Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ , RAMON GABRIEL s/ROBO DAMNIFICADO: SARAPURA, PABLO MARIO
Número de registro | 184063909 |
Número de expediente | CCC 037847/2016/TO01/CNC001 |
Fecha | 14 Julio 2017 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37847/2016/TO1/CNC1 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en las causas nro. 37.847/2016 (5112), 40.036/2015 (5256) y 23.784/2017 (5405) que tramitan respecto de G.R.R. -que según registros puede figurar también como: R.G.R. o A.L. o J.D.R. o C.A.R. o J.C.R. o J.P.R.- (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 31.957.544, nacido el 18/11/1985 en Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, hijo de V.R. y M.C., soltero, “cartonero”, con estudios primarios completos, domiciliado en Sicilia 1326, entre las calles Madrid y La Haya, F.V., PBA –actualmente detenido en el Complejo Penitenciario de la CABA-, identificado con el legajo nro. RH 306185 de la Policía Federal Argentina y mediante el informe del Registro Nacional de Reincidencia nro. 0 3056240 de fecha 21/04/2017) en orden al delito de robo tentado y hurto tentado reiterado (dos hechos), en este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 de la Capital Federal, integrado por la Dra. I.B., con la asistencia del Sr. Secretario, Dr. I.I..
RESULTA:
En la presentación de fs. 149, el Sr. Fiscal, Dr. M.S.J., solicitó
la tramitación bajo las reglas del procedimiento abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis, aparts. 1 –párrafo 2°– y 2, del Código Procesal Penal de la Nación.
El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien, con el correspondiente asesoramiento de su defensa –Sr. Defensor Oficial, Dr. L.T., reconoció expresamente la existencia de los hechos atribuidos en la presente causa y sus conexas, su participación en éstos, de acuerdo con la descripción efectuada en los requerimientos de elevación a juicio de fs. 70/73 de la causa 5112, 257/259 de la causa 5256 y 52/53 de la causa 5405, y la calificación legal allí escogida.
En la fecha se tomó conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que fue oído en todo cuanto quiso expresar y en la que ratificó el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto, así
como su suscripción en forma totalmente voluntaria.
En consecuencia, cumplidos todos los actos procesales corresponde que se dicte la sentencia para la que se llamó autos a fs. 152 (art. 431 bis cit., aparts. 3 y 5).
Y CONSIDERANDO:
Hecho de la causa 5112:
Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28666845#184063909#20170714160115601 “el haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante fuerza en las cosas, el pasado 28 de junio de 2016, cercanas las 05:45 horas, en la arteria [de la calle] S. 971 de esta ciudad, de un ‘pen drive’ marca ‘Kingston’ de color azul y un par de anteojos de propiedad de P.M.S., que se hallaban en el interior del rodado marca ‘Volkswagen’, modelo ‘Suran’ del año 2010, de color negro, dominio ILC-499, que se encontraba estacionado frente a aquél domicilio, cuya titular resultó ser J.A.M. y su usuario el mentado S..
Ello, previo colocarse junto a la ventanilla delantera derecha del rodado en cuestión, romper su vidrio de un modo que se ignora y lograr la apertura de esa puerta, para luego introducirse en el habitáculo y apoderarse del objeto mencionado.
Que dicho despliegue fue advertido por el agraviado, quien se encontraba descansando dentro del inmueble precitado –de propiedad de un amigo suyo, cuyos datos se desconocen- y oyó un sonido proveniente de la vía pública –
exactamente frente a la morada donde se hallaba estacionado su vehículo-.
En efecto, se asomó por una de las ventanas de la residencia y observó
que el encartado –al que describió de contextura delgada, de 1,70 mts. de altura y tez trigueña y vestía campera y pantalón deportivo con líneas blancas a los costados- egresaba de su automóvil, motivó éste por el que se dirigió hasta la acera y llamó su atención –instante en el que constató que el vidrio de la ventanilla delantera derecha de su rodado se hallaba dañado y su interior en completo desorden-.
Consiguientemente, la víctima dio aviso de los sucedido a un taxista de identidad ignota que circulaba por el lugar –quien habría solicitado la presencia de uniformados a la línea ‘911’-, ascendió a su automóvil y emprendió la persecución del imputado por la calle S., tomando posteriormente la Avenida San Juan hasta su confluencia...
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