respecto de la forma en que advirtió los movimientos inusuales del imputado cerca del rodado, el modo en que el acusado arrojó la yuga al advertir la presencia policial y el hecho de que el vehículo tenía el burlete flojo y el vidrio roto producto de la fuerza ejercida por T.V.. A ello sumó la declaración del otro preventor, A.A.P., la cual a su modo de ver resultaba en un todo conteste con la de su compañero.

    También valoró la declaración de E.O.G. que fuera incorporada por lectura. Dijo que ese testigo vio cómo el imputado recorría la zona mirando el interior de los autos que allí se encontraban estacionados. Señaló además que de los dichos del damnificado surgía que éste había dejado su vehículo cerrado y en perfectas condiciones, enterándose más tarde que habían intentado ingresar al rodado.

    Asimismo, ponderó el...

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