Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2017, expediente CFP 002964/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CFP 2964/2015/TO1 REGISTRO: Nº 101/2017 tivaciones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia dictada, en las causa n° 4752 y 4963 seguida F.H.O. titular del D.N.

  1. 37.898.025, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de febrero de 1993 en Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de C.T. y de M.A.O., con domicilio real en tira 32, planta baja, Barrio Ejercito de los Andes, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de secuestro extorsivo con pago de rescate agravado por la participación de tres o más personas y robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y banda, en concurso ideal entre sí, en carácter de coautor (arts. 45, 54, 166, inc.2, último párrafo, 167, inc.2 y 170 inc.

    1. del C.P.) -causa nro. 4752- y robo agravado por haberse cometido con armas, en carácter de coautor –causa 4963-.

      En representación del Ministerio Público, intervino la señora F. General, doctora G.G.C. titular de la Fiscalía General n° 26 mientras que, por la defensa del imputado, ha actuado la doctora M.P. todo ello en presencia del doctor José

      Marcelo Arias, S. actuante ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº30.

    2. ) El detalle de los hechos ventilados en el juicio.

      • Causa 4752.

      El doctor I.M., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 35, imputó a F.H.O. el siguiente hecho:

      ... el haber tomado participación en la privación ilegítima de la libertad de J.A.G.T., junto con la intervención activa de otras tres masculinos, ocurrida entre las 23:00 horas del pasado 11 de marzo de 2015 hasta las 02:10 horas del día siguiente aproximadamente, con la finalidad de obtener rescate.

      En efecto, en la fecha y hora señaladas, momento en los que el damnificado estacionaba el vehículo particular de su pareja –marca ¨Chevrolet¨, modelo T., dominio NNY-607, año 2014- en la puerta de su domicilio, sito sobre la calle Caaguazú, Planta Baja, dpto.. 2, de esta ciudad, fue abordado por dos sujetos masculinos que descendieron de un rodado marca Volkswagen modelo Gol Trend, dominio LDG-836 –

      Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28190023#186859582#20170829114809243 propiedad de M.N.L.- y quienes, exhibiéndole armas de fuego, lo obligaron a abandonar el automóvil que conducía y ascender al descripto en último término.

      De este modo, Gallegos Timana obedeció la orden que se le impartiera, ascendiendo al automóvil –que se encontraba tripulado por su conductor y otro masculino armado- junto con uno de los individuos que lo abordara en primer término, mientras que el restante tomó la conducción de su camioneta, para luego abandonarla a las pocas cuadras y ascender nuevamente al rodado marca Volkswagen, modelo Gol, dominio LDG-386, continuando así el recorrido junto con sus cómplices y el afectado.

      Siendo aproximadamente las 23:20 hs., Y.V.V., concubina de Gallegos Timana, preocupada por la incomparecencia de su pareja, se comunicó desde su teléfono celular (línea 113790-2282) al teléfono de aquél (línea 1166829255), siendo atendida por uno de los sujetos desconocidos, quien, en primera instancia, le exigió la entrega de la suma de $150.000 para liberar a G.T., para luego requerirle la suma de $250.000.

      Seguidamente, se sucedieron varias comunicaciones entre V.V. y los individuos que retenían a su pareja, siempre entre las mismas línea telefónicas, hasta que pactaron la liberación contra la entrega de $28.300 y USD 500, la cual debía efectuarse en el supermercado ¨Coto¨ de la localidad de Ciudadela, P.B.A., ubicado sobre la calle C. y su intersección con la colecta de la autopista acceso Oeste.

      Así las cosas, V.V. arribó al lugar a bordo de un rodado de alquiler –

      remise- y, pasados unos instantes, se colocó delante el automóvil marca Volkswagen, modelo Gol, color blanco, dominio LDG-836,. Acto seguido, la nombrada, por indicación de los captores, se acercó a dicho automotor a pie y le entrego la suma de dinero requerida, pudiendo observar en esa oportunidad que la persona que recibió el pago poseía un tatuaje en su brazo derecho y aparentaba ser un joven de alrededor de 20 años de edad, sin barba ni bigote.

      Tras ello, los autores de la maniobra se dieron a la fuga inmediatamente a bordo del rodado en el que se encontraban, en dirección al barrio ¨Ejercito de los Antes¨-

      ¨Fuerte Apache- de la localidad de Ciudadela, P.B.A., siendo que, al llegar a las inmediaciones de dicho asentamiento, abandonaron el vehículo en cuestión con el damnificado en su interior y se dirigieron a la carrera hacia su interior, con el dinero en su poder. En ese mismo momento G.T. fue asistido por personal de la División Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28190023#186859582#20170829114809243 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CFP 2964/2015/TO1 Operativa Central de la P.F.A., el cual los había seguido desde el momento en que se efectuara el pago del rescate...

      El hecho fue calificado como constitutivo del delito de secuestro extorsivo con pago de rescate agravado por la participación de tres o más personas y robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y banda, en concurso ideal entre sí, en carácter de coautor (arts. 45, 54, 166, inc.2, último párrafo, 167, inc.2 y 170 inc. 6° del C.P.)

      • Causa nro. 4963.

      Asimismo, el doctor C.A.T., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 5, imputó a F.H.O. el siguiente hecho:

      ...el haberse apoderado ilegítimamente, juntamente con otro sujeto al día de la fecha no identificado y mediante el empleo de un arma de fuego, revolver calibre 32 largo marca Tejano nº 07644, del rodado automotor marca Ford Eco Sport, dominio ERK 200 de color negro, un teléfono celular marca Sony modelo M2 a nombre de L.C.; un teléfono celular marca LG, abonado 1168641021 de la firma Claro, propiedad de D.G.D.; un teléfono celular marca Samsung de color blanco, cosméticos, un juego de llaves, una billetera fucsia conteniendo el D.N.

      I. 34.949.373, un auricular blanco, un auricular de color negro, la suma de $1619,50 pesos y una cartera, todo estos propiedad de P.R.S., el día 10 de febrero de 2016, siendo las 17.30 hs., en la calle P.L. entre Cortina y V.H. de esta ciudad.

      Para ello, O. quien se trasladaba como acompañante del otro sujeto prófugo, en una motocicleta, interceptaron a D. cuando estacionaba la Ford Eco Sport, en P.L. y Cortina de esta Ciudad, y mediante la exhibición de armas de fuego, O. amenazó a D. diciéndole: ¨bajate del auto, quédate callado, apurate no digas nada¨, accediendo a ello y entregándole dos celulares, llevándose O. su camioneta con la cartera de su esposa P.S. en su interior, conteniendo dinero, su D.N.I., celular y cosméticos, dándose en dirección a I., doblando hacia General Paz, donde D. acciono el botón de detención recuperándose la camioneta abandonada en Irigoyen 2408 de esta Ciudad.

      Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28190023#186859582#20170829114809243 Asimismo de las actuaciones labradas en José Ingenieros, Partido de Tres de Febrero, el aquí imputado fue detenido el 10 de febrero de 2016, siendo las 18 hs., en García Lorca y J.I., cuando llevaba una cartera de mujer en su mano derecha, la que contenía en su interior un revólver calibre 32 largo marca Tejano nº 07644, con cinco proyectiles servidos y una intacta, la suma de $1619,50 pesos, un celular LG de color blanco, un celular Sony, otro marca Samsung blanco, cosméticos, la billetera de color fuscia, D.N.I.

      34.949.373 a nombre de P.S., tarjetas varias, llaves, y dos auriculares no blanco y otro negro, siendo estos elementos los que denunciara D. cuando se le intentó sustraer su camioneta.

      El hecho fue calificado como constitutivo del delito de robo agravado por el empleo de arma, atribuyéndole a F.H.O. el carácter de coautor (arts. 45 y 166, inc.2 del C.P.)

      2°) Algunas de las circunstancias que se ventilaron en el juicio.

      A. La apertura del debate y la versión proporcionada por el imputado.

      Abierto el juicio y luego de que se diera lectura al requerimiento de elevación a juicio que formulara el F. de Instrucción, a tenor de lo establecido por el art. 347 del Código Procesal Penal, en el que se le imputó las conductas delictuales mencionadas precedentemente, se convocó al imputado a presentarse ante el Tribunal, ocasión en la que, luego de referirse a sus condiciones personales, y que le fueran explicados los derechos que le asistían, manifestó –en un principio- que era su deseo no declarar.

      Sin embargo con posterioridad y cuando ya había concluido la producción de la prueba testimonial en el debate, el procesado pidió declarar respecto del hecho investigado en la causa nro.4752, haciendo saber que no contestaría preguntas. Y a continuación dijo que:

      en el secuestro no tuve nada que ver ni tampoco en el robo del auto; mi huella estará ahí

      porque se ve que me debí haber subido al auto; que por las juntas y amigos del barrio pude haberme subido al auto pero no tuve nada que ver con el secuestro; que recién supe que el auto había sido usado en el secuestro cuando me detuvieron.

      Respecto del hecho investigado en la causa nro.4963 hizo uso de su derecho Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA...

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